Guarda Legal y contrato sustitución

tigreblanco

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Hay una trabajadora que una vez le concluya la baja por maternidad ha comunicado que va a acogerse a su derecho de reducción por guarda legal para el cuidado de un hijo. Me surgen varias dudas al respecto, a ver si me podéis ayudar que estoy hecho un lío:

1. ¿Qué pasos hay que seguir? Es decir, hay algún documento, contrato de modificación, anexo, etc. que haya que cumplimentar entre la trabajadora y la empresa.

2.- Se va a contratar a otra persona para que cubra ese puesto en las horas que quedan "vacias". Imagino que habrá que hacerle un contrato interino pero ¿Qué tipo de contrato es el más indicado y/o beneficioso en cuanto a bonificaciones, etc.?

3.- Si la trabajadora notifica reglamentariamente que quiere volver a la jornada completa llegado el momento ¿Está en su derecho o la empresa se puede negar?

4.- La cotización de la trabajadora que ha solicitado reducción de jornada imagino que será acorde con la nueva retribución ¿Verdad?

5.- Supongo que también habrá que  recalcular el salario correspondiente a los 30 días de vacaciones ya que las retribuciones cambian pero.............¿Y cómo se aplica de manera efectiva, en que nómina.?


Gracias de antemano por al menos "leerme"  ;) y disculpar tanta pregunta pero me ha sobrevenido esto de golpe y no soy un experto en la materia. Mil gracias.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hola

a ver si puedo, si no a todas a alguna:

1ª la trabajadora debe solicitartelo por escrito e indicar horario y nueva jornada y duración de la reducción, si se coge un año, dos.. o hasta que el nene tenga los 8 años.., luego la empresa o en la misma recepción de su solicitud se lo aceptais.

en TGSS debeis indicar su situación, la guarda legal (para esto mejor llama al sistema red, porque como lo hagas mal luego es un lio de narices arreglarlo)

2ª en cuanto al contrato pues justo lo que indicas, contrato de interinidad a tiempo parcial por el tiempo que deja de trabajar

3ª si la trabajadora te solicita la vuelta a la jornada completa llegado el termino de la reducción, pues evidentemente teneis que reponerla en su jornada (ten en cuenta que no se cambia el contrato, es un acuerdo que el mismo decae a la fecha del termino de la solicitud)

4ª Claro, la cotización es acorde a su nueva retribución

la quinta pregunta no la entiendo.

un saludo
 

tigreblanco

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
la quinta pregunta no la entiendo.

un saludo

Gracias por tu rapidísima respuesta, me has aclarado muchas dudas.

Sobre la quinta respuesta quizá no me expliqué bien:

A la trabajadora le corresponden 30 días naturales ,en este caso , retribuidos por vacaciones generados por este año 2008 de trabajo. El asunto es que si ahora reduce jornada cobra menos. La pregunta es ese salario que se correspondería a las vacaciones ¿Cómo lo calculo? Ha trabajado "X" días a jornada completa y va a trabajar "Y" días a jornada reducida en este 2008 luego considero que no se le habrán de pagar las vacaciones como si hubiera trabajado todo el año como "X" porque se estaría beneficiando. En caso que tenga razón en lo expuesto, otra duda es ¿Cómo reflejar esto?

Muchísimas gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Se amplio con la reforma, con la ley de igualdad, vamos he vuelto de vacaciones hace dos dias y estoy un poco ...

Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
la respuesta anterior era para Natalia.

Pues tigre.. si, entiendo que sí, deberás hacer el promedio y pagarlas al promedio y reflejarlas en la nomina, pues tal cual tantos dias de vacaciones a tanto por tanto...
 

tigreblanco

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
la respuesta anterior era para Natalia.

Pues tigre.. si, entiendo que sí, deberás hacer el promedio y pagarlas al promedio y reflejarlas en la nomina, pues tal cual tantos dias de vacaciones a tanto por tanto...

Gracias Raque pero mi duda sigue ahí ¿En que nómina? Uff, me sale humo de la cabeza, jajaja ???
 

Raquel GR

Miembro activo
¿como que en qué nomina?
en que nomina pagas tu habitualmente las vacaciones?
es que igual hasta ya las ha disfrutado todas....no se...

No se como pagas tu las vacaciones pero imagina, yo en una nomina si es del 1 al 31 de agosto y del 1 al 15 ha estado de vacaciones, pues le pago del 1 al 15, en la misma nómina indicando que son vacaciones al precio que tengan las vacaciones (que ya lo tengo calculado) y el resto a la nómina normal, con sus conceptos, pues lo que te digo es que en esos 15 días le pagues al promedio que te ha salido. o si ya ha disfrutado y tiene pendientes pues eso ya, te tocará hacer números.
 

tigreblanco

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
¿como que en qué nomina?
en que nomina pagas tu habitualmente las vacaciones?
es que igual hasta ya las ha disfrutado todas....no se...

No se como pagas tu las vacaciones pero imagina, yo en una nomina si es del 1 al 31 de agosto y del 1 al 15 ha estado de vacaciones, pues le pago del 1 al 15, en la misma nómina indicando que son vacaciones al precio que tengan las vacaciones (que ya lo tengo calculado) y el resto a la nómina normal, con sus conceptos, pues lo que te digo es que en esos 15 días le pagues al promedio que te ha salido. o si ya ha disfrutado y tiene pendientes pues eso ya, te tocará hacer números.

Esa es la madre del cordero y la que me quita el sueño, que ya las ha disfrutado (Agosto) y por lo tanto cobrado. Gracias Raquel.
 

Natalia

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Se amplio con la reforma, con la ley de igualdad, vamos he vuelto de vacaciones hace dos dias y estoy un poco ...

Un saludo.
pues de verdad que esa parte me la habia pasado... por eso viene bien de vez en cuando darle una miradita al foro.

Gracias guapa
 
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