Despido por absentismo. Periodo 12 meses a considerar para el 5%

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,sigo con cuestiones sobre el despido por absentismo.

En esta ocasión es respecto al periodo de 12 meses  en el que hay que verificar que se cumple un absentismo minimo del 5% (para el caso de que las ausencias intermitentes y computables superen el 20% en dos meses consecutivos).
En principio para mi está claro, la norma (art. 52.d) señala "en los doce mese anteriores" por tanto, los 12 meses anteriores al INICIO del periodo de dos meses consecutivos considerado (en el que se supera el 20%).
Es decir, si, por ej, tenemos una baja por IT iniciada el 5 de febrero de 2015 menor de 20 días, el periodo de referencia para el 20% serían dos meses contados de fecha a fecha desde el 5 de febrero, esto es, hasta el 4 de abril del 2015. Si en ese periodo se ha dado al menos otra baja computable y conjuntamente superan el 20% de los´días hábiles se cumpliría esa primera premisa.

Para el requisito adicional de al menos el 5% de absentismo de ese mismo trabajador durante los "anteriores 12 meses" consideraríamos el el periodo de doce meses justo anterior al inicio de los 2 meses consecutivos considerados, esto es, del 5 de febrero de 2014 al 4 de febrero del 2015.

En fin, en principio siempre lo he considerado así.

Pero, en cambio, recordaréis que antes de la reforma del 2012, cuando en lugar de ese absentismo individual adicional durante los doce meses anteriores se exigía  un nivel de absentismo global de la plantilla superior al 2,5% (anteriormente del 5%) era “en los mismos periodos de tiempo” (esto, es, dentro de los dos meses consecutivos o dentro de los 12 meses en el caso de considerar 4 meses discontinuos. Vaya, que los periodos de referencia considerados coincidían (por ej, he visto sentencias que justo el absentismo del propio trabajador en los dos meses consecutivos era suficiente para que se sobrepasara ese 2,5% o 5%  de abssentismo global en ese mismo periodo).

Pero ahora, y referido al requisito adicional de superar el 5% de absentismo adicional, como digo, yo entiendo que serán los 12  meses anteriores al inicio del periodo de dos meses consecutivos considerados (para el supuesto de superar el 25% en 4 meses discontinuos  no existe este requisito adicional), es decir, el periodo de doce meses justo anterior al inicio de la primera baja considerada. No hay, por tanto, ni conicidencia ni tan solo solape antre ambos periodos a considerar.

No obstante, he visto comunicados de despido (no hechos por  mi) en los que el periodo considerado para ese absentismos individual superior al 5% era, en unos casos, los 12 meses anteriores a la fecha de despido y en otros los doce meses anteriores a la finalización del periodo de dos meses consecutivos o bien del fin de la última baja considerada en ese periodo. Yo no acabo de ver de recibo ninguno de esos criterios, al menos en base al literal de la norma (tal vez se ha hecho así debido a una confusión pensando en los parámetros anteriores a la reforma del 2012), aunque me consta que en  ningún  caso hubo problema para conseguir la procedencia de los despidos (en todco caso habría que ver si considerando el periodo que yo entiendo correcto, se seguia cumpliendo igualmente ese porcentaje mínimo de absentismo del trabajador despedido).

En fin, que, como digo, aunque yo lo veo claro, por si acaso prefiero contrastarlo con vosotros. ¿Alguna opinión, información, etc.?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
No te fíes de lo que hagan los demás.

Vaya, para una vez que me interesaría que lo que hacen los demás (algunos) y con lo que no estaba de acuerdo, fuera correcto o, al menos, "colara", je,je

En cualquier caso observo que este tipo de despidos, a pesar de las facilidades operadas con la reforma del 2012 (que suprimió el requisito adicional del nivel de absentismo a nivel global de la empresa, aunque en la versión definitiva dada por la Ley se acabó incorporando el requisito adicional de ese 5% además de excluir algún supuesto concreto de ausencias) se está llevando muy poco a la práctica, lo que genera dificultades a la hora de tratar de contrastar ciertas cuestiones.

Saludos

 
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