Tarifa plana y subrogación

Sergei

Miembro conocido
Buenos días
A alguien se le ha dado el caso de contratos de tarifa plana que luego son subrogados a otras empresas? A efectos de mantenimiento de empleo se tiene en cuenta lo de la nueva empresa o directamente se tiene que devolver la bonificación al no contar con los contratos en la empresa inicial?
 

BSK

Miembro activo
Todavía no he visto una revisión del tema porque es cada año, pero yo apuesto a que la empresa que contrató debe mantener el empleo.
 

Ro

Miembro activo
He subrogado contratos tarifa.plana a una nueva empresa en la que.se sigue cumpliendo el nivel de empleo en la actual y sí creo que.si no lo mantienes deberás reintegrar las reducciones. Pero recuerda que es a los 12,24,36 no durante todo el periodo.
 

aprendiz

Miembro
El tema de la subrogación de contratos no lo tengo muy claro. Pues tiene facilidad de ser considerado dentro del art. 43 del E.T. que habla de la cesión de trabajadores, y su consiguiente ilegalidad.

Por otro lado, la subrogación significa mantenimiento de los derechos y obligaciones. Pero lo que sucede es que la Empresa cedente pierde un trabajador, hay pérdida en el mantenimiento del nivel de empleo. Mientras que la empresa cesionaria, la que recibe el trabajador, pudiera no reunir los requisitos de incremento del nivel de empleo si en el mes anterior ha despedido trabajadores.

Por eso no veo muy claro que automáticamente una subrogación de un contrato con tarifa plana conlleve consigo el mantenimiento de los beneficios.

Respecto a lo que dice Ro, sobre los 12, 24 y 36, entiendo que son los momentos establecidos para realizar la comprobación, ello no es óbice para cumplir el mantenimiento del nivel de empleo el resto del periodo contratado.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí hay un vacío legislativo, pero entiendo que la empresa cesionaria es la que debe mantener el empleo, sumando trabajadores subrogados y trabajadores existentes en la empresa en el momento de la subrroagción.
 

Sergei

Miembro conocido
Gracias por las respuestas.
En el caso que comento, se trata de un traspaso de un negocio al completo con los trabajadores e instalaciones que "por lógica" debería tenerse en cuenta el mantenimiento de empleo de la cesionaria.
Pero teniendo en cuenta que tesorería barrerá para casa, solicitará el reintegro de las bonificaciones.
Ya os informaré, como resulta el tema.
 

aprendiz

Miembro
Pues tendrás que defenderlo Sergei. Porque es evidente que hay sucesión empresarial.

En primer lugar debes realizar bien los movimientos de las nuevas altas, metiéndoles la P de la Tarifa Plana y poniendo en FIC (Fecha de inicio de contrato) la fecha del alta inicial en la empresa cedente.

Luego comprueba con el IDC que te aparecen los beneficios.

Si te sale correcto es que está bien.  :)))

Un saludo.

Pd.: Se entiende que las nuevas altas deben ser inmediatamente consecutivas, a continuación del día de la baja.
 

Sergei

Miembro conocido
Por desgracia, llevo a la empresa que traspasa el negocio y no tendré posibilidad de ver los IDC (a no ser que se los pida a la empresa entrante).
Veremos por donde sale la cosa.
 
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