Subrogación, registro de comunicaciones

fundación

Miembro conocido
Subrogación de empresa, a efectos de los contratos de trabajo, ¿quien tiene razón?.

Llamo a la oficina de empleo para confirmar y me dicen que los contratos anteriores a 2002 hay que incluirlos vía Contrat@ (no lo podría hacer, tendría que hacerlo la gestoría actual de la subrogada) y luego hacer subrogación yo por Contrat@ indicando el código de contrato y CIFs de ambas.

Pero según Contrat@ la subrogación de los contratos indefinidos "normales" (quitando fijos-discontinuos y tiempo parcial) van sin proceso de registro, tan solo hacer la comunicación al trabajador de dicha subrogación.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Yo también las presento .

Hace muchos años, la anterior persona que estaba en mi puesto hizo una subrogación de trabajadores y uno de ellos tenía un cto indefinido bonificado , al cabo de los años , se le comunicó a la empresa que le quitaban la bonificación si no presentaba el escrito sellado por el INEM de esa subrogación. Estaba el escrito, pero NO  estaba registrado, así que....Se tuvo que quitar la bonificación y recargo, claro.

Desde entonces, por mucho que me diga el SEPE , yo lo comunico. No cuesta nada.

 

fundación

Miembro conocido
Esto es lo que dijo Contrat@:

En respuesta a su consulta: Dentro de la aplicación Contrat@ tenemos una tarea que permite comunicar  prórrogas, transformaciones, llamamientos de fijos discontinuos y horas complementarias  de contratos de una empresa que haya sido subrogada; la empresa subrogante deberá realizar una DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA y posteriormente irá realizando la SUBROGACIÓN de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando.
Esta tarea de subrogación NO es para contratos INDEFINIDOS, salvo si son fijos discontinuos a los que se les vayan a hacer llamamientos o parciales a los que se les vaya a realizar el pacto de horas complementarias.
Para ello deberá entrar el USUARIO PRINCIPAL en las siguientes tareas:
- Gestión de la autorización- Gestión de subrogación de empresa- Declaración de subrogación de empresa, donde deberá introducir el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante (la nueva) y el CIF/NIF/NIE  de la empresa subrogada (la antigua).
- Comunicación de la contratación- Subrogación  donde deberá introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE del trabajador, fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.
En el momento de comunicar los datos de la prórroga, transformación..., la aplicación le mostrará el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante debiendo introducir la CCC asociada a ese CIF/NIF/NIE en la que cotizará por el trabajador.

Las tareas de DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN y  SUBROGACIÓN DE CONTRATO son SÓLO a efectos de la comunicación laboral por internet, no surtiendo efectos legales de ningún tipo y sirviendo, exclusivamente, para que, al comunicar la prórroga, transformación, llamamiento u horas complementarias del contrato subrogado, aparezcan en el pdf los datos de la empresa subrogante. 

PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento o unas horas complementarias)  SÓLO ES NECESARIO COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN, no tiene que hacer el proceso que le describimos en los párrafos anteriores.

PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES, TIENE QUE COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN y realizar el proceso de subrogación que le describimos en los párrafos anteriores si le va a hacer una prórroga, una transformación a indefinido, un llamamiento....

La declaración de subrogación no implica que TODA la empresa se subrogue; unicamente se subrogan los contratos a los que se les comunica la subrogación de contrato o llamamiento, y sólo se realiza para que Contrat@ le devuelva, en el documento en pdf de la prórroga o de la transformación, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.


Y, en segunda consulta pidiendo confirmación de que tampoco era necesario el registro en oficina de empleo de los contratos indefinidos "vulgares":

En respuesta a su consulta: Efectivamente, no es necesario llevar a oficina de empleo el escrito en el que se le comunica al trabajador la subrogación.


Ahora bien, estas consultas no son vinculantes para la administración.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme que recupere este post.

Me encuentro con el caso de una subrogación  individual (no hay sucesión de empresa ni se trata de externalizar una unidad productiva autónoma), un movimiento de un trabajador entre empresas del mismo Grupo, conservando antigüedad y resto de de condiciones (salvo las que expresamente se señalan en el documento de subrogación interno firmado por todas las partes, esto es, empresa de origen, empresa de destino y el propio trabajador).
Hemos comunicado el alta en filiación, como subrogación, indicando el fic.
Se trata de un contrato indefinido a tiempo completo. Por lo que se desprende del último mensaje de este post (de 2014), parece que en estos casos no hay que hacer nada ante el SEPE, que sólo hay que comunicar las subrogaciones en casos de tiempo parcial, fijos discontínuos o temporales (puesto que lo único que se comunica son horas complementarias, llamamientos y prórrogas).

¿Sigue siendo así?
Es decir, habiendo comunicado el alta en filiación como subrogación, con el fic, y estabdo tal subrogacion documentada (con las firmas de todas las partes) y tratándose de un contrato indefinido a tiempo completo, ¿no hay que comunicar o registrar nada ante el SEPE???

Gracias

 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Yo, en mi caso, sigo teniendo la suerte de que me registran los anexos de contrato.

Gracias Fundación, pero... ¿qué anexos?
¿Te refieres al propio documento o acuerdo de subrogación firmado entre las partes?

Eso hemos llevado hoy y a la compañera que lo ha llevado se lo han puesto de sombrero, ya que no iba dirigido al SEPE ni indicaba qué queríamos que hiciesen (pues evidente, registrarlo, ponerle un sellito con la fecha y luego ellos que hagan lo que quieren con su copia).

Tal vez podamos hacer un escrito dirigido al SEPE y adjtuntando ese mismo documento, pero, válido o no, creo que no pueden recharzarte de plano la presentación de un escrito para su simple registro.

 

fundación

Miembro conocido
Bueno, una subrogación parcial (una unidad productiva de una empresa a otra ajena). Las instrucciones de Red dicen que es causa 55 para "baja de trabajadores como consecuencia de fusiones, absorciones, segregaciones de empresas que impliquen cambio de código de cuenta de cotización", y que 54 para "cambio entre cuentas de cotización dentro de la misma empresa o grupo de empresas".

Entiendo que hay una segregación, pero el jefe de afiliación me dice que no, que es una 54... no voy a discutir con él porque el resultado es similar. Y que no hay que presentar TA8 (en eso estoy más de acuerdo).
 
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