PAra javier; cotización seguridad social en fin de contrato

FERNANDO

Miembro conocido
A ver que opináis. Yo, cuando un trabajador acaba de prestar servicios el viernes, le pago la nómina hasta el domingo y mantego en altra al trabajador hasta dicho día, aunque la fecha de finalización de servicios sea el viernes. ¿Estáis todos de acuerdo?
 

toni

Miembro conocido
Pues yo no lo he echo nunca asi, si el contrato acaba el viernes, lo doy de baja el viernes y ya esta...
 

fundación

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con Fernando por diversos motivos...

- retribución salarial en función del nº de horas trabajadas (comparativa jornada anual de convenio-retribución total)

- derecho al descanso semanal ...
 

javier

Miembro
La cuestion entiendo se mueve mas en el ambito laboral que de seguridad social, aunque si la relación laboral finaliza en viernes entiendo que procede la baja el viernes y la cotización hasta esa fecha con independecina de la existencia de vacaciones no disfrutadas y que se abonen en el finiquito con la correspondiente cotización adicional


 

toni

Miembro conocido
Vamos a ver, entonces, si un trabajador, tiene un contrato por ejemplo del del xx-xx-xx hasta el xx-xx-xx y ese ultimo dia del contrato cae viernes, lo dais de baja dos dias despues? Si llevas al inem ese certificado de empresa lo deniega por considerarlo indefinido y no mediar despido por en medio. Ademas, la ley es muy clara, se mantiene la obligacion de cotizar mientras el trabajador esta de alta hasta que acabe de prestar sus servicios.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Javier, no se trata de hacerle cotizar (y abonarle, claro) únicamente por las vacaciones devengadas, sino por lo del derecho al descanso semanal retribuido.
En este sentido, el ET, de form a general, marca un dia y medio como mínimo.
En los casos de jornada semanal de lunes a viernes, el descanso semanal queda claro que será el sábado y el domingo. Así, una persona que haya estado trabajando de forma efectiva de lunes a viernes ha devengado de forma completa el desanso semanal retribuido del sábado y el domingo.
Vaya, yo, en estos casos suelo mantener de alta al empleado y retribuir hasta el domingo, aunque el último día de trabajo efectivo haya sido el viernes.

Tambien  es cierto que cuendo se causa baja antes del viernes (un lunes, martes..., jueves), sueles darle de baja ese mismo día y no te planteas que ha podido devengar la parte proporcional del descanso semanal retribuido (tampoco te sueles cuestionar si alguien que ha entrado después de un lunes y siga por más de una semana pueda no tener derecho a todo el fin  de semana retribuido).

Pero vaya, si ha trabajado de lunes a viernes no suelo discutir el fin de semana retribuido y de alta.Tengo claro que ha devengado ese descanso en su totalidad.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el caso de fin de contrato reconozco que ahi si me atengo a las fecha de fin de contrato (partiendo de la base de que al marcarla no he especulado en si caía en viernes o en tal día, siemplemente eran tantos meses, o un año, etc, caiga como caiga, y cuendo hablamos de contratos de duracion cierta). Tambien es cierto que a veces estaré condicionado por la duracion máxima del contrato. Así, si la duracionn máxima son 6 meses y esos 6 meses se cumplen en viernes, no voy a ampliar la duracion en dos días más, hasta el domingo, si con ello supero la duracion máxima (otra cosa es que, manteniendo la fecha del viernes como último dia de alta me plantee compensar economicamente un firn de semana retribuido devengado).

Pero cuando puedes gestionar la fecha de baja, por ej. en una baja voluntaria, solemos aceptar bajas en domingo (en casos de empleados con jornada de lunes a viernes). O en el caso de despidos, al menos cuando el último dia es viernes solemos darle fecha de efecto de domingo.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Yo mantengo la fecha marcada en contrato, no me planteo de que día de la semana finaliza el mismo, lo mismo que no me planteo que si comienza un Jueves a trabajar no le corresponde el fin de semana de descanso, pero lo hace.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo, muchachos/as, que la baja sería el domingo. Por qué?

Pues porque es un descanso devengado por parte del trabajador. Como si fueran vacaciones, vaya, para entendernos, por lo que la empresa no puede negarse a su pago si ha sido devengado el mismo por parte del trabajador.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Coincido con Fernando, yo no discutiría el derecho a percibir la retribucion por el descanso semanal totalmente devengado. En principio, como decía, mantendría el alta hasta el domingo. Si eso es incompatible con la duración del contrato, imagino que siempre puedo contemplar al menos la retibucion, aunque el contrato lo extinga en la fecha prevista (suponiendo que sea un viernes)
Otra historia sería cómo hago cotizar esa retribución si acabo pagando por unos días en los que no he mantenido de alta al empleado.
Y, como ya he dicho, es cierto que igual que reparamos en esto, no nos solemos parar a pensar en los casos en los que las altas no son en lunes y las bajas no son en viernes (alguien muy escrupuloso podría plantear el devengo proporcional escanso semanal).

Pero insisto, yo, más que en extinción  de contratos por llegar estos a su término (en los que no he especulado con el día de la semana en que coincidían) estaba pensando en casos en los que sí se puede gestionar la fecha de baja, ya sea bajas voluntarias, despidos, no superación del periodo de prueba antes de que finalice el mismo, etc.). En mi caso es muy habitual que empleados con jornada de lunes a viernes nos pidan ser dados de baja en domingo y lo aceptamos sin problemas (hombre, si resulta que fue alta el día anterior jueves, no se lo aceptaría así por las buenas, claro).

Si hablamos fin de contratro, está claro que ahí pueden haber otros matices.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

A ver, si un trabajador trabaja toda la semana devenga todo el fin de semana, su descanso semanal, eso está claro, pero también hay que estar en la fecha de alta, quiero decir, en los contratos de circunstancias, si tu das a uno de alta viernes... ya va a disfrutar y cobrar ese descanso semanal sin haberlo devengado, por lo que si luego imaginamos cae la baja jueves, ya tiene su descanso devengado, no hay que mantenerlo en alta, lo mismo si cae viernes, el descanso correspondiente a esa semana lo disfrutó cuando entró sin haberlo devengado.

Por poner un ejemplo con fechas, si el alta es del 10 de abril (que es viernes) y el contrato es de un mes (por ejemplo) la baja le cae el 09 de mayo que es sábado, entre la baja y el alta, tiene disfrutado y retribuido su descanso semanal, no hay que mantenerlo de alta el domingo, ya lo ha disfrutado antes, pero lo ha disfrutado.

Casi siempre entre los dias de la semana que trabajo cuando se le dio de baja y los dias de la semana que ha trabajo antes de la baja, hay un descanso semanal que esta disfrutado sin haberlo devengado cuando se le dió de alta.

Y por supuesto cuando es despido... ni me lo planteo, le doy de baja si el despido es viernes, pues el viernes y no miro nada de descansos.

Lo mismo con los contratos de obra, hay que ver tambien el alta, pero casi siempre entre el alta y la baja ya tienen su descanso semanal disfrutado

Lo que quiero decir, es que sí, se devenga el descanso semanal por supuesto pero no necesariamente al final de la relación laboral hay que manterlo, porque en la mayoria de los casos ya lo tiene disfrutado.

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Debo especificar que los casos concretos suelen ser de contratos de días, semana, dos semanas. Me suelo basar en esas duraciones cortas. En contratos de circunstancias que suelen durar meses completos, o la duración máxima no lo hago.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, ya apunté en mi anterior respuesta que podríamos reparar también en el día de la semana en el que causó alta (que tal vez no fue un lunes y nadie cuestionó que estuviera devengado la totalidad del descanso semanal), incluso tal vez se compense una alta en viernes con una baja también en viernes. Pero vaya, si se trata de una relación de larga duración, esa referencia se acaba perdiendo y lo que uno tiene presente es que causa baja en viernes y no si hace 3 años entró en tal día. Como decía, cuando la coincidencia en un día u otro no es discrecional, sino, por ej. viene determinada por la duración de un contrato (y ojo!, no he fijado la duración de forma deliberada para ahorrarme el descanso semanal retribuido. Imagina por ej. un contrato de lunes a viernes, eso no me vale), ahí y el tema tiene sus matices, incluso puede suceder que el contrato no admita ser prolongado en ese fin de semana porque esté justo en el límite de duracion legal y es en viernes. En fin, incluso tal vez pueda entenderse como hecho fortuito (insisto, siempre que no se haya fijado al duracion de forma intencionada para ahorrarse el descanso semanal).

Ahora, en caso de despido..., vale, ya sé que es de lo más normal despedir en viernes y listo, pero ahí depende de las ganas de pelea que tenga el empleado despedido. La elección de ese día ha sido, en principio, discrecional por parte de la empresa y el empleado entiendo sí puede exigir el descanso semanal totalmente devengado. Os puedo indicar como ejemplo mi propio caso. Hace ya muchos años. Estaba en una empresa que me constaba tenía como práctica despedir en viernes o sólo aceptar bajas voluntarias con efecto de día hábil. Empezaron a despedir a gente, al final me toco a mi (bueno, a todo el depto.), como era de esperar lo hicieron con efecto de viernes, y yo, entre otras cosas que reclamé, exigí que me mantuvieran de alta y retribuyeran hasta el domingo. Recuerdo que me dijeron "hombre, es que eso no nos lo ha pedido nadie" y insistí en que me daba lo mismo lo que otros hubieran reclamado o dejado de reclamar y que habia devengado la totalidad del fin de semana retribuido (además, aunque unos años antes, recuerdo que entré en un lunes, no me podian ir por ahí), me dijeron que tenían que consultarlo con sus abogados, que ellos sabían mucho y que si hasta entonces no lo habian hecho con nadie y que por algo sería, etc. El caso es que al final, no sé si tal vez fue para no oirme más, el caso es que accedieron a mantenerme de alta y pagarme hasta el domingo, además de atender otras exigencias (el que considerasen la prima del seguro de vida y de los vales-comida en la base de cálculo de la indemnizacion, por supuesto que incluyeran tambien los incentivos variables que habioa percibido en los últimos 12 meses, etc.
En fin, que yo entiendo es perfectamente reclamable. Si tu no lo haces y hasta ahora nadie te lo ha pedido (al menos con insistencia) mejor para ti, pero vaya, que puede suceder que te encuentres con alguien como yo de peleón, je,je.

Bueno, y respecto a bajas voluntarias..., a ver si un empleado me pide causar baja un domingo ¿puedo yo obligarle a cambiarle el día?, ¿por ej. que sea un viernes? a ver en una baja voluntaria, y respetando el preaviso que esté fijado, el empleado tiene libertad para elegir el día. Si además tiene el descanso semanal devengado, vaya, yo no lo cuestionaria. A ver si encima nos ve a demandar por despido por darle de baja un viernes cuando él había solicitado su baja en domingo, porque estaba en su derecho de hacerlo y la empresa ha extinguido la relacion laboral en una fecha elegida por ella (otra cosa es que lo haga durante el periodo de prueba, la empresa se adelanta, y te dice "ah!, ¿que quieres causar baja este domingo?, nada, te damos de baja hoy mismo, jueves, porque entendemos que tampoco has superado el periodo de prueba).

Vaya, que la cosa tiene su intringulis, je,je

 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que no nos engañemos: no se trata de extinguir la relación laboral en una fecha u otra.Se trata de cotizar o pagar hasta una fecha y otra. Que es muy diferente. Por ejemplo: contrato temporal que acaba el 1-5-2009, pero yo doy de baja el 3-9-2009. dices: oh! ha pasado el límite de seis meses con eso y el contrato es fijo; pues de eso, nada. Simplemente pago y cotizo dos días más... y ya está. De la misma manera que, si empieza el contrato un jueves, pues del fin de semana pagaré la proporción de lo trabajador y no dos días enteros.
 

calamog

Miembro
javier dijo:
La cuestion entiendo se mueve mas en el ambito laboral que de seguridad social, aunque si la relación laboral finaliza en viernes entiendo que procede la baja el viernes y la cotización hasta esa fecha con independecina de la existencia de vacaciones no disfrutadas y que se abonen en el finiquito con la correspondiente cotización adicional

YO ESTOY CON JAVIER.
( porque que pasaria si un trabajador es alta en la empresa un viernes ( ese sabado y domingo, no deberia tener fiesta).

saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Fernando dices esto

"De la misma manera que, si empieza el contrato un jueves, pues del fin de semana pagaré la proporción de lo trabajador y no dos días enteros."

¿Como haces eso? ¿le descuentas en la nómina, del mes del alta el descanso que no ha devengado? no te entiendo.

Nando, ya puede durar una relación un mes o tres años, que no se pierde nada, el descanso semanal se devenga por los dias trabajados y los trabajados, trabajados están y los descansados también.

Si un trabajador me FIRMA una baja voluntaria con fecha de un domingo, NO DIGO NI MU, no me la voy a jugar a convertir una dimisión en un despido...
 
Menudo lio. Estoy con Raquel. Si entramos en las proporciones de jornada trabajada de lunes a viernes, ¿tendremos en cuenta cualquier falta de asistencia injustificada, o que un dia un empleado se va por asuntos personales antes de su fin de jornada? Lo dariamos de baja el sábado, el domingo? Devengaría siempre 24 horas al dia, o podrían ser menos? Menudo lio, tendriamos que repasar toda la vida laboral del empleado en la empresa. Yo, al eventual, fin de contrato fecha del contrato, al obra determinada, fecha del fin de la obra (OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO). Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues no seré yo quien cambie la tendencia "raquelista" ("si el alta es del 10 de abril (que es viernes) y el contrato es de un mes (por ejemplo) la baja le cae el 09 de mayo que es sábado, entre la baja y el alta, tiene disfrutado y retribuido su descanso semanal, no hay que mantenerlo de alta el domingo, ya lo ha disfrutado antes, pero lo ha disfrutado.") de que "el descanso semanal se devenga por los días trabajados y los trabajados, trabajados están y los descansados también."

Es decir, si un contrato está suscrito a término temporal, los plazos siempre son fijos y están estipulados de antemano en el acto: acaba y concluye, en la fecha fijada en el mismo, por lo que cualquier alteración necesitaría la anuencia de las partes, y de un acto posterior denominado prórroga. Si por el contrario está sujeto a condición de término de un servicio o una obra determinada, ésta o éste delimitarán su ámbito temporal al cumplirse ésta.

Por tanto, en ambos supuestos el ámbito temporal del contrato está claro, con independencia de si en este periodo las cotizaciones comprenden, tanto la retribución del trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como de trabajo.

Esto que digo anteriormente se podría observar si la forma de cotización se llevase a cabo mediante la fórmula de cotización por día efectivo de trabajo, con un salario global  (salario base, domingos y festivos, plus de asistencia, turnicidad, extras y vacaciones, etc.), como le ocurre a los contratos eventuales del campo y a los trabajadores temporales de las industrias del aceite.

Con saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Raquel; no descuento nada, óbviamente. Pero si el contrato empieza un jueves, no tendría derecho a cobrar más que la proporción de fin de semana devengada (es decir, 0,8 días). ¿Es rizar el rizo?; sí,nadie lo hace, pero creo que es de justicia hacerlo así. ¿Que se incrementa el contrato?; no lo creo así, simplemente cotizas lo devengado. Y ya está.
 
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