ACTA DE CONCILIACIÓN Y COTIZACIÓN???

martel

Miembro
Hola todos...
Se me ha planteado el siguiente caso a ver si me orientáis con vuestra experiencia.
Se hace acta de Conciliación en el SMAC, llegando a un acuerdo CON AVENIENCIA y saldada y finiquitada la relación laboral, en donde se pone "...ofrecerle cantidad total de 5.900€, que incluye una indemnización de 2.500,00€, correspondiendo el resto de 3.400,00€ en concepto de liquidación, saldo y finiquito por los salarios devengados y no percibidos..."
El despido fue con fecha 29/04/14 y la conciliación el 16/06/14.
En su momento se pagó y cotizó el salario del mes así como las vacaciones que le correspondían.
Ahora me planteo lo siguiente:
-Los 2.500€ son Indemnización pura y dura que no tiene IRPF ni cotiza (está dentro de lo legal y no es superior a la que le correspondía.
-Pero....¿q hago con los 3.400€ si ya no existen los salarios de tramitación???, ¿tendré que hacer una complementaria como salario pero con fecha de Abril hasta llegar el máximo de cotización (yo ya cotizé 1.372,45 en su momento por lo que cotizaría 2.224,55€ ya que la suma de éstos es 3.597€)??
-Realmente como sería?...según el sistema Red es una L02 pero si ya no existen salarios de tramitación sería una L03??
Gracias como siempre por vuestra ayuda :) :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si los pactas, sí existen (dar por terminada la relación en la fecha de la conciliación y pagando salarios hasta entonces).
 

fundación

Miembro conocido
Si esa cantidad que dices se ha pactado como salarios en el acta de conciliación, pues ya está dicho.
 
Arriba