CONTRATO FORMACION CONVENIO TOPA LA EDAD

jaumepasto

Miembro
hola,

hay convenios que ponen tope a la edad maxima de los contratos de formacion.

yo entiendo que no pueden regular este aspecto, que hasta que la tasa de desempleo no baje del 15% son 30 años.

esto pasa en convenios de antes y despues de la reforma.

que os parece?,
saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una chapuza de los negociadores del convenio. Por cierto, el 15%, a qué se refiere: tasa de apuntados al desempleo, EPA, Eurostat?; qué país de pandereta.
 

Clo

Nuevo miembro
Mmmhhh, pues tengo mis dudas.
A priori pienso que si el convenio se firmó antes de la normativa, no se tiene en cuenta, pero si se firmó después, pienso que sí quedaría limitada la edad,... Este sería el tratamiento para la duración de los contratos formativos, pero claro, en este caso sí q se contempla específicamente que se puede regular x convenio...
Ya digo, no lo tengo nada claro...
¿Y si llamas a la academia a ver ellos cómo lo interpretan?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que no, Clo: se aplica el principio de jerarquía normativa pues, el convenio, va en contra de lo dicho por la ley.
 

leguleyo

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Yo entiendo que no, Clo: se aplica el principio de jerarquía normativa pues, el convenio, va en contra de lo dicho por la ley.

Cierto. Además, las comisiones paritarias son tan currantes que normalmente ese texto lo vienen arrastrando de cuando eran contratos de formación "a secas", de la época de los aprendices...
 

jaumepasto

Miembro
lo he consultado con la academia, y ellos aplican el principio de jerarquia normativa.
prevalece la Ley, máxime cuando la misma establece con concrecion los aspectos que pueden ser modificados.
 

Keler

Miembro
jaumepasto dijo:
lo he consultado con la academia, y ellos aplican el principio de jerarquia normativa.
prevalece la Ley, máxime cuando la misma establece con concrecion los aspectos que pueden ser modificados.

Por eso mismo, porque la ley establece con concreción los aspectos que pueden ser modificados, si tu convenio modifica uno de esos aspectos, está en su legítimo derecho de hacerlo. Y entiendo, entonces, que si topa la edad y la ley se lo permite, vincula en ello a todas las empresas y trabajadores cubiertos por ese convenio.

Por eso, aunque yo estoy de acuerdo de que un cambio legislativo de ese calado no era previsible por los que negociaron el convenio, y que si el redactado del mismo coincidía con lo que ya decía la ley entonces, sí podrías saltarte el tope del convenio. Pero sugeriría que, si te es un verdadero problema, planteases la consulta interpretativa a la Comisión Paritaria del Convenio.
 

jr_89

Nuevo miembro
Yo estoy en consonancia con lo que dice @Fernando , si me han dejado algo claro los profesores de derecho es que una norma de rango inferior no puede ir en contra de otra de rango superior, por tanto la jerarquía normativa es imperativa en este caso, y en mi opinión ese convenio colectivo deberá ser modificado
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, jr: jerarquía normativa. No es ninguna mejora para el trabajador el cambiar la edad límite.
 

Keler

Miembro
No coincido con vuestra apreciación sobre la imposición de la jerarquía normativa en este caso, porque lo que se deja abierto a la libertad de pacto, puede ser pactado y eso que pactas queda bendecido por la misma norma que permite pactarlo.

Igual nos ocurrió con la ultraactividad de los convenios y la reforma laboral del 2012, todas las interpretaciones judiciales fueron en el sentido de que si el convenio tenía pactada una ultraactividad superior al año que introdujo la reforma laboral, "pacta sunt servanda" (los pactos están para respetarlos).

Así que, buscad otra vía interpretativa, porque la de la jerarquí normativa, creo que aplica al caso que tratamos.
 

Keler

Miembro
En que no dice que quede cerrado. No podría pactarse, por ejemplo, que pudiese contratarse en prácticas hasta 15 años después de haber obtenido la titulación, porque va en perjuicio del trabajador y excede el límite legal; pero nada impide que el convenio pacte que aunque la norma permita hacerlo hasta 5 años después, se pacte que sea sólo hasta 2 años, ya que entra dentro del límite legal y la empresa tenía libertad para aceptar esa restricción o no.

Podrías perfectamente considerar que se trata de una mejor condición para el trabajador contratado, ya que no se le podría reducir el salario en los términos en que lo permite el Ctto. de prácticas.

Ya digo que no necesariamente comulgo con esta visión interpretativa en el caso planteado al inicio de este post, pero no estoy de acuerdo con la interpretación simplista (y creo que mal entendida) de la jerarquía normativa.
 

Mr. White

Miembro activo
Keler, veo que analizas el contrato en prácticas y sin embargo el debate gira en torno al contrato formativo.

Respecto a dicho contrato formativo, el ET abre la puerta a que mediante Convenio Colectivo (no se concreta si sectorial o de empresa, como sí pasa en otros puntos del ET) regulen la duración de dichos contratos, sin que en ningún caso la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Respecto a la edad, el ET dice que se podrá celebrar con trabajadores entre 16 años y 25 años, incluyéndose en un disposición que hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años y sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, en esos términos, me cuesta ver en qué se favorece a los trabajadores que un CC limite esa ampliación a trabajadores que carezcan de la cualificación profesional. Tampoco veo que el ET abra la puerta a que el CC pueda regular ese extremo, como por ejemplo sí pasa con la duración del contrato.
 
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