Buenos días:
El caso es el siguiente:
Se vende una cafeteria, se subrogan 3 trabajadores, el nuevo asume las antiguedades y condiciones de esos trabajadores, pero ahora aparece una reclamación de cantidad de un trabajador despedido por el anterior 9 meses antes de la venta, reclamando el seguro de convenio porque le reconocieron una incapacidad permanente (23.000 ) y la liquidación. El anterior no tenía contratado con ninguna compañia el seguro de convenio. Reclama solidariamente al anterior y al nuevo propietario.
¿Es legal reclamar tambien al nuevo propietario de las deudas generadas por el anterior?
Gracias
El caso es el siguiente:
Se vende una cafeteria, se subrogan 3 trabajadores, el nuevo asume las antiguedades y condiciones de esos trabajadores, pero ahora aparece una reclamación de cantidad de un trabajador despedido por el anterior 9 meses antes de la venta, reclamando el seguro de convenio porque le reconocieron una incapacidad permanente (23.000 ) y la liquidación. El anterior no tenía contratado con ninguna compañia el seguro de convenio. Reclama solidariamente al anterior y al nuevo propietario.
¿Es legal reclamar tambien al nuevo propietario de las deudas generadas por el anterior?
Gracias