"¿...un 15% como atrasos?."
Ojo!, que, aunque no sea el caso de ahora, trato de alcarar este punto en el que veo a menudo hay bastate confusión.
En el caso de atrasos, aunque sea de años anteriores, no necesariamente han de ir al tipo fijo del 15%. Al final, lo que resulta clave es el momento de la exigibilidad del pago de esos atrasos, y, ya contestando el tama ahora planteado, este criterio también aplica a cualquier otro concpeto, como puede ser el de incentivos del 2008.
En el caso de atrasos, si, por ej, estamos ante atrasos de otros ejercicios pero evidenciados tras la publicacion y entrada en vigor este año de un nuevo convenio o anexo del vigente, el cual suele especificar el plazo para liquidarlos, por tanto, aunque sean atrasos de otros años estamos hablando de que la exigibilidad del pago se produce durante el presente ejercicio, en este caso no iran al tipo fijo del 15%, sino al tipo general del ejercicio en curso.
Sólo si se trata de atrasos que debieron liquidarse antes de este año y, por lo que sea, no se han pagado hasta este año, deberán ir al tipo fijo del 15%
En el caso de incentivos, lo mismo, ¿cuándo ha sido exigible su pago?