Una de absentismo.
Y otra vez el Supremo jugando a interpretar la norma como solo ellos saben. Si la sentencia sobre el cálculo de la indemnización por despìdo improcedente tras la reforma nos dejó a todos así
; ahora nos vuelve (o al menos a mí) a dejar así
.
El art.52.1.d) ET dice que podemos extinguir el contrato de un trabajador: "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".
Yo, que soy mucho más tonto que el Supremo y por eso gano mucho menos dinero y tengo mucho menos tiempo libre, lo había diseccionado así:
Una empresa puede despedir:
A) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles;
B) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Pero no, no podía ser tan fácil y, sobre todo lógica la interpretación. Hay que complicarlo todo, y nadie como el Supremo para complicarlo todo...
Total, que lo interpreta así:
A) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles;
B) Por faltas de asistencia al trabajo,
aun justificadas pero intermitentes,, que alcancen el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
¿Por qué decide eliminar del segundo supuesto el "aun justificadas pero intermitentes"?, ¿en qué se basa?, ¿en vez de una coma ha visto un punto, un punto y coma, un juez de linea levantando el banderín?, ¿por qué no excluye también "faltas de asistencia al trabajo" y ya la termina de liar?
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 7 mayo 2015:
"El trabajador fue objeto de despido por causas objetivas alegando faltas de asistencia justificadas .En los meses de abril y mayo de 2012, el demandante faltó al trabajo los días 23, 25,26,27 y 30 de abril y 2,3,4 y 7 de mayo, en virtud de baja médica. En los doce meses anteriores, de un total de 252 jornadas hábiles, se ausentó 64 días. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido y su sentencia (JUR 2013, 381746) fue confirmada en suplicación.
(...)
La norma de aplicación, sobre la que no existe controversia,
contempla dos posibilidades de cómputo de las faltas justificadas de asistencia.
En la primera, el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, lo serán con carácter intermitente y
en la segunda, el 25% en cuatro meses discontinuos,
no existe referencia al carácter intermitente o no por lo que deberá entenderse que en ese caso cualquiera de las dos situaciones se ajusta al precepto.
No sucede lo mismo en la primera opción en la que la introducción del requisito de ausencias intermitentes no deja lugar a dudas ni permite por lo tanto otro tipo de interpretación que no sea el sentido literal de las palabras.
Por esta razón no cabe considerar comprendido el supuesto que da lugar al despido en la opción del 20% de ausencias en dos meses consecutivos, y sin que se discuta acerca del número total de faltas en los doce meses anteriores y su equivalencia al 5% de las jornadas hábiles".
¿Cómo que en la segunda opción no hay mención o referencia al carácter interminente? Nos ha jodío, si lees solo "que alcancen el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses" ya no es que haya mención al carácter intermitente... es que por no haber, no hay ni mención a "faltas de asistencia".