Cuando me puedo jubilar anticipadamente?

Alejandra N

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Buenos días:
Ando muy perdida con el tema de mi jubilación anticipada y aunque he efectuado varias consultas en el INSS el pasado año, sigo en un "mar de dudas"...
Acabo de cumplir 60 años y fui despedida  vía despido improcedente en Julio de 2010 . En esa fecha acumulaba 35 años ininterrumpidos de cotización en el Régimen General cotizando los últimos 15 años de esos 35, por la base máxima.
Sólo estuve 3 meses en el paro y tras éstos, inicié de nuevo mi actividad laboral dándome de alta cómo autónoma y cotizando también en este Régimen por la base máxima durante 5 años.
Dada la poca actividad que he podido realizar como autónoma y el coste de la cotización, acabo de darme de baja porque no puedo seguir costeándolo.
Acumulo por lo tanto 35 años de cotización en el Régimen General y 5 años en el Régimen de autónomos y no estoy cobrando ningún tipo de prestación . Asímismo acabo de inscribirme como demandante de empleo en el Inem. 
No me engaño y sé que la posibilidad de encontrar trabajo a mi edad es poca o ninguna, pero  ...
Puedo pedir la jubilación anticipada a los 61?? Me obligan a esperar a los 63 por ser mi último régimen cotizado el de autónomos?? Con 40 años de cotización  estoy desesperadaaa!!
Alguien puede ayudarme a entenderlo?
Mil gracias por anticipado.
 

cuenca

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Se te aplica la "Nueva legislación"(Ley 27/2011 de 1-8-2011 y "reforma" RDL 5/2013) ya que después del 01/04/2013 has estado de alta en un Régimen de la SS.
Como tu última alta en el Sistema de la SS ha sido en el régimen de autónomos nadie te "despide" y por lo tanto sólo podrás acceder a la denominada Jubilación Anticipada Voluntaria que es 2 años antes de la edad de Jubilación Ordinaria (hay un régimen transitorio en su aplicación).
Como tienes 40 años cotizados tu edad de Jubilación Ordinaria serían los 65 años, y por lo tanto tu edad de Jubilación Anticipada Voluntaria será de 63 años, 0 meses, 0 días.
La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, te falten para cumplir la edad de jubilación ordinaria (o legal):
•2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
•1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
•1,700% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
•1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

Saludos.
 
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