¿Tienen derecho a reducirme la jornada forzosamente?

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gegepedro

Guest
Hola, trabajo en una empresa de artes gráficas y la verdad es que con la crisis está flojeando, ya hemos sufrido 2 regulaciones de empleo.
Se rumorea entre los compañeros que prosíblemente nos obligarán a reducir la jornada a los que nos hemos quedado.
Y mi pregunta es si ¿tienen derecho a hacerlo? y, en el caso de que sea así, si no me conviene, ¿tengo derecho a negarme?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende. Si tienes jornada completa, no. En cambio, si ya tienes tiempo parcial, podría ser.En todo caso, han de seguir el procedimiento del art. 41 ET.
 

Clo

Nuevo miembro
POR OTRO DEBATE ANTERIOR SOBRE LA POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE JORNADA, PENSABA QUE HABÍA QUEDADO CLARO Q EN ESTE CASO NO SE APLICABA EL ART. 41 ET.
LOS Q OS ACORDÁIS DE ESE DEBATE, ¿NO LO HABÍAIS ENTENDIDO ASÍ???
RAQUEL, DÍ ALGO!!!!
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Clo,

El art. 41 se debe usar para modificar la jornada, siempre que no transforme un contrato a tiempo parcial en uno a jornada completa y viceversa.

Fernando se está refiriendo al caso en el que tenga ya la jornada reducida y se la quieran modificar
En el otro caso no se debe usar el art. 41.
 

BSK

Miembro activo
El artículo 12.4 del ET viene a prohibirlo, no siendo posible hacerlo ni por el procedimiento del artículo 41, que cuando se refiere a horario se entiende que habla de la distribución no de la reducción.
 
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