Hola, permitidme que plantee una cuestión:
En principio este próximo mes de septiembre entran en vigor las novedades que respecto a la gestión y control de los procesos de IT supone el Real Decreto 625/2014.
Respecto a los partes médicos, al art. 7 señala;
"1. El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. ...
Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.
...
2. Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto."
Bien, hasta ahora el plazo que tiene la empresa para comunicar el parte al INSS es de 5 días, dentro de poco el plazo, aparentemente, será más corto (3 días, pero hábiles) e iba a comentar que al menos se indica que desde la fecha de la recepción, pensando que hasta ahora es desde la fecha de expedición. Pero para mi sorpresa, acabo de confirmar que el literal de la norma actualmente vigente (Real Decreto 575/1997, art. 2.2) indica también "desde el día de su recepción".
Lo que puedo decir es que, sistemáticamente, al menos en nuesto caso, a la que comunicamos un parte habiendo transcurrido más de 5 días desde la fecha de expedición (básicamente debido a que el trabajador ha entregado tarde la copìa a la empresa), recibimos una advertencia por parte del INSS sobre ese retraso.
En fin, ¿qué sucede en esos casos en los que el retraso por parte del trabajador en la entrega del parte de baja impide a la empresa comunicarlo al INSS en el plazo de 5 días (y 3 hábiles a partir de septiembre)?. En principio, al menos en base al literal de la norma, el cómputo del plazo para la empresa empieza en el momento de la entrega del parte por el trabajador, pero esa fecha de entrega es un dato que, al menos actualmente, no se comunica, el INSS no dispone de esa información y, como digo, advierte a la empresa (avisándola sobre la posibilidad de ser sancionada si se dan nuevos retrasos) de no haber cumpplido con el plazo pero siempre considerando la fecha de emisión.
¿Se trata de poder acreditar, llegado el caso, que ha existido un retraso por parte del trabajador y que la empresa lo ha comunicado en plazo considerando la fecha real y acreditada de entrega?
Saludos
En principio este próximo mes de septiembre entran en vigor las novedades que respecto a la gestión y control de los procesos de IT supone el Real Decreto 625/2014.
Respecto a los partes médicos, al art. 7 señala;
"1. El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. ...
Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.
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2. Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto."
Bien, hasta ahora el plazo que tiene la empresa para comunicar el parte al INSS es de 5 días, dentro de poco el plazo, aparentemente, será más corto (3 días, pero hábiles) e iba a comentar que al menos se indica que desde la fecha de la recepción, pensando que hasta ahora es desde la fecha de expedición. Pero para mi sorpresa, acabo de confirmar que el literal de la norma actualmente vigente (Real Decreto 575/1997, art. 2.2) indica también "desde el día de su recepción".
Lo que puedo decir es que, sistemáticamente, al menos en nuesto caso, a la que comunicamos un parte habiendo transcurrido más de 5 días desde la fecha de expedición (básicamente debido a que el trabajador ha entregado tarde la copìa a la empresa), recibimos una advertencia por parte del INSS sobre ese retraso.
En fin, ¿qué sucede en esos casos en los que el retraso por parte del trabajador en la entrega del parte de baja impide a la empresa comunicarlo al INSS en el plazo de 5 días (y 3 hábiles a partir de septiembre)?. En principio, al menos en base al literal de la norma, el cómputo del plazo para la empresa empieza en el momento de la entrega del parte por el trabajador, pero esa fecha de entrega es un dato que, al menos actualmente, no se comunica, el INSS no dispone de esa información y, como digo, advierte a la empresa (avisándola sobre la posibilidad de ser sancionada si se dan nuevos retrasos) de no haber cumpplido con el plazo pero siempre considerando la fecha de emisión.
¿Se trata de poder acreditar, llegado el caso, que ha existido un retraso por parte del trabajador y que la empresa lo ha comunicado en plazo considerando la fecha real y acreditada de entrega?
Saludos