FERNANDO dijo:
Es que creo que el grupo 1 no se refiere a relación laboral de alta dirección sino, más bien, a directores generales, o gerentes, ni que éstos sean relación laboral común.
No, el Grupo 1, literalmente, se refiere a
"Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores"
Es decir, a licenciados, ingenieros, y personal de alta dirección (y que queden dentro dle ámbito de aplicación del ET, entiendo, por tanto, que a los que les sea de aplicación el régimen especial de alta dirección, y que no corresponde a cualquier directivo),
Vaya, salvo mejor criterio u opinión.
Pero, en todo caso, como ya he dicho, más allá del término usado, habrá que ver qué funciones y responsabilidades tiene realmente ese gerente.
Como decia, en ocasiones se utiliza como categoría aplicable a un colectivo que va más allá de lo que puede consierarse como alguien de "alta dirección" y en ocasiones se limita al máximo responsable (el equialente a un Director General...) de la empresa.
Por ej, en mi empresa hay cerca de una veintena de gerentes, y tengo claro que no todos son de Alta dirección", de hecho, que les sea de aplicación el regimen especial de alta dirección, no hay ninguno.
Saludos