faltar un dia al trabajo

Hola,

Que hariais en el caso de trabajadores cuyo convenio complementa al 100% la IT y utilizan la tipica llamada de "me encuentro mal" y faltar un día... la empresa en si nunca nos habia comunicado nada pero parece que tienen un trabajador que dicen abusa... se les puede obligar a presentar la baja aunque se por un dia, no? y si no es así... se lo descuento? o que lo coja de vacaciones...¿?

Muchas gracias
 

elchuske

Miembro conocido
en todas las empresas que llevamos hay puesto un cartel en el tablón de anuncios por el que se insta a todos los trabajadores a que si faltan sin parte de baja aunque sea un día se les descontara. De momento y ya llevan algo mas de 3 años no ha habido problema o no los han comunicado. Y si.  se han descontado dias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Imagino que el convenio complementa al 100% la situación de baja por IT, es decir, con el correspondiente parte de baja de IT, no por el mero hecho de ausentarse por estar supuestamente indispuesto.
El problema en el caso planteado puede estar en la tolerancia por parte de la empresa (sobretodo si se trata, que tal vez no sea el caso, de algo generalizado y desde hace tiempo).
Porque por poder, evidentemente se puede dar una baja por IT propiamente dicha por un sólo día.
Un trabajador puede estar indispuesto, realmente no en concidiones de trabajar, pero todas las indisposiciones no tienen  porque prolongarse varios días.
En fin, yo trataria de reconducir la situació, instando al trabajador a que, más allá de la flexibilidad que le ha condicido la empresa hasta ahora, en lo sucesivo presente el correspondiente parte de baja de IT ante cada ausencia por indisposición, aunque se trate de un solo dia. Sólo de esta forma tendrá garantizado que su ausencia tenga el tratamiento que el convenio establece (complemento al 100%), además de quedar totalmente justificada de esta manera la ausencia (más allá del mero tema retributivo).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión, es mejor no duplicar criterios...para ti, parte de baja; para el resto, no hace falta, que son buena gente y no abusan...

Y siempre está el riesgo del derecho adquirido...es decir, si me has completado tanto si hay parte de baja como si no y a mitad de partido me dices que no, que ya solo me completas si hay parte de baja, pues eso, en más de un juzgado, es una MSCT...
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo con Mr. White. Sin embargo, si el empresario toma la decisión sin que la misma se base en criterios discriminatorios directos o indirectos: no le complemente porque es secretaria, pero sí a los jefes (discriminación indirecta de género), o porque es rumano, o porque es feo, sino que lo hago porque considero que trabaja menos, sí se podría hacer.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Obviamente la exigencia de presentar el parte de baja yo la contemplo como una medida general, para toda la plantilla (aunque acabem pagando justos por pecadores, porque realmente para un dia, y encontrándote mal, suele ser una odisea ir a por la baja, y más cuando justo ese dia probablemente lo que uno debería hacer es guardar reposo. Para gente que ciertamente no abusa de estas cosas, que tiene alguna indisposición puntual, es un despropísito esta exigencia, pero, repito, si queremos combatir ciertas práctica y abusos, la exigencia debe ser generalizada, que luego las excepciones, por muy justificadas que nos parezcan, nos condicionan, aunque yo también tengo alguna solución para eso).

Saludos
 
Arriba