Keler, veo que analizas el contrato en prácticas y sin embargo el debate gira en torno al contrato formativo.
Respecto a dicho contrato formativo, el ET abre la puerta a que mediante Convenio Colectivo (no se concreta si sectorial o de empresa, como sí pasa en otros puntos del ET) regulen la duración de dichos contratos, sin que en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
Respecto a la edad, el ET dice que se podrá celebrar con trabajadores entre 16 años y 25 años, incluyéndose en un disposición que hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años y sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, en esos términos, me cuesta ver en qué se favorece a los trabajadores que un CC limite esa ampliación a trabajadores que carezcan de la cualificación profesional. Tampoco veo que el ET abra la puerta a que el CC pueda regular ese extremo, como por ejemplo sí pasa con la duración del contrato.