SUBROGACIÓN Y RECLAMACION DE TRABAJADOR DESPEDIDO 9 MESES ANTES

DavidGA

Miembro activo
Buenos días:

El caso es el siguiente:

Se vende una cafeteria, se subrogan 3 trabajadores, el nuevo asume las antiguedades y condiciones de esos trabajadores, pero ahora aparece una reclamación de cantidad de un trabajador despedido por el anterior 9 meses antes de la venta, reclamando el seguro de convenio porque le reconocieron una incapacidad permanente (23.000 €) y la liquidación. El anterior no tenía contratado con ninguna compañia el seguro de convenio. Reclama solidariamente al anterior y al nuevo propietario.

¿Es legal reclamar tambien al nuevo propietario de las deudas generadas por el anterior?

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que no, pues la relación laboral se extinguió antes de que operara la subrogación y por tanto, respecto a ese trabajador, no hay responsabilidad solidaria alguna de la cesionaria.



 

signifer

Miembro
Opino igual que Mr.White.

Con ese trabajador no hubo subrogación si el contrato se extinguió. Claro que habría que saber si el trabajador reclamó el despido y todavía estaba en litigio cuando se hizo la subrogación.

Saludos
 

DavidGA

Miembro activo
Si el trabajador presentó demanda antes de la subrogación pero ahora ha ampliado la demanda a la nueva empresa citándole para abril de 2016
 

fundación

Miembro conocido
Yo entiendo que si hay obligaciones anteriores a la subrogación pendientes, sí que afecta a la nueva empresa.
 

signifer

Miembro
Opino como fundación.

Las obligaciones pendientes de resolución afectan también al nuevo empresario.

Para que no exista subrogación se debe liquidar totalmente a los trabajadores antes de que se produzca el cambio de empresario.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Yo estoy de acuerdo con Signifer, que está de acuerdo conmigo y con Fundación y decimos lo contrario.

;)
 

signifer

Miembro
Mr. White dijo:
Yo estoy de acuerdo con Signifer, que está de acuerdo conmigo y con Fundación y decimos lo contrario.

;)

Es que es dificil dar respuestas cerradas. Los pequeños matices pueden  cambiar la solución.

Por eso no hay buenas respuestas si primero no hay buenas preguntas.  ;D
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, hay jurisprudencia que afirma que la subrogación afecta a las deudas de trabajadores cuya relación se extinguió antes de la subrogación. sí que tendría derecho. STS 15/07/2003

 

Mr. White

Miembro activo
SIgNIFER dijo:
Mr. White dijo:
Yo estoy de acuerdo con Signifer, que está de acuerdo conmigo y con Fundación y decimos lo contrario.

;)

Es que es dificil dar respuestas cerradas. Los pequeños matices pueden  cambiar la solución.

Por eso no hay buenas respuestas si primero no hay buenas preguntas.  ;D


Toda la razón!

Era por echar algo de humor al lunes, que son muy sosos los jodíos...

La verdad que el tema tiene su aquel, yo me sigo inclinando porque no debe responder la cesionaria, pero echaré un ojo a la sentencia que comenta Fernando...

Saludos.



 

fundación

Miembro conocido
Es claro el alcance de la responsabilidad solidaria que existe. Yo te sugiero echar un vistazo a "Estatuto de los Trabajadores, comentado con jurisprudencia" de la colección Tribunal Supremo editada por El Derecho. En p. 640 se comenta sobre el alcance de la solidaridad de la sucesión.
 

Mr. White

Miembro activo
Pues sí, aunque la Directiva 2001/23/CE limitaba el efecto subrogatorio a los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo existente en la fecha de la transmisión, parece que la normativa nacional (art.44 ET) amplia la garantía y en caso de subrogación se establecen dos consecuencias:

1) Para los que están en activo: Se les mantienen los derechos y condiciones que tenían con en la empresa cedente;

2) Para los que no están en activo en el momento de la subrogación: Responsabilidad solidaria que alcanza también a las deudas contraídas por la cedente y no extinguidas.

Por lo que en en el caso que nos ocupa, estaríamos en el segundo caso, y efectivamente habría responsabilidad solidaria (todo ello entendiendo que estamos ante un supuesto de subrogación del art.44 y no convencional, en cuyo caso habría que ver los términos exactos del Convenio).

Así que nada, doy un paso a un lado y me paso al bando de los que están de acuerdo con Fundación y Fernando. ::)
 

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

He buscado información sobre este tema y SI hay responsabilidad solidaria

En las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, el cedente y el cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas (TS 14-2-11 y 15-4-11)

Esta responsabilidad solidaria afecta tanto a los trabajadores cedidos como los no cedidos (TS 15-7-03 y 4-10-03)

Saludos


 

signifer

Miembro
David AG dijo:
Buenos días

He buscado información sobre este tema y SI hay responsabilidad solidaria

En las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, el cedente y el cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas (TS 14-2-11 y 15-4-11)

Esta responsabilidad solidaria afecta tanto a los trabajadores cedidos como los no cedidos (TS 15-7-03 y 4-10-03)

Saludos

¿A qué obligaciones se refiere en concreto el TS?. ¿Hablamos de deudas de cotización con la TGSS o de deudas con trabajadores?.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Todas, excepto en la responsabilidad en torno a las prestaciones de prestaciones causadas después de la sucesión.
 
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