Paga extra no prevista

SAJE GR

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Buenas tardes. Se me ha presentado el caso de una empresa que tiene las pagas prorrateadas por lo que se cotiza por ellas mensualmente. Ahora quieren dar una paga sorpresa e incluirla en la nómina de octubre. Puesto que no está prevista no se cotiza por ella prorrateadamente. Lo que voy a hacer es meterla como un concepto más de la nómina de octubre (que se llame paga voluntaria) y cotizarla ahí. ¿Pensais que haya alguna forma alternativa de hacerlo mejor? Gracias!
 

Clo

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no se si es lo más ortodoxo, pero creo que yo también lo haría así.
para hacerlo bien supongo q deberías de hacer tcs complementarios de cada mes,...
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Sí, lo había pensado pero es mucho más lío tener que hacer un TC por cada mes y si de todas formas lo cotizo en este mes... no creo que me pogan mucha pega en caso de Inspección. Lo único en el caso de alguno que se pase de la base máxima.
 

Natalia

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entiendo, que si es una paga voluntaria no prevista, no tienen porque ponerte ninguna pega, es como si ese mes les pusieras un incentivo en nomina.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, para hacerlo correctamente se debería prorratear uniformemente a lo largo de los 12 meses del año a efectos de cotización, presentando liquidaciones complementarias por los meses ya trasncurridos. Y si no mirad lo que dispone la LGSS respecto a la cotizacion de conceptos de devengo irregular o superior al mes.

Otra cosa es que, eaún metiendolo todo de una vez en la base del mes en que se liquida, en la medida en que no se superen los topes, tal vez no se llegue a cuestionar en el caso de una hipotetica inspección, ya que no supondría recaudar menos. Aunque sí podría tener conscuencias a nivel de prestaciones (alteraria las bases reguladoras de forma indebida: imagina un caso de enfermedad o maternidad inciado al mes siguiete de pagar esa paga extra cuya cotizacion no has prorrateado). Eso tampoco le gusta a la Inspecccion.

En todo caso, insisto, la única forma de cotizar correctamente es la dicha, de forma prorrateada a lo largo del año y con compolementarias si no se tuvo en cuenta desde un inicio. Tambien me consta que la Inspeccion ha aceptado (incluso propuesto) a veces la solucion de "prorratear hacia adelante", es decir, durante 12 meses pero a partir del mes del pago, aunque sea a cabaño de dos años naturales. Pero, en todo caso, tampoco es es ala forma que establede la norma.

Un saludo
 

uxio

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Muchas veces los profesionales de esto de hacer nominas, sufrimos el simdrome del "cotizar" y nos complicamos la vida con esto.

Este asunto que plantea "saje" es un claro ejemplo de ello.

En primer lugar las cosas se tiene que llamar por su nombre y no creo que se deba de denominar "paga sorpresa" al hecho de que el empresario quiera dar, de forma graciable,esto es sin previa obligacion, una cantidad igual al importe de una paga extra a sus empleados.

Esa denominacion es la crea la confusion posterior.

Ese sobre sueldo, que es solo un mes, se debe de abonar como un pago unico, que no tiene por que repetirse de modo periodico como si fuera una paga extra, llamale premio, pago comisiones, o regalo. Pero al ser un pago unico no se tiene que porratear por meses, ni hacer liquidaciones  complementarias, (ya se que javier dira que lo correcto es hacerlas) . Se paga junto al salario del mes, aumenta la base de cotizacion hasta el tope y listo.

Todo lo demas, es "menear la perdiz"
 

javier

Miembro
Logicamente como dice Uxio lo correcto es la distribución.

Es lo que hoy por hoy dictamina la norma.

Además como bien se indica antes tiene efectos cara a las prestaciones.

Con lo que cada uno tendrá que asumir las posibles consecuencias de una cotización indebida.

 

vicherga

Nuevo miembro
a proposito del tema. ¿como se deberia de cotizar un plus de productividad que es diferente cada mes y que se calcula segun la producción y otros factores (absentismo, averías de maquinaria?

Se tendría que integrar en la base de contingencias comunes y profesionales o se deberia de tratar como si de horas extras se tratara a la hora de calcular las bases de cotizacion por i.t??
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Yo lo integro en las bases de cotización del mes como un concepto salarial más. Cada mes la cantidad que sea.
 

vicherga

Nuevo miembro
Yo tambien lo hago así, pero de esta manera, si cae de baja, la prestación que cobre dependera enormemente de si el mes anterior obtuvo un buen plus de productividad o no. En mi caso este plus de productividad varia de "0"  a "350" euros, lo cual la base reguladora de la prestación variará mucho de un mes a otro.
Más opiniones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, salvo que me haya perdido, precisamente Uxio creo que es partidario de no prorratear la cotizacion, meterlo de una  sola vez en la base de cotizaciion del mes en el que se paga.

Y ahí sí que no estoy de acuerdo.

Vale, está claro que es la opcion más fácil y tal vez no se llegue a detectar ante una inspección (aunque en función del importe, las posibilidades de que se detecte y la motivación  para cuestionarlo aumentan).

A ver, la norma es clara:

- art. 23 Reglamento General Cotización:
Base de cotización.
1. ....
   A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

- Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Artículo 1. Determinación de la base de cotización.

1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:

Primera.-Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.

Segunda.-A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2008. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.

...

Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.

1. Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, como consecuencia de ellos, se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En dichos supuestos, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

2. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2008.

3. Las liquidaciones complementarias a que se refieren los apartados anteriores se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.


Por tanto, es cuestión de decidir si voy por lo fácil y si cuela cuela y si no..., o bien decidir hacer las cosas bien.
En el caso de que optemos por esto último, deberemos tener en cuenta si la liquidacion complementaria pòr las diferencias de cotizacion por los meses del año ya trascurridos lleva recargo o no (liquidación L09 o L03). En este sentido será clave determinar si la concreción  y exigencia de tal pago se ha dado en ese momento o no. Es decir, si estamos ante un nuevo concpeto, de devengo superior al mes o irregular pero de pago único y que acabo de acordar con el comite de empresa, está claro que hasta ese momento no era exigible. Presento una liquidacion complementaria por los meses ya trascurridos, pero sin recargo, y tengo en cuenta que cotice de forma prorrateada, mes a mes en los meses siguientes hasta fin de año. Si ese concpeto nuevo se mantiene para años siguiente, dado que ya lo conozco, debera tener en cuenta ya desde enero incluirlo de forma prorrateada en las bases de cada mes, independientemnte del momento del pago.
Ahora,. si se trata de un cocepto que ya tenia previsto o que me acabo de sacar de la manga, salvo que pueda acreditar, con motivos objetivos, que se trata de un concpeto cuyo devengo no excede el mes, además de presentar la liquidacion complementaria por los meses anteriores, para la S.S, eso deberá ir con recargo. Tengámoslo en cuenta

Respecto al otro caso planteado de la prima de produccion, lo mismo, si consigo acreditar que el cálculo se concreta mes a mes y en base a parámetros que puedo ubicar en periodos no superiores al mes, puedo defender su cotizacion mes a mes. Incluso si em resulta dificil concretar el importe antes de finalizar el mes, puedo hacerlo, por ej, por meses vencidos. Yo me encuentor con casos así, lo expuse a la inspeccion y me lo admitieron.

Un saludo
 
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