Hola, permitidme una cuestión relativa a la posibilidad de aplicar a una gratificación o bonus la reducción del 30% como rendimiento irregular o generado en un periodo superior a los dos años.
Al margen de las rentas irregulares (y que el reglamento del IRPFcontempla expresamente varios supuestos), es cierto que el literal de la norma (art. 18 Ley IRPF) habla de un periodo de generación superior a los dos años. Eso nos puede llevar a pensar que debe tratarse de un periodo contando de fecha a fecha y que tenga una duración superior a esos dos años. Pero también veo en algún artículo técnico sobre el tema que parece ser determinante el que dicho rendimiento, aunque imputado en un solo ejercicio (el del pago) se ha generado a lo largo de dos ejericicios distintos. Eso no necesariamente son dos años. Es más, incluso podría ocurrir que no sea superior al año, repito, contado de fecha a fecha (bueno, en este último caso ya ni me plantearia la duda, puesto que algo así sucede, por ej, con la paga extra de verano cuando es de devengo anual y no hay duda de que no se trata de un rendimiento de estas características).
Me encuentro ahora con el caso de una gratificación, vinculada a la participación en un proyecto especial, que, de hecho, se va a prolongar durante un periodo a caballo de 3 ejercicios, pero, no obstante, probablemente no llegue a los 2 años contados de fecha a fecha (por ej, de junio del 2014 a, a priori, abril del 2016).
Por supuesto no se trata de definir un periodo de devengo de forma caprichosa o interesada, sino que se corresponde a la duración (de inicio a fin) de un proyecto, específico y acreditable, que requiere un esfuerzo especial y, sobretodo, compromiso de poder estar involucrado en el mismo hasta el final (de hecho, el devengo no es proporcional al tiempo de permanencia, está vinculado al hecho de estar hasta el final, quien se vaya antes, no lo cobra, ni un céntimo).
La duda sería si, llegado el momento del pago (ya en el 2016) podría ser aplicable la reducción del 30& como rendimiento generado en un periodo superior a los dos años.
He estado viendo alguna sentencia y resolución del TEAC, y es cierto que los casos en los que se admitía dicha reducción, siempre se trataba de conceptos devengados en periodos superiores a los dos años contados de fecha a fecha, pero en los casos en que no se ha admtido las razones eran otras.
En definitiva, pago de una sola vez en el 2016 de una gratificación generada en un periodo comprendido entre el 2014 y el 2016 (y vinculada a un hecho acreditable, tanto su existencia como duración real) pero que contado de fecha a fecha tal vez no supere los 2 años (puede quedarse en 22 o 23 meses).
¿Creéis que podría ser de aplicación la reducción del 30%?
Gracias
Al margen de las rentas irregulares (y que el reglamento del IRPFcontempla expresamente varios supuestos), es cierto que el literal de la norma (art. 18 Ley IRPF) habla de un periodo de generación superior a los dos años. Eso nos puede llevar a pensar que debe tratarse de un periodo contando de fecha a fecha y que tenga una duración superior a esos dos años. Pero también veo en algún artículo técnico sobre el tema que parece ser determinante el que dicho rendimiento, aunque imputado en un solo ejercicio (el del pago) se ha generado a lo largo de dos ejericicios distintos. Eso no necesariamente son dos años. Es más, incluso podría ocurrir que no sea superior al año, repito, contado de fecha a fecha (bueno, en este último caso ya ni me plantearia la duda, puesto que algo así sucede, por ej, con la paga extra de verano cuando es de devengo anual y no hay duda de que no se trata de un rendimiento de estas características).
Me encuentro ahora con el caso de una gratificación, vinculada a la participación en un proyecto especial, que, de hecho, se va a prolongar durante un periodo a caballo de 3 ejercicios, pero, no obstante, probablemente no llegue a los 2 años contados de fecha a fecha (por ej, de junio del 2014 a, a priori, abril del 2016).
Por supuesto no se trata de definir un periodo de devengo de forma caprichosa o interesada, sino que se corresponde a la duración (de inicio a fin) de un proyecto, específico y acreditable, que requiere un esfuerzo especial y, sobretodo, compromiso de poder estar involucrado en el mismo hasta el final (de hecho, el devengo no es proporcional al tiempo de permanencia, está vinculado al hecho de estar hasta el final, quien se vaya antes, no lo cobra, ni un céntimo).
La duda sería si, llegado el momento del pago (ya en el 2016) podría ser aplicable la reducción del 30& como rendimiento generado en un periodo superior a los dos años.
He estado viendo alguna sentencia y resolución del TEAC, y es cierto que los casos en los que se admitía dicha reducción, siempre se trataba de conceptos devengados en periodos superiores a los dos años contados de fecha a fecha, pero en los casos en que no se ha admtido las razones eran otras.
En definitiva, pago de una sola vez en el 2016 de una gratificación generada en un periodo comprendido entre el 2014 y el 2016 (y vinculada a un hecho acreditable, tanto su existencia como duración real) pero que contado de fecha a fecha tal vez no supere los 2 años (puede quedarse en 22 o 23 meses).
¿Creéis que podría ser de aplicación la reducción del 30%?
Gracias