Comunicación SS horas complementarias como variación de jornada

Sequenose

Nuevo miembro
Buenos días a todos, tras mucho tiempo de seguimiento de este foro, agradecido e impresionado por la excelente labor que en él realizáis, me atrevo a exponer un problema que me ha surgido, primero con el ánimo de que su planteamiento y posibles contestaciones puedan ser de utilidad a otros afectados y segundo por intentar arrojar un poco de luz en un tema que no se muy bien cómo afrontar. Vaya por delante mi agradecimiento por vuestra atención y opinión.
El tema es el siguiente: hemos recibido un requerimiento de la Inspección de Trabajo, por el que se nos solicita la comunicación a la Seguridad Social  de todas las horas complementarias realizadas por nuestros trabajadores como si de una variación de jornada se tratara, informando de la jornada real prestada en virtud de tales horas. Según nos indica dicha comunicación habría de realizarse dentro de los tres primeros días naturales (menuda gracia ha tenido el legislador con el dichoso RD de modificación del Reglamento de Recaudación, pero ese es otro tema)
En una primera aproximación al tema, considero que realmente no se produce una variación de jornada en el sentido estricto del término, pues la jornada pactada sigue siendo la misma (la que conste en el contrato), con independencia de que la jornada efectivamente prestada (por la que hemos cotizado y tributado lógicamente) pueda ser otra diferente. Algo parecido entiendo que sucede con las horas extraordinarias, sin que nadie tenga que comunicar una variación de jornada al 105 % por haber realizado su jornada completa más x número de horas extraordinarias.
El asunto tiene gran importancia para nosotros debido al volumen de trabajadores afectados y adquiere mayor trascendencia en meses como el presente en el que dos de los tres días naturales caen en sábado y domingo.
Voy a consultar por escrito este tema a la Tesorería y posteriormente comentaré en este foro la respuesta, por si puede interesarle a alguien.
Mientras tanto, agradecería cualquier comentario o aportación que al respecto me hagáis. ¿Qué os parece, lleva razón Inspección y hay que comunicar las horas complementarias como variación de jornada?. ¿Os ha ocurrido algo parecido a alguno o sabéis que haya alguna empresa haciendo dichas comunicaciones?.
De nuevo muchas gracias por vuestro tiempo y perdonad la extensión de la pregunta.
Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
De entrada, cuando se reflejan las horas complementarias en el TC2, aparecen desglosadas de las normales, con la clave 09.

Si fuera como dice el sr. inspector, no aparecerían esas horas, pues al ser variaciones de jornada normales entrarían en el cómputo de horas normales, y por tanto desaparecerían: no serían horas complementarias, ni tampoco existiría un límite de las mismas, pues yo puedo hacer tantas variaciones de jornadas en afiliación como me de la gana, si hay acuerdo con el trabajador.

 

Sequenose

Nuevo miembro
Muchas gracias por tu interesante apinión fundación. Coincido plenamente con tu criterio.
Un saludo.
 

Sequenose

Nuevo miembro
Buenas tardes Sandrita, muchas gracias por tus acertadas puntualizaciones. Es verdad que en mi anterior mensaje no daba muchos datos de los que haces alusión en tu contestación, el motivo no fue otro que evitar extenderme en exceso.
Comentarte que el requerimiento se encuentra dentro de un procedimiento de actuación del Inspector investigando la corrección de uso por parte de la empresa de las horas complementarias. Tras la correspondiente comparecencia, aporte documental y resto de actuaciones el Inspector confirma que todo se está haciendo conforme a lo que la Ley marca, salvo el pequeño detalle que os he comentado de la comunicación de todas las horas complementarias y en todos los casos como variación de jornada, incumplimiento por el que, según sus palabras, no va a sancionar, pero practica el requerimiento.
La actuación viene referida a la utilización de horas complementarias (obligatorias y voluntarias), por parte de trabajadores con contratos a tiempo parcial, en todo momento dentro de los límites porcentuales que marca la Ley, sin llegar a una jornada ordinaria, con comunicación de horas de forma correcta tanto a trabajador como Seguridad Social, que han sido retribuidas correctamente y se ha practicado por todas ellas la correspondiente cotización. De verdad, un uso de las mismas dentro del más absoluto respeto a la legalidad, hasta el punto de que no se ha sancionado a la empresa.
Espero que estos detalles puedan servir para delimitar el alcance de la cuestión. De nuevo muchas gracias por vuestras aportaciones.
Un saludo.

 

Sequenose

Nuevo miembro
Buenas tardes de nuevo a todos y felices vacaciones para los que estéis disfrutando de tan preciado tesoro. Perdonad mi insistencia con este tema, pero tal y como os dije, os copio la respuesta que me ha enviado la Seguridad Social en relación con este tema, para variar apenas aclaran nada:
"Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social
y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto,
el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá
recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a
la Seguridad Social.
También debe modificarse el porcentaje de parcialidad cuando el trabajador
realiza horas complementarias
."
Voy a pedir una aclaración de la respuesta a ver si pueden ser más concisos.
Por mi parte, en la intención de aclarar la cuestión, comentar que en este caso el Inspector actúa en virtud de una orden de servicio relacionada con la realización de horas complementarias por parte de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
En este sentido tras recoger expresamente el Inspector actuante en el Oficio que la empresa ha cumplido correctamente "... con lo dispuesto en el artículo 12.5. j) Real Decreto Legislativo 1/1995...., Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad...". No obstante lo anterior, considera el Inspector que "las horas complementarias realizadas han provocado una variación de los datos por el aumento del número de horas de trabajo en un principio contratadas y con ello la variación del porcentaje de jornada o coeficiente de parcialidad inicialmente comunicado a la Tesorería General de la SS junto con el alta de cada trabajador, sin embargo la empresa no ha comunicado dicha variación en el plazo reglamentariamente establecido para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto  84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos, cuyo artículo 32.3.2ª establece: Las solicitudes de bajas y variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
Tal hecho supone que a pesar de que la empresa xxxx ha cotizado y comunicado el incremento del número de horas en los documentos de cotización, los trabajadores afectados mantienen el coeficiente de jornada inicialmente comunicado que es inferior al real."

Bajo mi modesto entender, en realidad en estos casos no se produce una variación de la jornada contratada (si en origen fue de un 75 %, continúa siéndolo, aunque si realice una prestación de trabajo real superior a la inicialmente prevista, lo que también ocurre cuando se realizan horas extras (que hace una jornada superior al 100 %) y a ningún lumbreras se le ha ocurrido (al menos que yo sepa todavía), exigir la comunicación de dicho extremo como una variación de datos.
¿Os parece correcta la actuación del Inspector en este caso?
Quisiera plantear este tema directamente a la Seguridad Social, no a través de su buzón de consultas en el que responden de manera bastante genérica. ¿Alguien podría indicarme por favor cómo realizar dicha consulta y por qué vía o ante qué organismos?.
Como siempre, mil gracias por vuestro tiempo y opinión.
Un saludo.
 

Aslasa

Miembro
Lo veo como lo ves tu, en mi caso hemos realizado muchas nóminas con horas complementarias y nunca han ido con variación de jornada, simplemente con el registro de horas complementarias registrado por contrat@ y retribución de las horas en nómina.

Lo de la consulta puedes registrarla por registro para que así contesten, tanto de manera presencial como de manera telematica. Tardan en contestar en nuestra administración incluso tenemos un mail Pra este tipo de consultas
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
Buenas

Si no recuerdo mal, las horas complementarias cotizan pero no se declaran , como las horas extras en contratos a jornada completa.
 
Arriba