Alta hijo administrador sociedad

Alfonso

Nuevo miembro
Buenos días:
El administrador de una sociedad, de la cual tiene el 25% de las participaciones y pertenece al consejo de administración quiere contratar para la sociedad a una hija menor de 30 años y que convive con él. ¿Es eso posible?. En el caso de que se pueda, ¿sería un alta como un trabajador cualquiera o tendría alguna peculiaridad? Se puede tramitar a través de Red?

Gracias
 

MJ1977

Miembro
Si hay convivencia creo que deberia ir al Regimen de Autonomos, sino hubiera convivencia iria al Regimen General
 

MJ1977

Miembro
Disculpa tienes razón


Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).

Disposición adicional décima Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

 

Raquel GR

Miembro activo
Si su padre fuera persona física sí, RG sin desempleo, pero siendo sociedad no, va al RETA si se entiende que tiene el control efectivo, que considero no es el caso, si entre sus familiares ni ella misma suman el 50% del capital social, aunque su padre sea administrador solo posee un 25% de participaciones.
 

Raquel GR

Miembro activo
Disposición adicional vigésima séptima.- Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.



 

Alfonso

Nuevo miembro
El debate está en la inclusión del hijo en un régimen o en otro no la del padre. Un trabajdaor mayor de 18 años que presta servicios en una sociedad mercantil en la que el padare, con el que convive, posee el 50% de las acciones, debe incluirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la D.A. 27ª de la LGSS.
Pero, y si el padre tiene menos del 50% de las acciones y no tiene el control de la sociedad directa o indirectamente, que pasaría? Además el trabajador recibe un salario por su trabajo.
un salario
 

Raquel GR

Miembro activo
Te estoy hablando del  hijo, Alfonso

Como el padre no tiene el control efectivo el hijo tampoco y puede ir a RG pero con desempleo, porque lo de "sin desempleo" es para hijos menores de 30 pero de hijos de personas físicas no societarios.
 

Alfonso

Nuevo miembro
ESta mañana he estado en la Administracion de la Tesoreria, me han dicho que, si el padre tiene el 25% de acciones y la hija no tiene ninguna ni su mujer. el alta es en el regimen general.

un saludo
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Hola, me veo en la necesidad de abrir el tema, ya que tengo dudas al respecto.
Queda claro, que si se trata de la contratación del hijo de un autónomo como persona física menor de 30 años, que no existe nexo de convivencia, va encuadrado al régimen general, sin cotizar por desempleo.

La cuestión es, como debo dar su alta para que no conlleve esta cotización, la teoría esta bien, pero a efectos prácticos, como hay que proceder, y mas cuando se trata de un contrato bonificado.

Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas
 

jcg73

Miembro activo
Hola R52, tienes que tramitar un alta normal y marcar la peculiaridad de hijo menor de 30 años. El IDC verás que te lo genera con exclusión total de desempleo.

Saludos,
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Muchísimas gracias,
me podríais aclarar mi duda, me comentan que hijo menor de 30 años, contratado por su padre autónomo (persona física), seria alta en RG con exclusión con desempleo, si convive con el padre, si no existe convivencia su encuadramiento es en RG y cotiza por desempleo, es correcto?

Agradecería que me ayudaréis a verlo claro,

Gracias.
 

ManuelSM2

Miembro
En este post se ha comentado también que está excluido con esas características según sea hijo de autónomo persona física o societario. Yo entiendo como Fernando, que cotiza también por desempleo independientemente del tipo de autónomo siempre que cumpla las características antes expuestas.
 

olgaesro

Miembro
Y en el caso de que la madre y el padre son socios de la sociedad y la madre administradora, independientemente que la chica tenga menos de 30 años, no puede ir a Régimen general no? tendría que ir a RETA?

Gracias.
 

olgaesro

Miembro
Y si los padres son los socios y llegan al 50% pero la hija a contratar no convive con ellos, podría contratarla en régimen general?.

Gracias.
 
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