Si, pero hay algo que no me cuadra de ese boletín o yo hasta hoy lo tenía mal entendido...
el boletín dice:
carácter de pérdida indefinida de los beneficios, sino de suspensión durante el período transcurrido entre la
fecha de inicio de las bonificaciones de un contrato y la fecha de cumplimiento de los doce meses de que se
trata, retomándose por el empresario la aplicación de las bonificaciones a partir de dichos doce meses,
considerándose consumido el período de suspensión.
y la ley 43/2006 dice esto:
el periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Por lo que yo entendía que si yo hago un despido improcedente (por poner un ejemplo) con fecha 01/06/2008 estaría excluido para el mismo número de nuevas contrataciones (en este caso uno) hasta el 31/05/2009
Es decir que si hacía un contrato bonificado (sin haber hecho ninguno anterior) en fecha 01/01/2009, este contrato estaría excluido hasta el 31/05/2009 y no hasta el 31/12/2010.... como me da a entender el boletín.
No sé, no lo tengo claro.