Reposo domiciliario 48 horas

olgaesro

Miembro
Buenos días a todos:

Cuando un trabajador va un miércoles al médico y éste le entrega un papel de reposo domiciliario de 48 horas, esas 48 horas, cuentan a partir del día siguiente o cuenta desde ese mismo día miércoles?

Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Lo del papelito, buf... que le emita la baja, que para eso están.  Y las 48 horas, pues entiendo que podría ser a partir del momento que el médico se lo dice. 
 

Mr. White

Miembro activo
Pues sí, Fundación, cómo les cuesta dar bajas si no llega a 3 días...

Sobre el cómputo de las 48 horas, pues depende.

Si cuando ha ido al médico ya ha faltado 8 horas al trabajo (por ejemplo, va a última hora de la tarde), yo le daría un día más de ausencia justificada (es decir, justificaría su ausencia del día que va al médico y no ha ido a trabajar, y el día siguiente).

Por supuesto, aunque justifique la ausencia, no se retribuyen esos días como norma general (otra cosa será lo que diga el Convenio o la propia práctica de la empresa).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Así lo haría, dar el mismo tratamiento que para los primeros días de una IT.

Ya, pero el problema es que muchos convenios tienen alguna previsión específica para esos "primeros días de una IT" (por ej. fijar un complemento ya desde el primer día) y no todos contemplan el simple parte o recomendación de reposo,  a priori, de cuestionable validez legal (¿qué quiere decir el médico con eso de "recomendación"?, ¿está en condiciones de trabajaar o no?. si no lo está, que emita una baja, aunque sea por uno o dos días, que aunque algunos se resistan a creerlo, es perfectamente posible).

Ante eso uno puede pensar, "muy bien, pues si el convenio no contempla ningún complemento para el mero justificante o recomendacion de reposo,pues nada, queda la ausencia justificada (en el sentido de no sanciobable) pero nada más puede esperar el trabajador (por ej. el complemento o retribución que en su caso pueda establer el convenio o política de empresa para una IT)), y en principio yo estoy de acuerdo con esa conclusión, pero el problema es que a menudo el médico da a entender al trabajador que ese justificante o recomendación  le sirve igual que un parte de baja de un par de días, partiendo de la base de que en ningún caso le va a suponer ninguna retribución y que se trata básicamente de justificar la ausencia (y no,  ya vemos que a veces, el disponer o no del parte de IT propiamente  dicho tiene su importancia). 

En fin, como ya hemos dicho en infinidad de ocasiones, se debería acabar con esa práctica tan extendida de emitir simples recomendaciones o justificantes. Es bien siemple, si el médico de cabecera del servicio público de salud entiende que el trabajador no está en condiciones de trabajar, que emita el correspondiente parte de baja, aunque sea por menos de 3 días y punto. Todo lo que no sea eso deberia implicar que el médico no lo ve tan mal y que, por tanto, la ausencia no está justificada.

Saludos
 
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