OK, pues si os consta que no hay problema, lo tendré en cuanta.
Si me permitis, un matiz más.
En los casos comentados partimos de la base de que en dos contratos consecutivos, el primero en un caso en otra empresa y en el otro en la misma empresa pero de interinidad por IT, y en ambos casos el segundo contrato de interinidad por sustitucion durante el periodo de maternidad, el sustituto se inscribe como demanante de empleo justo antes de este último contrato (y, por lo que parece, no hay problema para ser contratado el mismo día).
Tenemos el caso típico de los dos contratos de internidad consecutivos, el inicial de sustitución por IT (de la sustituida que está a apunto de iniciar el periodo de descanso de maternidad) y el siguiente de interinidad por maternidad (una vez ya iniciado ese periodo). Por lo comentado, no parece encesario permanecer un dia inactivo. Al dia siguiente de extinguirse el contrato inicial y justo el dia en que se causa alta por el segundo, el sustituto se inscribe como demandante de empleo.
Entiendo que si se habia inscrito justo antes del contrato inicial de interinidad por IT (que no tiene bonificacion) no sirve de nada y de cara al segundo, el de sustitucion por maternidad, ha de inscribirse de nuevo.
Lo digo, y entenderéis toda esta paranoia mía, porque justo estos días teniamos prevista una contratacion de inicio ya de interinidad por sustitucion por maternidad, con todo ligado para que la empleada se inscriba como demandante de empleo justo tras causar baja en su empresa (y permanecer un día inactiva), pero se está retrasando el inicio del periodo de maternidad (vamos que la sustituida se estás retrasando con lo de dar a luz y ahora está de IT normal). Estamos valorando hacer un contrato distinto, de interinidad por IT y luego de interinidad por maternidad (no tiene sentido mantenerla mas dias inactiva), pero vaya, el incial posiblemente no dura más de dos o 3 días y como la sustituta ya está inscrita como demandante de empleo (en fin, que no creo que un parto se retrase unas semanas, ¿no?). Por lo que deduzco, a pesar de ello, deberá ir de nuevo en pocos días a inscribirse otra vez como demandante de empleo (al menos, por lo que comentais, no será necersario que permanezca otra vez inactiva un día más). No sirve de nada, a estos efectos, que ya estuviera inscrita justo antes del contrato previo de sustitucion (de la misma empleada) por IT y que apenas ha durado unos días.
Gracias de nuevo. Un saludo