24 diciembre ¿Que ocurre a partir de las 20h?

ferran1978

Nuevo miembro
En el convenio de contact center vigente, en el articulo 47 referente a festivos y domingos se expone:

" 2.- Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
• El día 25 de diciembre.
• El día 1 de enero.
• El día 6 de enero.
Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con
independencia de la compensación de un día libre retribuido.
También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir
de las 20’00 horas
complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas. "

Pues bien, mi horario es de 16:00h a 22:00h. La empresa ha comunicado (no por escrito) que el dia 24/12 "obligarán" a todos los trabajadores que terminen su turno después de las 20h a irse para casa debiendo recuperar las horas que no sean trabajadas (en mi caso de 20:00h a 22:00h).

¿Puede la empresa obligarme a salir antes unilateralmente? ¿Si yo estoy dispuesto a cumplir con mi jornada habitual estoy obligado a marcharme? ¿Debo devolver esas 2h a la empresa incluso obligándome la empresa a salir antes?

Muchas gracias y un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí: la empresa tiene un tanto de jornada anual que puede distribuir irregularmente.
 

ferran1978

Nuevo miembro
Gracias por la rápida respuesta

Aunque la empresa disponga de un numero determinado de horas para distribuir irregularmente (no se si afecta en algo que justamente estas horas del 24/12 a partir de las 20:00h son consideradas festivo especial por el convenio), entiendo que se deberia comunicar por escrito al trabajador esta modificacion de horario con 5 dias de antelacion como dice el art 34 ET

"Artículo 34. Jornada
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo
de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la
empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación
de trabajo resultante de aquélla"

Lo digo porque hasta el momento se nos ha comunicado solo verbalmente sin que exista constancia por escrito y sin precisar en que momento se deberia recuperar ese tiempo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley no establece que sea por escrito. La forma escrita se recomienda para dejar constancia, pero nada más.
 

Mr. White

Miembro activo
Vamos a ver, si el Convenio dice que es festivo desde las 20.00, es que no hay que trabajar (y si se trabaja en esa franja, te pagan el "recargo").

Otra cosa es que tengáis que recuperar esas horas - y es que a veces los festivos son recuperables y otros no recuperables-, habrá que ver qué jornada anual establece el Convenio, el calendario laboral y la jornada efectivamente trabajada que vas a hacer hasta el 31/12, y ello para ver si efectivamente tienes que recuperar esas 2 horas o no.
 
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