Si conoces con certeza el importe de ese plus ya desde inicio de año podrías considerarlo ya de inicio, sino, puedes ir regularizando en la medida en que se vayan confirmando las percepciones. Puedes hacerlo mes a mes o trimestralmente (abril, julio, octubre). Justo lo qjue no puedes hacer (aunque me consta que es precisamente lo que muchos hacen) es regularizar a saco todo de una vez en diciembre.
No sé si se trata de un concpeto que los trabajadores han podid percibir ya el año pasado, o si percibieron entonces otros conceptos variables.
Eso tambien puede tener su trascedencia. De hecho, lo que te dice la norma es que ya desde inicio de año hagas, a efectos de determinar la retencio a aplicar, hagas una prevision de os ingresos de todo el año. Respecto al fijo, anualizas ese improrte y respecto a los concpetos variables, incialmente se toma como referencia el total percibido durante al año pasado, hasta que el acumulado durante el año en curso, de ser el caso, lo supere (y si no lo supera, entonces si reguralizarias a final de año, al evidenciar entonces que los improtesn variables tenidos en cuenta hasta ese momento eran superiores a los que realmente corresponden a este ejercicio).
Por tanto, y respecto a variables, de entrada los del año pasado y se regulariza cuando corresponda (cuando los del año en curso los superen o al final de año o antes si ya lo sabes con certeza, si los este año ha sido inferiores).
Eso sí, si sabes, y puedes acreditar, que el referente del año pasado no te sirve (por ej. se cobraba un concepto ya desaparecido o bien estas en condiciones de calcular con certeza la suma de esos concpetos distintios al salario fijo que se van a percibir durante el año en curso), puedes no tenerlos en cuenta y considerar ese otro importe
Saludos