Buenos días a tod@s:
Un trabajador de una empresa del metal, la cual tiene convenio propio de empresa, solicita un permiso (de 2 días, según establece el convenio colectivo de empresa) por intervención quirúrgica de su cuñado. Hasta ahí todo correcto... El problema viene cuando la empresa le solicita al trabajador la documentación que acredite que el señor intervenido quirúrgicamente es su cuñado. Entonces el trabajador presenta un documento de que está inscrito como pareja de hecho con la hermana del señor que fue intervenido quirúrgicamente...
El CONVENIO DE EMPRESA, en referencia al asunto tratado, dice lo siguiente:
PERMISOS
7.2 Permisos retribuidos
El trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
b) Dos días naturales por enfermedad grave de padres, padrastros, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tanto consanguíneos como afines. Si la enfermedad grave fuera de padres, padrastros, cónyuge e hijos, el permiso podrá fraccionarse en medias jornadas.
Se considerarán como motivo de enfermedad grave a tal efecto:
- Accidentes graves que requieran hospitalización.
- Intervenciones quirúrgicas graves.
- Procesos agudos que requieren servicios de urgencia.
Quedan expresamente excluidas las visitas o consultas a especialistas con familiares.
Yo entiendo que según este convenio NO LE CORRESPONDEN los días, pues nada dice de las parejas de hecho...
En su defensa, el susodicho dice que según el representante sindical de la empresa sí le corresponden los 2 días porque según el CONVENIO DEL METAL DE LA PROVINCIA, existe el siguiente párrafo en el artículo que regula los permisos retribuidos:
" Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos 2 años con anterioridad de la fecha de solicitud, certificación de registro de pareja de hecho o, cualquier otro documento...)generarán los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio."
Y que el anterior párrafo sumado a la Disposición Adicional Primera del CONVENIO DE EMPRESA da derecho a los 2 días de marras...
La citada disposición del convenio de empresa dice lo siguiente:
DIPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo que disponga el Convenio Regional del Metal de la Provincia
¿Qué opináis? MUCHAS GRACIAS por vuestras respuestas !!!
Saludos,
Un trabajador de una empresa del metal, la cual tiene convenio propio de empresa, solicita un permiso (de 2 días, según establece el convenio colectivo de empresa) por intervención quirúrgica de su cuñado. Hasta ahí todo correcto... El problema viene cuando la empresa le solicita al trabajador la documentación que acredite que el señor intervenido quirúrgicamente es su cuñado. Entonces el trabajador presenta un documento de que está inscrito como pareja de hecho con la hermana del señor que fue intervenido quirúrgicamente...
El CONVENIO DE EMPRESA, en referencia al asunto tratado, dice lo siguiente:
PERMISOS
7.2 Permisos retribuidos
El trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
b) Dos días naturales por enfermedad grave de padres, padrastros, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tanto consanguíneos como afines. Si la enfermedad grave fuera de padres, padrastros, cónyuge e hijos, el permiso podrá fraccionarse en medias jornadas.
Se considerarán como motivo de enfermedad grave a tal efecto:
- Accidentes graves que requieran hospitalización.
- Intervenciones quirúrgicas graves.
- Procesos agudos que requieren servicios de urgencia.
Quedan expresamente excluidas las visitas o consultas a especialistas con familiares.
Yo entiendo que según este convenio NO LE CORRESPONDEN los días, pues nada dice de las parejas de hecho...
En su defensa, el susodicho dice que según el representante sindical de la empresa sí le corresponden los 2 días porque según el CONVENIO DEL METAL DE LA PROVINCIA, existe el siguiente párrafo en el artículo que regula los permisos retribuidos:
" Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos 2 años con anterioridad de la fecha de solicitud, certificación de registro de pareja de hecho o, cualquier otro documento...)generarán los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio."
Y que el anterior párrafo sumado a la Disposición Adicional Primera del CONVENIO DE EMPRESA da derecho a los 2 días de marras...
La citada disposición del convenio de empresa dice lo siguiente:
DIPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo que disponga el Convenio Regional del Metal de la Provincia
¿Qué opináis? MUCHAS GRACIAS por vuestras respuestas !!!
Saludos,