Grupo de cotización

Alfonso

Nuevo miembro
Buenas tardes:
Tengo dudas sobre que grupo de cotización debo informarle a un gerente de un centro de trabajo de una empresa. Este señor no forma parte de la dirección del grupo, solo tiene poderes para gestionar lo relativo a ese centro.
Debería informarle el uno o el tres?

un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si no es titulado superior o ingeniero ni es personal de "alta dirección" (y, por lo que indicas, no lo es), no debería ser del Grupo 1.
Tal vez el 3
Aunque es cierto que es una práctica habitual asignar el grupo 1 a directivos (incluso no necesariamente de un especial nuvel jerárquico) aunque queden fuera del régimen  especial de Alta Dirección y tampoco tengan ese nivel de titulación.

Como los topes de cotización son los mismos y, salvo que esté muy, muy mal pagado (creo que los mínimos si son distintos), en la práctica no ha de tener más repercusión (salvo cuando, de llegar el caso, se quede desempleado y al solicitar la prestación le pidan inecesariamente que acredite que no era personal de alta dirección).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que un gerente va al grupo 1: no es relación laboral especial, pero sí es más que un simple jefe administrativo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Yo entiendo que un gerente va al grupo 1: no es relación laboral especial, pero sí es más que un simple jefe administrativo.

Pero si no es ni titualdo superior ni ingeniero ni personal de "alta dirección" en sentido estricto...
Por otro lado , el término gerente , según la empresa o sector, se utiliza para pustos o categorías de muy diversa índole. Al final lo importante será lo que hace, sus responsabilidade ( su nivel de estudios reconocidos por la empresa), no como le llamen.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que creo que el grupo 1 no se refiere a relación laboral de alta dirección sino, más bien, a directores generales, o gerentes, ni que éstos sean relación laboral común.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Es que creo que el grupo 1 no se refiere a relación laboral de alta dirección sino, más bien, a directores generales, o gerentes, ni que éstos sean relación laboral común.

No, el Grupo 1, literalmente, se refiere a "Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores"

Es decir, a licenciados, ingenieros, y personal de alta dirección (y que queden dentro dle ámbito de aplicación del ET, entiendo, por tanto, que a los que les sea de aplicación el régimen especial de alta dirección, y que no corresponde a cualquier directivo),

Vaya, salvo mejor criterio u opinión.
Pero, en todo caso, como ya he dicho, más allá del término usado, habrá que ver qué funciones y responsabilidades tiene realmente ese gerente.
Como decia, en ocasiones se utiliza como categoría aplicable a un colectivo que va más allá de lo que puede consierarse como alguien de "alta dirección" y en ocasiones se limita al máximo responsable (el equialente a un Director General...) de la empresa.
Por ej, en mi empresa hay cerca de una veintena de gerentes, y tengo claro que no todos son de Alta dirección", de hecho, que les sea de aplicación el regimen especial de alta dirección, no hay ninguno.

Saludos
 
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