Hola todos...
Se me ha planteado el siguiente caso a ver si me orientáis con vuestra experiencia.
Se hace acta de Conciliación en el SMAC, llegando a un acuerdo CON AVENIENCIA y saldada y finiquitada la relación laboral, en donde se pone "...ofrecerle cantidad total de 5.900, que incluye una indemnización de 2.500,00, correspondiendo el resto de 3.400,00 en concepto de liquidación, saldo y finiquito por los salarios devengados y no percibidos..."
El despido fue con fecha 29/04/14 y la conciliación el 16/06/14.
En su momento se pagó y cotizó el salario del mes así como las vacaciones que le correspondían.
Ahora me planteo lo siguiente:
-Los 2.500 son Indemnización pura y dura que no tiene IRPF ni cotiza (está dentro de lo legal y no es superior a la que le correspondía.
-Pero....¿q hago con los 3.400 si ya no existen los salarios de tramitación???, ¿tendré que hacer una complementaria como salario pero con fecha de Abril hasta llegar el máximo de cotización (yo ya cotizé 1.372,45 en su momento por lo que cotizaría 2.224,55 ya que la suma de éstos es 3.597)??
-Realmente como sería?...según el sistema Red es una L02 pero si ya no existen salarios de tramitación sería una L03??
Gracias como siempre por vuestra ayuda
Se me ha planteado el siguiente caso a ver si me orientáis con vuestra experiencia.
Se hace acta de Conciliación en el SMAC, llegando a un acuerdo CON AVENIENCIA y saldada y finiquitada la relación laboral, en donde se pone "...ofrecerle cantidad total de 5.900, que incluye una indemnización de 2.500,00, correspondiendo el resto de 3.400,00 en concepto de liquidación, saldo y finiquito por los salarios devengados y no percibidos..."
El despido fue con fecha 29/04/14 y la conciliación el 16/06/14.
En su momento se pagó y cotizó el salario del mes así como las vacaciones que le correspondían.
Ahora me planteo lo siguiente:
-Los 2.500 son Indemnización pura y dura que no tiene IRPF ni cotiza (está dentro de lo legal y no es superior a la que le correspondía.
-Pero....¿q hago con los 3.400 si ya no existen los salarios de tramitación???, ¿tendré que hacer una complementaria como salario pero con fecha de Abril hasta llegar el máximo de cotización (yo ya cotizé 1.372,45 en su momento por lo que cotizaría 2.224,55 ya que la suma de éstos es 3.597)??
-Realmente como sería?...según el sistema Red es una L02 pero si ya no existen salarios de tramitación sería una L03??
Gracias como siempre por vuestra ayuda