despido objetivo mientras se está en excedencia

Alejandra15

Nuevo miembro
Tengo que despedir por causas objetivas, por cierre empresarial, y una persona está en excedencia. Sería un despido objetivo igual que los demás, lo único que descontando de la indemnización el tiempo de excedencia. Sería así? Es de esas cosas que de repente te llegan y te agobias. Muchas gracias.
Ah la excedencia era voluntaria,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
si es voluntaria entiendo que no tienes porqué despedir.
El trabajador excedente en este caso simplemente tiene una expectativa, en forma de derecho preferente para reincorporarse en caso de existir vacante adecuada y cuando la excedencia llegue a su término y si él lo solicita.
Pero si cierra la empresa..., vaya, difícilmente va a existir vacante, ni adecuada ni de ningún otro tipo.
Habrá que despedir e indemnizar a los trabajadores en activo afectados efectivamente por el cierre y, en su caso, a los que estén en excedencia pero con reserva de puesto de trabajo (forzosa, cuidado de hijo o familiar).

Saludos
 

Alejandra15

Nuevo miembro
muchas gracias. O sea, que con una carta contestando que no hay vacantes puesto que la empresa cierra, está en concurso de acreedores y ya no quedan casi trabajadores, a los que en estos ´días se va a despedir es suficiente? No tengo que indemnizarle ni nada? gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Si son más de 5 trabajadores, se les hecha a todos y cesa la actividad, debes ir por despido colectivo.

Y en ese caso hay que incluirlos, según STS 25 octubre 2000, aunque no perciban indemnización ni vayan a tener derecho a desempleo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sigo pensando que no hace falta incluir en un ERE a los excedentes voluntarias, en tanto y cuanto que solo tienen un derecho a reingreso condicionado a la existencia de plaza.
 

fundación

Miembro conocido
Yo pienso que sí, pues el ERE extintivo lo que hará es extinguir todas las relaciones de trabajo de la empresa, incluyendo aquellas suspendidas pero que conservaban un derecho expectante al reingreso. De esta forma se justifica la inclusión de los excedentes en el ERE.
 

Alejandra15

Nuevo miembro
muchas gracias a todos, no es despido colectivo porque solo son dos trabajadores, mi duda era si le hago un despido objetivo al que está en excedencia con indemnización y todo o le digo que no se puede reincorporar, pero claro no se va a quedar ahí en suspensión indeterminadamente ya que la sociedad aunque cierre no se puede extinguir pues tiene deudas. Yo creo que le haré despido objetivo por cierre a 20 días y le descuento de la indemnización el año de excedencia. Si a alquien le parece una barbaridad por favor que opine. muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Alejandra15 dijo:
Yo creo que le haré despido objetivo por cierre a 20 días y le descuento de la indemnización el año de excedencia. Si a alquien le parece una barbaridad por favor que opine. muchas gracias

A mi me parece una barbaridad.
Vas a pagarle, por poco que sea, una indemnización por gusto.
Justo en ese punto creo que todos coincidimos.
Pero tú misma.
 

Alejandra15

Nuevo miembro
Que va, que va Nando, yo ya te he leído mucho y confío en tu criterio, es que me veo perdida en esto, no lo termino de ver. Pues nada, le mando carta diciéndole que no se le puede reingresar puesto que ya no existe ningún puesto de trabajo y ya. Muchas gracias
 

Alejandra15

Nuevo miembro
Hola Natalia, voy a llevar ahora lo laboral de la AC y claro, y en esto soy nueva - verde verde- y puede que con los conceptos me haya liado un poco. La empresa sí está intervenida, y en breve entrará en fase de liquidación.  Un abogado que suele trabajar con la AC me ha dicho que se debería hacer un ere (que no entiendo porque todavía no se va a extinguir la personalidad jurídica ya que la fase de liquidación va a ser además larguísima, por lo visto) y que hay que incluir a la excedente dentro e indemnizarla, pero yo he leído ahora la STS 25-10-2000 y me lleva a la conclusión de que no. Yo le preparo el informe a mi jefe con las dos opciones y él que elija, ya les contaré que decisión toma. muchísimas gracias a todos!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Igual tu jefe se confunde con los casos de excedencia forzosa, de hijo o de familiar, en los que sí existe reserva de puesto de trabajo y se debería despedir e indemnizar.
Pon énfasis en que en este caso se trata de una excedencia voluntaria y que sólo implica un derecho preferente para cubrir una vacante adecuada. Y en estas circusntancias, está claro que no hay ni va a haber vacante, y si no hay vacante y ha pedido la reincorporación, pues eso, simplemente se le contesta que no hay vacante y listo.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De nada Alejandra. Por cierto, revisando tu anterior mensaje, quería decir que quien tal vez confunde el tipo de excedencia y efectos es ese abogado que suele trabajar con  la AC con el que has hablado y que te indicó que debías incluir e indemnizar a la excedente voluntaria.

Saludos
 
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