Bonificacion maternidad sustituida

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TEAMSERPENT

Guest
Una trabajadora de baja por maternidad, es sustituida- la trabajadora que sustituye finaliza un contrato el dia 25 y el 26 va a inscribirse a la oficina del Inem como desempleada para ser contratada a partir del mismo dia 26 con un contrato de bonificacion para sustituir a la maternidad-

La SS no acepta la bonificacion por que dice que tiene que estar al menos un dia sin contrato. Es así ? Entiendo que el dia 26 la trabajadora esta en desempleo pues finalizó una relación laboral el dia anterior. Que puedo hacer?


Gracias
 

javier

Miembro
Entiendo que esa no es la causa de la no admisión de la bonificación.
No hace falta que transcurra un día.
Basta con que se inscriba en la Oficina de Empleo tras la baja en el contrato anteriore
 
T

TEAMSERPENT

Guest
En Tesoreria me han dicho que el motivo es que no tienen un dia entre la finalizacion del contrato anterior y el inicio del nuevo, que tiene que estar un dia en desempleo. Y yo no entiendo nada por que si tiene la tarjeta de desempleo es por que está en desempleo no?
 

javier

Miembro
Volviendo a leer el mensaje creo que tengo la causa del rechazo.

Entiendo que estas hablando de dos contratos de Interinidad seguidos.

Si es así, en el segundo, hecho al día siguiente de la baja del anterior, debes de anotar al tramitar el alta, el campo FIC especifico e indicar como fecha de inicio de contrato la misma que la del alta.

Te recogerá perfectamente las bonificaciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, yo tengo una consulta sobre el mismo tema en este mismo foro.

¿quieres decir Javier que se pueden empalmar los dos contratros de interinidad con la misma sustituta y sustituida, primero por enfermedad y luego por maternidad, sin que medie ningún día de interrupción?. Es decir, la sustituta causa baja al finalizar la  IT de la sustituida (coincidiendo con el inicio del permiso de maternidad), al dia siguiente se inscribe como demandante de empleo¡ y ese mismo dia causa alta ya con el nuevo contrato de interinidad por sustitucion durante la maternidad?

¿Se acepta eso sin problemas?

Gracias y un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, ya sé que las consultas, sobre todo telefónicas, realizadas directamente a los funcionarios de la S.S. y del INEM hay que cogerlas con pinzas, pero en una ocasión planteamos al INEM si era posible (a fin de obtener la bonificación) que un empleado que causaba baja en otra empresa (sin contrato indefinido), justo al día siguiente de esa baja, si inscribiera como demandante de empleo y fuera alta (con bonificación) ese mismo día en neustra empresa. De hecho, si incorporaba con horario de tardes, así que podía pasar perfectamente (aunque ya sé que no hace falta montar esa ficción) que uno se inscribiera como demanante, ese mismo dia recibiera una oferta para incorporarse por la tarde en una empresa.
El caso es que nos dijerom tajantemente que no, con lo que ese empleado permaneció un  dia inactivo entre el contrato con la empresa anterior y la nuestra, día en el que se inscribió como demandante de empleo.

Yo creo que es una posibilidad que, si la planteas al funcionario de turno, normalmente te dirán que no, aunque en la práctica, si la empresa lo hace no suele tener más problema. La norma expresamente no limita esa posibilidad, pero no sé si debe existir alguna circular interna al respecto. De momento no me consta jurisprudencia al respecto, ni cuál ha sido el crirterio de la Inspección en el caso de detectar casos así.

En fin, si alquien tiene alguna experiencia al respecto que la comente. Porque es cierto que obligas al empleado a hacer el paripe de insicribirse como demanandante de empleo, lo tienes un día inactivo y si no es estrcitamente necesario todo ello no lo ahorramos.

Gracias y un  saludo
 

javier

Miembro
Lo que he comentado antes es practica habitual y no conozco ningun caso que se lo hayan rechazado.

Tener en cuenta que tiene que determinar la corrección de la bonificación es el INEM a quien corresponde en principio el control de las bonificaciones.

Tengo oido que existe alguna sentencia que dice que el hecho de inscribirse en la oficina ya daría lugar a cumplir el requisito. Donde la norma no pone nada de tiempo no se puede inventar, de lo contrario podría que tiene que estar determinado tiempo, como lo hace en algunos supuestos.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, pues si os consta que no hay problema, lo tendré en cuanta.

Si me permitis, un matiz más.

En los casos comentados partimos de la base de que en dos contratos consecutivos, el primero en un caso en otra empresa y en el otro en la misma empresa pero de interinidad por IT, y en ambos casos el segundo contrato de interinidad por sustitucion durante el periodo de maternidad, el sustituto se inscribe como demanante de empleo justo antes de este último contrato (y, por lo que parece, no hay problema para ser contratado el mismo día).

Tenemos el caso típico de los dos contratos de internidad consecutivos, el inicial de sustitución por IT (de la sustituida que está a apunto de iniciar el periodo de descanso de maternidad) y el siguiente de interinidad por maternidad (una vez ya iniciado ese periodo). Por lo comentado, no parece encesario permanecer un dia inactivo. Al dia siguiente de extinguirse el contrato inicial y justo el dia en que se causa alta por el segundo, el sustituto se inscribe como demandante de empleo.

Entiendo que si se habia inscrito justo antes del contrato inicial de interinidad por IT (que no tiene bonificacion) no sirve de nada y de cara al segundo, el de sustitucion por maternidad, ha de inscribirse de nuevo.

Lo digo, y entenderéis toda esta paranoia mía, porque justo estos días teniamos prevista una contratacion de inicio ya de interinidad por sustitucion por maternidad, con todo ligado para que la empleada se inscriba como demandante de empleo justo tras causar baja en su empresa (y permanecer un día inactiva), pero se está retrasando el inicio del periodo de maternidad (vamos que la sustituida se estás retrasando con lo de dar a luz y ahora está de IT normal). Estamos valorando hacer un contrato distinto, de interinidad por IT y luego de interinidad por maternidad (no tiene sentido mantenerla mas dias inactiva), pero vaya, el incial posiblemente no dura más de dos o 3 días y como la sustituta ya está inscrita como demandante de empleo (en fin, que no creo que un parto se retrase unas semanas, ¿no?). Por lo que deduzco, a pesar de ello, deberá ir de nuevo en pocos días a inscribirse otra vez como demandante de empleo (al menos, por lo que comentais, no será necersario que permanezca otra vez inactiva un día más). No sirve de nada, a estos efectos, que ya estuviera inscrita justo antes del contrato previo de sustitucion (de la misma empleada) por IT y que apenas ha durado unos días.

Gracias de nuevo. Un saludo

 

javier

Miembro
Efectivamente tiene que inscribirse nuevamente en la oficia de empleo, si no no cumple los requisitos.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, muchas gracias Javier.

Os haré caso (alta el mismo día de la inscripción como demandante de empleo), pero, por si acaso, esta vez no preguntaremos antes (me refiero al INEM, S.S.)

Saludos
 
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