Cotización en tpo. parcial

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M

marialia

Guest
Hola,
Se podría realizar un contrato indefinido a tpo parcial, estableciendo un nº de horas inferior al establecido en convenio para tpo completo (computado anualmente) y cotizando más o menos según como se repartan las horas de trabajo al año?
Sería aplicable el convenio de la enseñanza no reglada, y como es de octubre a junio cuando la empresa requiere los servicios del profesor  con un horario mucho más amplio que en verano, he pensado que esta opción podría ser válida. No obstante mi duda aumenta al pensar en la cotización... Por ej. si el coef. a tpo parcial es un 72% pero el trabajador realiza durante 9 meses un 90% de las horas y en el resto de los meses un 25% ¿habría en cuanto a cotización algún problema en esos meses que no alcanza el 72%?.

Muchas gracias
 

Clo

Nuevo miembro
Creo q no hay problema con la distribución irregular, sólo que lo tendrás que comunicar a la tgss
 

FERNANDO

Miembro conocido
En teoría, debes de calcular lo que va a trabajar durante el año y cotizar la media. Si hay diferencias, al final se pide la devolución o bien se paga la diferencia.
 
M

marialia

Guest
Fernando, no entiendo lo de la cotización por la media... supongo que lo tendré que hacer como mínimo por lo que corresponda según la base de cada mes. Crees que si durante 9 meses tengo una base de 1000 que corresponde al 90% de la jornada (tiempo de trabajo), puedo cotizar por 720 que sería lo que corresponde a la media anual????, en los meses de menos trabajo entiendo que la tesorería no pondrá problemas pero en los otros....!!
Un saludo y gracias por vuestras valiosas aportaciones.
 

Clo

Nuevo miembro
PUEDE QUE NO SEA LO CORRECTO, PERO NO SERÍA MÁS LÓGICO QUE SI ESTÁ 9 MESES CON JORNADA DE X HORAS SE COTICE X ESO, Y CUANDO SE REDUZCA LA JORNADA EN VERANO, PRESENTAR MODIFICACIÓN DE COEFICIENTE EN TGSS Y COTIZAR X LA JORNADA REDUCIDA??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo correcto, en cotizaciones diferentes esgún los meses, es hacer la media anual y cotizar cada mes lo mismo.
 
M

marialia

Guest
Creo que lo que dice Clo es lo más cómodo para no cogerse los dedos con la Seg. Social y probablemente lo que yo haga (sobre todo despues de hablar esta mañana con la admón. de mi ciudad), aún así coincido con Fernando en que lo correcto sería aplicar la media pero ¿cómo llevarlo a cabo si el trabajador tendrá una nómima más elevada en los meses de más trabajo y la cotización habrá que realizarla según el recibo de salarios, no??
 

FERNANDO

Miembro conocido
No la cotización se hace según la media calculada y, a fin de año, se regulariza. Es lo que dice la ley.
 
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