Contrato interinidad por sustitucion maternidad

Noviembre

Miembro
Mi consulta es si veis algún problema para aplicar las bonificaciones por maternidad si una trabajadora con un contrato temporal que finaliza dentro de un mes "pide" la baja voluntaria, se anota un día en el inem y al día siguiente se le contrata de nuevo con un contrato de sustitución por maternidad
 

Aslasa

Miembro
Yo en mi opinión veo que sí tienes alguna Inspección te va a tocar explicar muchas cosas..
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que es perfectamente legal y lícito: me doy de baja en un contrato y de alta en otro que durará más tiempo y así la empresa se beneficiará de bonificación.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Yo entiendo que es perfectamente legal y lícito: me doy de baja en un contrato y de alta en otro que durará más tiempo y así la empresa se beneficiará de bonificación.

Casi me emociono y todo, Fernando.

Ya que estamos en pre-Navidades, envido con otra tierna historia: La empresa comunica a la trabajadora el fin de contrato temporal, la indemniza por ello, se apunta al paro y al día siguiente la empresa le entrega un sobre con un contrato de interinidad.
 

Noviembre

Miembro
Esa opción también la tuve yo en cuenta, pero ese despido debería ser un despido improcedente y eso conlleva la perdida de futuras bonificaciones ¿no?
No se si es posible firmar una rescisión de contrato por mutuo acuerdo y después hacer el contrato de interinidad
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, puede parecer que la empresa es "algo pícara", pero es que si el contrato temporal actual no ha llegado a su término y ha de extinguirse de forma anticipada, ya no estamos ante un fin de contrato (y la indemnización  que pueda corresponder al fin de contrato) sino ante un despido y eso tiene otras implicaciones y costes.

El caso típico (que no debe ser ahora el caso, imagino) y que no ofrece ningún problema en ese sentido es cuando se enlazan dos contratos de interinidad (con al menos un día de interrupción entre ambos para insicrbirse como demandante de empleo, aunque hay quien incluso considera que no es necesario que medie ese dia de interrpucion, puede inscribirse el mismo dia de fin del contrato previo y ser dado de alta al dia siguiente con el nuevo contrato de interinidad ya bonificado), el primero por susitucion durante la IT previa a la maternidad de la trabajadora sustituida y el segundo ya para sustituirla durante la maternidad (el que está doblemente bonificado y al 100%, tanto por el sutituto como la sustituida). Y es que ahi el contrato previo no tiene fecha de término condreta predefinidaa, finaliza justo el dia anterior a la maternidad, es decir, cuando se pone fin al periodo de IT y que implica automáticamente el fin del contrato de interinidad previo
Ahi es todo legal y no suelen poner problemas (es más, el propio SEPE de advierte de que lo hagas así). En todo caso podremos considerar que la norma o la dinámica es absurda, pero es la que es o, al menos, es como se entiende o admite que que aplica.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Si la empresa liquida el contrato temporal, le da su indemnización y en ese mismo acto firman el contrato de interinidad, aunque su fecha de inicio sea dos días después, esa trabajadora no va a demandar a nadie (evidentemente se le tiene que explicar bien; y para mí es mucho más limpio que "obligarla" a firmar baja voluntaria - y rechazar su indemnización- por mantener el empleo)..




 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, lo que hago, es firmar una extinción por mutuo acuerdo de las partes, para firmar otro contrato temporal. Y no lo veo abusivo (si al trabajador le queda un mes de contrato, pero hago otro que dure 4 meses, pues veo beneficio para ambas partes). Así están las cosas, lamentablemente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Yo, lo que hago, es firmar una extinción por mutuo acuerdo de las partes, para firmar otro contrato temporal. Y no lo veo abusivo (si al trabajador le queda un mes de contrato, pero hago otro que dure 4 meses, pues veo beneficio para ambas partes). Así están las cosas, lamentablemente.

Efectivamente, yo también me he encontrado con algún caso así y he obrado de esta manera.
Evidentemente, habrá que estar a las circunstancias de cada caso, pero como comenta Fernando, en ocasiones ese nuevo contrato puede suponerle alguna mejora al que ya está con contrato temporal (por ej. si ello ñe garantiza una mayor duración).

Por ej, trabajador con contrato eventual que está previsto finalice en pocas semanas. Ante una nueva situación que justifica un nuevo contrato temporal, piensas en él. El planteamiento es (y partiendo de la base que el resto de condiciones sean similares:salario...), "mira, tu contrato finalizará en tal fecha (de aqui poco), ahora puedo hacer un nuevo contrato temporal que va a durar... x meses (por ej 16 semanas si es por sustitución durante la maternidad, o más tiempp si es parto múltiple o se prolonga, y con otro contrato, con vacaciones acumuladas, lactancia acumulada, etc, de la sutituida), he pensado en ti, ahora, si te interesa, solicitas la extinción de tu contrato actual, o lo hacemos por mutuo acuerdo, etc, (pero no fin de contrato, porque no lo es, ni extincion anticpada a isntnacias de la empresa, porque eso sería un despido). Si te interesa, perfecto, y si no, no pasa nada, naide me obliga a contratarte a ti, buscaré a otro".
En fin, que el beneifcio es mutuo. Asi planteado (y yo lo he planteado así) no entiendo que se trate de ningún abuso
¿Que el trabajador renuncia a la indemnización por fin de contrato?, de acuerdo, que valore entonces ´qué es lo que más le interesa.

Pero vaya, tambíén he hecho contrato eventual, extinguido a su término,, pagando indemnización por fin de contrato (porque, repito, se extinguió realmente al llegar a su termino) para hacer acto seguido sucesivos contratos de interinidad.
Por ej. ante una ausencia prevista por maternidad, contrato al sustituto cuando la trabajadora embarazada aún está en activo, para que puedan solaparse durante un tiempo y ello facilitar le traspaso de funciones,etc.
El contrato inicial por ese tiempo de solape es eventual. Luego en la practica te encuentras que antes de la maternidad, la trabajadora embarazada inicia un proceso de IT. Ello no extingue automáticamete el contrato eventual porque le he puesto una fecha cierta, y tampoco fuerzo las cosas. Al determinar la duración de este contrato eventual inicial, he tirado corto, ya preveyendo que la ausencia de la trabajadora embarazada será antes del parto, pero no tengo una bola mágica para saber justo cuando va a ser el parto y, menos aún, si va a iniciar y cuándo, un proceso de IT previo. Como digo, tiro corto y trato de jugar con la posibilidad de una prórroga del contrato eventual. Al final, con o sin prórroga del eventual previo, la trabajadora ya está de baja por IT, pero al tener una fecha de vencimiento cierta, espero que llegue la misma, finalizo entonces el contrato, pago la indemnización por fin de contrato, hago un contrato nuevo de interinidad para sutitución durante la IT (ahí no hace falta la interrupción de al menos un dia para inscribirse como demandante de empleo, puesto que no hay bonificaciones por medio), cuando finaliza la IT, es decir, el dia anterior del parto, finaliza ese contrato de interinidad (en realidad lo haces justo despues, ya que salvo cesárea programada, te acabas enterando del parto el mismo dia y se supone que la IT finaliza el dia anterior, ahí, por muy diligente y riguroso que seas, siempre llegas tarde), la finalización de este contrato no tiene indemnización, el sustituto se inscribe al menos un dia como demandante de empleo (aunque, como digo, algunes entienden que podría ser el mismo dia, sin necesidad de interrupción entre contratos)  y le hago un nuevo contrato de interinidad, ya por sustitucion durante la maternidad, con esa doble bonificación (y que tampoco implica indemnizacion por fin de contrato).
En fin, cuando las cosas van a asi (al final 3 contratos pero siempre para el mismo puesto y sustitución) no fuerzo las cosas, pero si estamos ante una nueva posibilidad de contratación novedosa (no prevista) y que entiendo puede suponerle un beneficio para alguien que ya tengo contratado temporalmente, pero con contrato aún vigente, es cuando plantearia lo primero, es decir, ofrecimiento de nuevo contrato con mejores condiciones (estamos hablando de duración, podría ser jornada, horario, funciones, salario...) pero condicionado a la baja voluntaria o extinción por mutuo acuerdo del contrato temporal vigente, porque no tengo por que asumir un despido y tampoco estamos hablando de una extinción de contrato temporal por llegar a su término (éste se producira en el momento o en funcióin de la causa fijada en el propio contrato).
 

Noviembre

Miembro
Gracias a todos, la verdad es que leyendo mi primer mensaje parece que lo que busco es no pagar al trabajador haciéndole pedir la baja voluntaria, pero no es así
Lo que yo buscaba era una solución buena para ambos, mi primera opción fue un despido que sería improcedente y puesto que lleva dos meses en la empresa la indemnización no sería el mayor problema, pero la perdida de futuras bonificaciones para la empresa por una sustitución de maternidad no lo compensa
Por esto preguntaba si habría problemas con la baja voluntaria, después recordé el mutuo acuerdo recogido en el ET, figura que la verdad no he usado nunca hasta ahora, pero entiendo que si las dos partes están de acuerdo no hay problema en finalizar un contrato y hacer el otro después, al trabajador le beneficia (categoría y salario son los mismos) y así estará trabajando más tiempo y a la empresa también, que así ya sabe que la persona que contrata es buena para el puesto.
Tengo claro que hay que explicar al trabajador bien lo que va a firmar, desde luego si no acepta pues nada, a buscar a otro...
Otro tema es un poco absurdo como está "montado" esto, debería ser que si el trabajador ya está en la empresa con contrato temporal hacer un cambio de contrato y listo, pero como yo no hago las leyes, habrá que cumplir las que hay :)
 

Mr. White

Miembro activo
La solución de Fernando, bendecida por Nando, es la ideal, por ser la que refleja la voluntad de ambas partes de resolver ese contrato temporal e iniciar uno de interinidad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, encima, la empresa se ahorra una pasta en indemnización de fin de contrato :p... Qué puta que soy, jejejeje
 

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes

Para comunicar la baja de mutuo acuerdo del trabajador en la empresa, ¿en el sistema Red utilizaríais el código 99 OTAS CAUSAS DE BAJA?
 

fundación

Miembro conocido
Zizouforever dijo:
Buenas tardes

Para comunicar la baja de mutuo acuerdo del trabajador en la empresa, ¿en el sistema Red utilizaríais el código 99 OTAS CAUSAS DE BAJA?

Para mí es una baja voluntaria, pues el trabajador quiere y la empresa no se va a oponer.
 
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