VACACIONES

Ana Maria

Miembro
Os he leido en mensajes anteriores, que hay una sentencia del tribunal de luxemburgo respecto a la prescripción de las vacaciones?me contais un poco mas?ya se puede reclamar aun fuera del año natural de disfrute?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La verdad es que la lectura de la sentencia es bastante farragosa y ya he leído diversas interpretaciones de la misma en donde cada uno barre hacia donde le interesa (los sindicatos tienen claro que se reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones que han coindicido con un periodo de IT, incluso cuando la IT se ha extendido a lo largo de la totalidad del periodo de devengo y haya trascurrido el año en el que teóricamente deberian haberse disfrutado (incluso el periodo de prórroga en el caso de países o convenios que establecen el mismo), o bien el defrecho a su compensación económica si, en esas circunstancias se produce la extinción de la relación laboral, y, evidentemente tienen claro que se trata de una sentencia de aplicacion directa en España).

En fin, el caso es que el literal de las conclusiones finales es el siguiente:


1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad.

2) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

3) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
La sentencia es del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el 20-1-2009.

Te adjunto un link al texto íntegro de la misma. Espero que funcione.

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?where=&lang=es&num=79909879C19060350&doc=T&ouvert=T&seance=ARRET


Un saludo
 
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