RETRASO EN PAGO NÓMINAS

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Karmen

Guest
En un mensaje anterior os pedí ayuda y me respondisteis esto:

demanda por reclamación de salarios y por extinción indemnizada de la relación laboral. el FOGASA se hará cargo si se declara a la empresa insolvente.

Ahora pregunto. Si no se declara insolvente a la empresa ¿qué pasa?.

No seguí adelante porque me pagaron una nómina, pero ya estamos otra vez igual.

Un saludo.
 

uxio

Nuevo miembro
Se considera que existe un retraso injustificado cuando durante un periodo de tras meses las empresa deja de pagar de forma puntual. En teoria piuedes pedir la rescinsion del contrato de trabajo y te debe de pagar una indenizacion de 45 dias por año de servicio. Lo que pasa es que tal cosa no es automatica, debe de existir una sentencia firme para que sea posible las rescinsion del contrato de trabajo por esa causa y claro pueden pasar meses o años para llegar a esta situacion procesal y mientras tando siguen obligado acudir a la empresa incluso si no te paga y recuerdo que el fondo solo paga 120 dias de salario pendiente. Se tratata de una situacion realmente dramatica en algunos casos a la cual se deberia de dar una solucion procesal mas rapida, incluso que la existente para el despido, lo ideal seria que fuera una accion como la que se interpon para las vacaciones. Pero si los sindicatos no presionan para cambiar las normas, esas son las que son.

Y la realidad es que la teoria muchas veces es imposible de ejecutar. De hecho existen empresarios que dejan de pagar para que los obreros se vayan y no pagar la indenizacion por despido.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero, en esos casos, ya según última doctrina, se podrían pedir, igualmente,. los 45 días. Por ejemplo; no te pagan meses y meses. Entonces, como no puedes aguantar planteas éxtinción del contrato indemnizada y te vas a otro sitio a currar. en ese caso, entiendo que sí pertocaría percibir los 45 días por año. La doctrina cada vez va más en esa línea.
 

uxio

Nuevo miembro
desconozco esa doctrina de la que hablas. Hasta donde yo se debes de permanecer en el puesto de trabajo hasta la firmeza de la sentencia que extingue la relacion laboral por falta de pago. Pon la referencia a las sentencias que hablan de esa doctrina y las estudiare
 

Paco~

Nuevo miembro
uxio dijo:
desconozco esa doctrina de la que hablas. Hasta donde yo se debes de permanecer en el puesto de trabajo hasta la firmeza de la sentencia que extingue la relacion laboral por falta de pago. Pon la referencia a las sentencias que hablan de esa doctrina y las estudiare

Pues a mí, -no es que dude, sino que me resulta novedosa- me ocurre tres cuartos de lo mismo. Por ello, pues diré lo que pienso del denominado despido provocado sin el concomiento de la misma.

Bien, dentro de los deberes básicos que la legislación laboral impone al empresario (al trabajador, también se le impone los suyos) está el pagar en tiempo debido la prestación de servicios convenida o contemplada en el convenio colectivo.

El no remunerar a tiempo al trabajador, constituye un incumplimiento contractual grave y que propicia al trabajador (con independencia de otras medidas, entre las cuales está la denuncia a la ITSS) a extinguir su contrato de trabajo con los efectos legales de si se tratase de un despido calificado de improcedente. Es decir, como ya se ha adelantado, 45 días por año y con un máximo de 42 mensualidades.

El art. 50.1 b) ET enumera como causa de resolución contractual por el trabajador, a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, en cuanto violaciones del derecho laboral básico del trabajador «a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida» [art. 4.2 f) ET.

Pero la causa no juega si, aún acreditado el incumplimiento, éste no es grave o persistente, lo que hace posible, en este caso, la reclamación de la deuda salarial correspondiente y/o la sanción ordinaria del interés por mora (10% anual) prevista en el art. 29.3 ET. En este sentido, la jurisprudencia ha venido entendido para estos supuestos, que no es suficiente el retraso o impago de menos de dos meses, o de una paga extraordinaria, ni de tres, y sí lo es, el impago o retraso de cuatro mensualidades. Y que además, es preciso, que el impago o retraso sea sobre un concepto salarial no controvertido ni sujeto a discusión. Es decir, que sean retribuciones líquidas y vencidas. Los salarios pendientes de pago pueden ser por cualquier concepto salarial, incluidas las comisiones, pero no es extensible a los conceptos extrasalariales. Es decir, aquellas deudas (indemnizaciones, suplidos, etc.) que no tengan la consideración de salario.

Por otro lado, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario, pero deberá seguir trabajando y será el juez laboral en todo caso, el que con su resolución resuelva, ya que la extinción no opera automáticamente por una sola voluntad.


Con saludos.
 

uxio

Nuevo miembro
De hecho existen empresarios que dejan de pagar para que los obreros se vayan y no pagar la indenizacion por despido, porque entre que el proceso laboral no es preferente en estos casos, admeas pueden recurrir, con lo que se puede eternizar la situacion de falta de pago y con los vencimientos de las hipotecas como ayundante para que el trabajador se vaya.
 

CHARO

Miembro conocido
Tal como dices Paco -"Los salarios pendientes de pago pueden ser por cualquier concepto salarial, incluidas las comisiones, pero no es extensible a los conceptos extrasalariales"-. Tengo una trabajadora que lleva 3 meses sin cobrar comisiones, se dedica a la venta de coches, y las nóminas las esta cobrando con retraso desde hace 4 meses. ¿Ves posible la reclamación aún cuando no existe acuerdo escrito sobre el cobro de comisiones y el importe de las mismas?. Gracias
 

Ana Maria

Miembro
En referencia a lo que dice Fernando,

la verdad me interesaría conocer la doctrina a la que haces referencias, es decir, alguna sentencia. Un caso que si puede producirse, y que me ha ocurrido, es que, un contrato temporal se extinga por agotar la duración, y que el juicio de extinción salga despues de la terminación del contrato. En ese caso, el trabajador tiene derecho igualmente a los 45 días por el perjuicio que ha sufrido. Y si que es verdad que hay sentencias que indican que puedes dejar el trabajo, cuando el continuar suponga un agravio a tu dignidad o cualquier otra situación insostenible.
 

CHARO

Miembro conocido
Alguien podría contestarme algo a esto:
-"Los salarios pendientes de pago pueden ser por cualquier concepto salarial, incluidas las comisiones, pero no es extensible a los conceptos extrasalariales"-. Tengo una trabajadora que lleva 3 meses sin cobrar comisiones, se dedica a la venta de coches, y las nóminas las esta cobrando con retraso desde hace 4 meses. ¿Veis posible la reclamación aún cuando no existe acuerdo escrito sobre el cobro de comisiones y el importe de las mismas?.
Gracias
 
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