accidente de trabajo

laura

Nuevo miembro
tengo una duda, el parte de accidente de un trabajador, debo proceder a comunicarlo a la Tesorería, es decir grabar el parte de IT, aunque la prestación por esta contingencia la tenga ma mutua.
 

Raquel GR

Miembro activo
Tienes que hacer la comunicación al INSS (ellos ya reportarán) que se hace a través de la winsuite, sí.
 

BSK

Miembro activo
Si es accidente de trabajo debería emitirse un parte delt@ que no va al INSS va directamente a la Inspección de trabajo.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hola BSK,

Yo me estoy refiriendo a la baja médica, no al parte de accidente, que como dices evidentemente hay que tramitar el correspondiente parte delta. Pero la baja médica ha de tramitarse por la winsuite al igual que el alta.

Un saludo.
 

BSK

Miembro activo
Hola Raquel,

No, yo respondí porque en la intervención de Laura decía " parte de accidente de un trabajador, debo proceder...." como pone eso pues respondí eso, parte delt@, ahora, si quiso decir parte de accidente no laboral, eso no lo especifica.
 

laura

Nuevo miembro
yo me refería a la comunicar o no a laTesorería la baja por la contingencia de IT por accidente laboral igual que en el caso de enfermedad común, el parte delt@ ya estaba realizado, lo que no tenía muy claro es el tema de comunicar o no ya que el parte de baja ya que lo expidió la mutua
 
Qué Mutua es esa? Aquí ni Fremap, ni Fraternidad, ni Universal ni Asepeyo (las grandes) ni Mutua de Ceuta. No lo he oido nunca a ningún compañero. Y si las grandes no lo exigen....Saludos
 

Natalia

Nuevo miembro
hola Raquel, me dejas preocupada ya que tu estas muy puesta en esto del papeleo, ¿que es lo que tramitas por la winsuite? ¿las bajas de accidente? yo tambíén es la primera vez que lo oigo, y nunca he tenido ningun problema. Recuerdo que al principio de tramitar los partes por RED hice la consulta, ya que en la Winsuite aparecia la opcion, y me dijeron que no, a partir de ahí como siempre tramito on line...
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Natalia y Salvador

Salvado la mutua fue Ibermutuamur.
Yo sí que lo hago, lo tramito, lo he hecho desde siempre, porque antes de entrar en Red (hace muuuuuuuuuucho tiempo) aun siendo las mutuas las que expedian el parte de baja, aun así te tocaba ir a presentarlo, con lo cual evitabas presentarlo en papel y moverte y tramitarlo por la winsuite (no se si on line está la opción, supongo que será lo mismo)

De todas formas la que se va a informar soy yo, no sea que esté haciendo la canela, con lo poco que me gustan este tipo de "tramites"

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Hola Natalia y Salvador

Salvado la mutua fue Ibermutuamur.
Yo sí que lo hago, lo tramito, lo he hecho desde siempre, porque antes de entrar en Red (hace muuuuuuuuuucho tiempo) aun siendo las mutuas las que expedian el parte de baja, aun así te tocaba ir a presentarlo, con lo cual evitabas presentarlo en papel y moverte y tramitarlo por la winsuite (no se si on line está la opción, supongo que será lo mismo)

De todas formas la que se va a informar soy yo, no sea que esté haciendo la canela, con lo poco que me gustan este tipo de "tramites"

Saludos.

Hola, perdonar la intromisión.

Raquél, como los demás, tengo entendido que las bajas por accidente de trabajo hay que tramitarlas por el sistema Delta, con independencia de la mutua que sea, y ya está. Ahora bien, si de lo que se habla es de la comunicación de la ocupación "c", tampoco hay que hacerla si no han cambiado las instrucciones.

Al menos así lo decía este enlace:

http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/boletines2007/200704de1demarzode250994/50997

Con saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
No Paco, no hablo de la ocupación C, gracias a Dios eso lo quitaron era una barbaridad.
Me refiero a la comunicación del parte de baja, que no del parte de accidente, que como bien dices se hace a través del delta.

Un saludo Paco.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
No Paco, no hablo de la ocupación C, gracias a Dios eso lo quitaron era una barbaridad.
Me refiero a la comunicación del parte de baja, que no del parte de accidente, que como bien dices se hace a través del delta.

Un saludo Paco.

Raquél, solo hay una excepción para el envio de los partes de baja en la mutuas, cual es, el Portal AOC, solo para Cataluña.

Un saludo
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
¿Eh? traduce porfa

Ja, jaaaaaaa. Pues lo siento, pero no se su significado, pero tampoco me preocupa demasiado.

http://www.fraternidad.com/contenido.aspx?x=4&y=1&z=0

Bueno he mirado y esto es lo que dice:

"PORTAL AOC (ADMINISTRACIÓ OBERTA DE CATALUNYA)"


De nuevo, con saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Entrando al enlace que dices, es que parece ser que en cataluña en vez de tramitarlo por el Delta lo tramitan por el portal AOC, pero eso se sigue refiriendo al parde de accidente.

En cuanto a las bajas, los partes de baja ya salio la orden correspondiente que ahora no encuentro, donde se establece la obligatoriedad de su presentación, partes de baja, confirmación y alta de los procesos de IT, sin hacer distinción en ningún momento sobre las contingencias (ya sean comunes o profesionales)

De todas formas, me informaré bien, pero os pego esto:


Sistema Red
Versión imprimible

Desde el 23 de mayo de 2004 es obligatorio presentar los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, en soporte informático [1].

No obstante continua vigente en cuanto al contenido, cumplimentación, destinatarios y plazos de presentación, de los Partes Médicos, lo establecido en los artículos 2,3 y 4 [2].

El incumplimiento de lo previsto en esta Orden TASS 399/2004, tanto en lo que se refiere a la forma de presentación como en los plazos que se han de observar, podrá dar lugar a la infracción prevista en el art. 21.6 [3], aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 Agosto, y a la sanción que sea procedente.

Todas las Empresas que estén incorporadas al Sistema Red deben transmitir, con carácter obligatorio desde el 23 Mayo de 2004 y por este procedimiento telemático, los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta con independencia de cual sea la Entidad Aseguradora con la que se tenga concertada la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal.

La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que, desde ese momento, los mismos ya no deban presentarse en papel, sin perjuicio de que sí deberán ser guardados por las Empresas durante un plazo de cuatro años.

Desde el 23 de mayo de 2004, los partes de confirmación de baja y Alta médica, aún cuando correspondan a procesos cuyo parte médico de baja se hubiera remitido en su momento en soporte papel, por ser anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se transmiten obligatoriamente por via telemática.

Para aclarar cualquier duda sobre esta información o cualquier otro aspecto sobre el sistema red puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono de Atención al Cliente 900 23 33 33 (Línea gratuita, atención las 24 horas del día).

Lo pondrá en la orden TAS esa que cita, ya la buscaré con calma.

Saludos a todos.

 

fundación

Miembro conocido
Hace unos meses consulté dicho tema a información del RED. Me dijeron que sí, que tramitara los partes de accte. de trabajo (aparte de Delt@) al igual que los de contingencias comunes. No sé si es ignorancia de la funcionaria que me atendió o existe razón real de realizarlo.

También llamé después a la mutua (Ibermutuamur) para comentarles tal cuestión y se quedaron extrañados, pero bueno, no me cuesta nada hacer la gestión.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues haciendo consulta tanto en el número ese que hay ahí gratuito, de 900... en mi anterior mensaje (que es de ibermutuamur) tanto en el 901502050 opción 2 y nuevamente opción 2 (incidencias con partes del INSS) en ambos sitios me dicen QUE SÍ, que existe obligación de presentación telemática de todo parte de baja, confirmación y alta de cualquier proceso de IT independientemente de la contingencia.

Y todo ello de acuerdo a la orden TASS que también cito en mi anterior mensaje y que no copio porque prácticamente dice lo mismo que ya pegué.

Un saludo.
 

calamog

Miembro
Vamos a ver:

En caso de accte. la Mutua contratada por la empresa, expide el correspondiente parte de baja.

La Empresa debe de confecc. el "Parte de Accte" y debe de ser enviado por el sistema delt@ ( que lo recibe la mutua y ella a su vez lo remite a Trabajo).
El seguimiento al trabajador lo hace la propia Mutua.

Al final la mutua expide el parte de Alta, y ahi acaba todo.
(En Barna es distinto).


saludos.
 
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