OPOSICION A LA EJECUCION

JOAKIN

Nuevo miembro
Buenas a Todos:
Os pongo en antecedentes, sobre Reclamación de Cantidad, se llego acuerdo en SMAC, no haciendo efectivo todo el dinero la Empresa, presentamos EJECUCION. Ahora hemos recibido OPOSICION A LA EJECUCION, la empresa alega que le vendio ciertos productos al trabajador, aporta como prueba albarán y factura emitidas en diciembre 2006, no hay nada firmado por el trabajador, se basa en el art. 557.2 de la LEC.
Mi intención es IMPUGNARLA mediante Recurso de Reposición, negando la prueba presentada.

Os agradeceria que me orientaseis, ya que ando un poco perdido.
¿ hasta que punto puden presentar una factura supuestamente emitida hace de casi dos años?
Dicen que el trabajador habia dado pagos a cuenta en el año 2007 y 2008 lo hacen constar en un albarán con fecha de emisión de Diciembre de 2006, una INCONGRUENCIA TOTAL ¿no?

Muchas gracias por vuestra atención.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ellos alegan la compensación de deudas. Pero para poder compensar una deuda con otra, las mismas deben de ser líquidas, venicidas y exigibles. Puedes alegar prescripción por haber pasado el plazo de un año, aunque ellos dirán que nada tiene que ver esa deuda con el contrato de trabajo e irán al plazo de tres años del código civil. Por otro lado, si la factura no está firmada por el trabajador pues no pueden probar que la deuda es exigible. No creo que tengan nada que hacer.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues yo creo que no pueden hacerlo, para intentar compensar esa deuda con la reclamación del trabajador, tenian que haberlo indicado en el smac y darle la oportunidad al trabajador en su momento de defenderse, ahora tienes un acta que es ejecutable y si tiene deudas pendientes con la empresa pues se las deberán reclamar por otro cauce. (La reconvención)
 

FERNANDO

Miembro conocido
No Raquel, la compensación (si se dan las circustancias de exigibilidad, vencimiento y liquidez) se puede hacer directamente, sin reconvención.
 

Raquel GR

Miembro activo
No lo sé, no lo tengo del todo claro Fernando, pero entiendo que tenía que haberlo dicho en el SMAC y más pretender ahora compensar una deuda porque ellos lo digan, ya que por lo que dice el que ha iniciado el tema, parece que el trabajador no está de acuerdo con esa deuda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es más, un día tú me presentaste una sentencia en que no se aplicaba el descuento de preaviso en instancia sino en ejecución... y lo aceptó el supremo...
 

Raquel GR

Miembro activo
Fernando, no encuentro nada.

Solo he encontrado una sentencia que cita el memento, donde parece ser el caso muy similar y, la empresa si que hizo uso de la reconvención y el trabajador reclama diciendo que no es competente la jurisdicción social y el tribunal dice que sí y procede al descuento, pero con reconvención.

Pero, una cosa es que quizás el momento procesal para proceder al descuento sea en la ejecución de sentencia y otra es que pueda pretender descontarlo sin advertirlo antes, pienso que debería haberlo dicho en el SMAC.
 
R

Rubén

Guest
Hola,

Pues yo no me preocuparía en demasía, ya que la oposición fundada en el artículo 557.2 necesita una causa tasada de éstas:

1ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
2ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
3ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
4ª Prescripción y caducidad.
5ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
6ª Transacción, siempre que conste en documento público.

Y que yo sepa, una factura supuestamente emitida hace de casi dos años, no es un documento público.

En nuestro país, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley.

Te recomiendo la lectura del artículo 317 de LEC, para distinguir sobre la diferencia, aunque en general, se refieren documentos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.


 
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