Nuevo Boletin de Noticias RED

Raquel GR

Miembro activo
Si, pero hay algo que no me cuadra de ese boletín o yo hasta hoy lo tenía mal entendido...

el boletín dice:

carácter de pérdida indefinida de los beneficios, sino de suspensión durante el período transcurrido entre la
fecha de inicio de las bonificaciones de un contrato y la fecha de cumplimiento de los doce meses de que se

trata, retomándose por el empresario la aplicación de las bonificaciones a partir de dichos doce meses,
considerándose consumido el período de suspensión.

y la ley 43/2006 dice esto:

el periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Por lo que yo entendía que si yo hago un despido improcedente (por poner un ejemplo) con fecha 01/06/2008 estaría excluido para el mismo número de nuevas contrataciones (en este caso uno) hasta el 31/05/2009

Es decir que si hacía un contrato bonificado (sin haber hecho ninguno anterior) en fecha 01/01/2009, este contrato estaría excluido hasta el 31/05/2009 y no hasta el 31/12/2010.... como me da a entender el boletín.

No sé, no lo tengo claro.
 

javier

Miembro
Lo tienes perfectamente claro Raquel, es como interpretas.

Lo que se hace es posibilitar la anotación de estas situaciones.

En el alta de 01/01/2009 anotaras el contrato correspondiente 150, 250 etc. pero anotanto en el Campo de Indicativo de perdida de bonificaciones el valor 08.

De esta forma el trabajador figurara con el contrato correcto pero no le apareceran las bonificaciones.

Cuando llegue el 01/06/2010 procedera anotar una variación con esta fecha eliminando el indicativo de perdida de bonificaciones, con lo que el sistema ya reconocerá las bonificaciones desde esta fecha hasta la finalización de las mismas, tomando como referencia inicial la fecha de alta

 
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