Rendimiento irregular o generado en un periodo superior a dos años

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una cuestión relativa a la posibilidad de aplicar a una gratificación  o bonus la reducción del 30% como rendimiento irregular o generado en un periodo superior a los dos años.

Al margen de las rentas irregulares (y que el reglamento del IRPFcontempla expresamente varios supuestos), es cierto que el literal de la norma (art. 18 Ley IRPF) habla de un periodo de generación superior a los dos años. Eso nos puede llevar a pensar que debe tratarse de un periodo contando de fecha a fecha y que tenga una duración superior a esos dos años. Pero también veo en algún artículo técnico sobre el tema que parece ser determinante el que dicho rendimiento, aunque imputado en un solo ejercicio (el del pago) se ha generado a lo largo de dos ejericicios distintos. Eso no necesariamente son dos años. Es más, incluso podría ocurrir que no sea superior al año, repito, contado de fecha a fecha (bueno, en este último caso ya ni me plantearia la duda, puesto que algo así sucede, por ej, con la paga extra de verano cuando es de devengo anual y no hay duda de que no se trata de un rendimiento de estas características).

Me encuentro ahora con el caso de una gratificación, vinculada a la participación en un proyecto especial, que, de hecho, se va a prolongar durante un periodo a caballo de 3 ejercicios, pero, no obstante, probablemente no llegue a los 2 años contados de fecha a fecha (por ej, de junio del 2014 a, a priori, abril del 2016).

Por supuesto no se trata de definir un periodo de devengo de forma caprichosa o interesada, sino que se corresponde a la duración (de inicio a fin) de un proyecto, específico y acreditable, que requiere un esfuerzo especial y, sobretodo, compromiso de poder estar involucrado en el mismo hasta el final (de hecho, el devengo no es proporcional al tiempo de permanencia, está vinculado al hecho de estar hasta el final, quien se vaya antes, no lo cobra, ni un céntimo). 

La duda sería si, llegado el momento del pago (ya en el 2016) podría ser aplicable la reducción del 30& como rendimiento generado en un periodo superior a los dos años.

He estado viendo alguna sentencia y resolución del TEAC, y es cierto que los casos en los que se admitía dicha reducción, siempre se trataba de conceptos devengados en  periodos superiores a los dos años contados de fecha a fecha, pero en los casos en que no se ha admtido las razones eran otras.

En definitiva, pago de una sola vez en el 2016 de una gratificación generada en un periodo comprendido entre el 2014 y el 2016 (y vinculada a un hecho acreditable, tanto su existencia como duración real) pero que contado de fecha a fecha tal vez no supere los 2 años (puede quedarse en 22 o 23 meses).

¿Creéis que podría ser de aplicación la reducción del 30%?

Gracias
 
A

ASENJO

Guest
Buenos días;

Examinando la jurisprudencia al efecto, podemos interpretar que aunque taxativamente hacienda haga referencia a que el período de generación debe ser  superior a dos años y que su cómputo del número de años de generación se realizará de fecha a fecha sin que proceda el redondeo en exceso a la unidad superior, por lo que no se tomarán necesariamente años enteros.
Pero este requisito temporal, no es determinante para comprobar si es correcto aplicar la reducción del 30%, sino que se deben apreciar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

Pero por experiencia y prudencia, yo  en mi caso, no aplicaría la reducción del 30 %, si los rendimientos no se generan en dos años claramente.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Cervantes.

Si, por supuesto, más allá del periodo propiamente dicho, hay que analizar las circunstancias de cada caso concreto, no todo vale. ´Conceptualmente, en el caso en que estoy pensando, entiendo que no debería haber problema, puesto que se trata de un proyecto específico, con unas exigencias y particularidades también específicas, tangible, y con una fecha cierta de incio y una duración, que aunque es estimada (acabará cuando acabe, y así podrá también acreditarse), sin duda se prolongara a la largo de 3 ejercicios (2014, 2015 y 2016) aunque en estos momentos, a falta de confirmar la fecha exacta de finalización (eso se verá en su momento), no está claro que llegue a superar los 24 meses o dos años contados de fecha a fecha, y eso parece que genera dudas sobre la posibilidad de aplicar la reducción.

En fin, aún hay tiempo para seguir contrastando el tema, hasta que llegue el momento del pago (tras finalizar el proyecto de forma efectica y para aquellos que hayan seguido en activo involucrados en el mismo hasta el final), como mínimo, aún un año más.

Saludos
 
Arriba