styuvesant74
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Buenos dias
Tengo el caso de un ciudadano venezolano casado con española que tiene un documento de la delegacion de gobierno donde pone que cumple los requisitos para la entrada, libre circulacion... hace siempre referencia al RD 240/2007
El caso, es que he estado buscando informacion sobre el tema y en este enlace pone:
Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/
Mi duda es si para poder contratarlo hay que esperar a que tenga el resguardo, el documento que aporta le insta a solicitar la tarjeta, entiendo que no es el resguardo...
Por otro lado en el RD 240/2007 dice:
Art 8.2 " La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba"
Art.8.4 "4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión"
De aqui viene principalmente la duda... de esperar o no al resguardo
MUCHAS GRACIAS
Tengo el caso de un ciudadano venezolano casado con española que tiene un documento de la delegacion de gobierno donde pone que cumple los requisitos para la entrada, libre circulacion... hace siempre referencia al RD 240/2007
El caso, es que he estado buscando informacion sobre el tema y en este enlace pone:
Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/
Mi duda es si para poder contratarlo hay que esperar a que tenga el resguardo, el documento que aporta le insta a solicitar la tarjeta, entiendo que no es el resguardo...
Por otro lado en el RD 240/2007 dice:
Art 8.2 " La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba"
Art.8.4 "4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión"
De aqui viene principalmente la duda... de esperar o no al resguardo
MUCHAS GRACIAS