Reconocimiento privado de deuda, prescripción, validez??

Ro

Miembro activo
Una empresa adeuda reiteradamente tres meses a los trabajadores, ahora les propone que firmen un documento en el que la empresa se compromete a saldar esa deuda de los  tres últimos meses, a plazos, les reconoce la deuda y se la paga mensualmente durante dos años.

¿ Qué opináis? Tendría validez el reconocimiento de deuda de la empresa y la aceptación del trabajador en caso de un posible cierre de empresa, concurso??

La deuda seguirá prescribiendo al cabo de un año, por lo tanto si se prorroga por dos años no habría luego posibilidad de recuperar el dinero no cobrado, verdad?
 

Ro

Miembro activo
Pensándolo bien, creo que lo más acertado es que si los trabajadores aún no quieren demandar, que firmen el reconocimiento de deuda propuesto por el empresario para que les pague pero siempre en plazo inferior a un año, así en caso de impago estarían en plazo para reclamación de cantidades.
 

Mr. White

Miembro activo
El plazo de un año se computaría a partir desde que se incumpla el plazo, no desde la fecha original de la deuda.

Es decir, si se debe enero, febrero y marzo de 2014, y se acuerda que se pagará en 6 plazos en 2016 (enero-junio), por ejemplo, si no se cumple con el primer pago (enero 2016), el plazo para reclamar ese pago terminaría en enero 2017, aunque los importes correspondan a 2014.
 

Ro

Miembro activo
Estás seguro?? si es un reconocimiento es a nivel privado, escrito firmado entre empresa y trabajador, también se tiene en cuenta la fecha del impago??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto; desde el momento en que se tenga conocimiento del impago, se vuelve a inciar el plazo de un año.
 

AL1978

Miembro conocido
Efectivamente.

Yo tuve un caso de un trabajador que no se en que momento de borrachera firmó un acuerdo de pago indemnización fraccionada en 24 mensualidades y hacia el año se produjo el impago.

Iniciándose entonces el periodo de reclamación
 

DavidGA

Miembro activo
Comparto argumento,

1º El acuerdo supone interrupción de la prescripción

2º 1 año para reclamar los importes aplazados a partir de la fecha de vencimiento de cada plazo

Saludos

 
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