Buenos dudas, tengo un duda que me está torturando, jaja, pero bueno, veo alguna sentencia, no idéntica, pero que prodría aclarar algo. A ver, se trata de demandadar por despido a una empresa privada y a un ente público. Se supone que frente a la privada hay que interponer la papeleta y frente al ente la reclamación previa. Y mi duda es, para la interposición de la reclamación previa, se tiene en cuenta también el plazo de los 20 días o el de su propia norma? y contarían los sábados? me hace dudar la redacción del artículo 69.3...."3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, si bien la interposición de la reclamación previa suspende el plazo de caducidad, en los términos del artículo 73.". Gracias, espero vuestras respuestas.