Plazo para comunicar al INSS partes de IT

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme que plantee una cuestión:

En principio este próximo mes de septiembre entran en vigor las novedades que respecto a la gestión y control de los procesos de IT supone el Real Decreto 625/2014.

Respecto a los partes médicos, al art. 7 señala;

"1.  El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. ...

Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.

...

2.  Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto."


Bien, hasta ahora el plazo que tiene la empresa para comunicar el parte al INSS es de 5 días, dentro de poco el plazo, aparentemente, será más corto (3 días, pero hábiles) e iba a comentar que al menos se indica que desde la fecha de la recepción, pensando que hasta ahora es desde la fecha de expedición. Pero para mi sorpresa, acabo de confirmar que el literal de la norma actualmente vigente (Real Decreto 575/1997, art. 2.2) indica también "desde el día de su recepción".
Lo que puedo decir es que, sistemáticamente, al menos en nuesto caso, a la que comunicamos un parte habiendo transcurrido más de 5 días desde la fecha de expedición (básicamente debido a que el trabajador ha entregado tarde la copìa a la empresa), recibimos una advertencia  por parte del INSS sobre ese retraso.

En fin, ¿qué sucede en esos casos en los que el retraso por parte del trabajador en la entrega del parte de baja impide a la empresa comunicarlo al INSS en el plazo de 5 días (y 3 hábiles a partir de septiembre)?. En principio, al menos en base al literal de la norma,  el cómputo del plazo para la empresa empieza en el momento de la entrega del parte por el trabajador, pero esa fecha de entrega es un dato que, al menos actualmente, no se comunica, el INSS no dispone de esa información y, como digo, advierte a la empresa (avisándola sobre la posibilidad de ser sancionada si se dan nuevos retrasos) de no haber cumpplido con el plazo pero siempre considerando la fecha de emisión.
¿Se trata de poder acreditar, llegado el caso, que ha existido un retraso por parte del trabajador y que la empresa lo ha comunicado en plazo considerando la fecha real y acreditada de entrega?

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Llevo dándole vuelta a ese articulito desde la publicación en el BOE y es un grano en el culo. Yo ya les he dicho a los clientes que avisen a los trabajadores para entregar el parte en el mismo momento que se lo den, que con un smartphone es una fotito bien hecha y arreando... Y el que no lo haga, sanción, que para eso está el convenio.

Quiero pensar que si hay retraso acreditado por la empresa no habrá multa, pero para ello el trabajador tendrá que poner de su puño y letra la fecha en la que entrega el parte, o guardar el email del trabajador o el report del fax... Vaya, más mierda administrativa, que tenemos poca :D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, como trataba de explicar, al menos en base al literal de la norma, y aunque yo tenía otra impresión, la cuestión  no es tan novedosa (salvo la cuestión  de los 5 días naturales Vs. 3 días hábiles respecto al plazo y que, en la práctica, tampoco ha de implicar tanta diferencia).
Y es que, como ya he comentado, el referente tanto ahora como con la nueva regulación, respecto al plazo de comunicación  por parte de la empresa al INSS es la fecha de recepción, no la de emisión del parte de IT, por tanto, el debate ya lo teníamos.
La verdad es que en nuestro caso, aunque hemos recibido varios apercibimientos (siempre por retrasos considerando la fecha de emisión), nunca nos han llegado a sancionar. Imagino que si fuera el caso, y ahora que ya hemos reparado en ese matiz (repito, no novedoso, respecto al inicio del cómputo del plazo para la empresa) haríamos valer el correo electrónico que sistemáticamente enviamos a cada trabajador haciéndole saber su retraso en la entrega del parte de IT, que ha sido entregado en tal fecha, adjuntando el enlace a la normativa interna en la que se informa del plazo legal de que disponen y del último comunicado general enviado como recordatorio a toda la plantilla también sobre esta cuestión  y la importancia de cumplirla, además de señalar las consecuencias que pueden derivarse para la empresa por ese retraso y la posibilidad de que ésta pueda, a su vez, adoptar medidas disciplinarias. Este tipo de correos suelen ser contestados rápidamente por los propios empleados, admitiendo el retraso, excusándose sobre el mismo, asegurando que lo tendrán en cuenta en lo sucesivo, etc, etc, y que, de alguna manera, acreditan en qué fecha el trabajador ha entregado el parte a la empresa (en la medida en que no cuestionen la fecha que indica el correo que les remitimos).
Aunque ahora que soy consciente de que, para la empresa, al menos en teoría, lo determinante es la fecha de entrega, tal vez haya que plantearse en estos casos de retraso en la entrega por parte del trabajador, el firmar un "entregado" por parte de éste, indicando la fecha.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Aunque ahora que soy consciente de que, para la empresa, al menos en teoría, lo determinante es la fecha de entrega, tal vez haya que plantearse en estos casos de retraso en la entrega por parte del trabajador, el firmar un "entregado" por parte de éste, indicando la fecha.

En empresas más o menos grandes, creo que sale mucho más a cuenta habilitar algún tipo de intranet donde el trabajador pueda "firmar" digitalmente de alguna forma al enviar el parte y reciba un email. El ahorro de tiempo  conforme a papeles etc es espectacular... Iba a decir un formulario de Google Docs, pero el tema LOPD no sé no sé...
 

isa77ll

Miembro
Buenos Días

Nosotros tenemos una trabajadora que ha entregado los partes mas de una semana después y se niega a firmar la fecha de entrega de los partes porque dice que la fecha válida es la fecha que puso el medico en el parte :eek: 
 
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