OBLIGACIONES EMPRESA CEDENTE SUBROGACION

egr2014

Nuevo miembro
Buenos días,

En el caso de subrogación empresarial, la empresa cedente, la que deja el servicio, ¿Qué obligaciones respecto a salarios tiene con los trabajadores a fecha fin de la relación laboral?

¿Les tiene que indemnizar por fin de la relación laboral?

Gracias,

Saludos,
 

Alejandra15

Nuevo miembro
No es necesario indemnizarles por cuanto la relación laboral no cesa, sino que su derecho a ser indemnizado en un futuro también se traspasa junto con sus derechos y obligaciones. Incluso en el Sepe no lo consideran cese del trabajo, aunque sí recomiendan que a título informativo les hagas sus certificados de empresas (y en observaciones pongas que es a título informativo puesto que se trata de una subrogación empresarial).

(a falta de mejor criterio) :)
 

egr2014

Nuevo miembro
Muchas gracias.

Solamente sería liquidarles la parte proporcional de pagas y el tema de vacaciones pendientes y los salarios hasta la fecha ¿no?
 

fundación

Miembro conocido
La paga extra la cobrarán cuando corresponda si no está prorrateada, y las vacaciones son a disfrutar, no ha lugar a liquidación. Es cosa entre empresas cómo se compensan entre ellas.
 

quasimoto

Nuevo miembro
Con el permiso del autor, retomo el tema, en el caso que en la empresa cedente las pagas extraordinarias se pagasen en periodos trmestrales ( 4 pagas anuales) y la entrante decide prorratearlas, ¿existe obligación de liquidar los devengos generados hasta la fecha para proceder al prorrateo?

En caso de ser así, ¿existe un plazo para poder denunciarlo por parte del trabajador (prescripción) si se produce incorrectamente?

  Digo esto porque a la hora de un posible despido el hecho de tener prorrateadas las pagas extraordinarias comporta el que la empresaa no tiene que indemnizar por los conceptos generados por las mismas, hablando claro, se pierde ese dinero.
       
          Gracias por leer, un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
El prorrateo de pagas no se puede imponer por la empresa y por otro lado, ¿cómo se va a perder en la indemnización, si la paga extra es salario y suma?, y es independiente de su forma de pago, prorrateada o no.
 

quasimoto

Nuevo miembro
Hola fundación, no tengo mucha idea del tema y por eso pregunto:

Caso 1:trabajador con PE. prorrateadas, al despedirle, no hay que devengarle en concepto de PE. derechos que en ese momento tiene generados respecto a las PE. posteriores, por el hecho de tenerlas prorrateadas, ó al menos así me lo han aplicado en mi caso, cuidado no digo que sea lo legal, por eso lo pregunto.

Caso 2:el mismo caso, pero cobrando las pagas extras trimestralmente, entiendo que si se le despide, por poner un ejemplo, el 30 de Junio, en el finiquito se le tienen que liquidar: 9 meses generados de la paga de Septiembre, 6 meses de la paga de Diciembre, y 3 meses de la correspondiente a Marzo del siguiente año, dando por entendido que ya cobró la de Junio de ese mismo més el dia 20 del més en curso y en el que se produce el despido.

No se si esto es correcto, agradeceria opiniones al respecto.

Grcias por las respuestas y un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Se liquida lo devengado y no cobrado. Lógicamente la liquidación de pagas va en función del período de devengo de las mismas, si es anual, semestral o, caso raro, trimestral.

 

quasimoto

Nuevo miembro
Gracias una vez más fundación, me voy aclarando, en concreto se trata del convenio colectivo sobre "piensos compuestos y nutrición animal" y efectivamente contempla 4 PE. distribuidas trimestralmente.

Saludos y agradecimiento.
 

Pablolf

Miembro
Querría plantear una duda práctica sobre una subrogación:

Tal subrogación se hizo material con fecha de 1 de abril de 2018. Entiendo que las retenciones de las nóminas del 111 del primer trimestre y los seguros sociales del mes de liquidación marzo corren por parte de la empresa cedente (la que cesa el servicio y en la que me subrogé). Gracias por adelantado.

PD: no hay nada firmado de que la empresa que se subroga asuma estas cargas mencionadas.
 
Arriba