No, me refería al caso por ej que el límite sea superior a 5, por ej 7 (que ya se no es un límite muy estándar, pero como ejemplo). En el caso de que quieras aplicar la sanción máxima ¿qué días elegirías?
En cualquier caso, como decía, si al final el resultado es equivalente (impacto en nómina) y dentro de los límites fijados para esa falta entiendo que no hay problema.
Pero, ya el martes, verificare qué calculo (el que por defecto hace el programa de nómina o el que hayamos forzando, qie ahora no recuerdo) hemos hecho en los casos en que me he encontrado.
Si tengo claro que consideramos días naturales al fijar la sanción y fechas de cumplimento, que dimos de baja y alta justo esas fechas.
También es cierto que cuando pretendemos descontar un día de salario (pero no como sanción sino como absentismo no retribuido) tenemos en cuenta la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extras, claro.
Pero aquí, como es baja y alta y días naturales consecutivos, diría que el programa debe calcular como una nomina en la que hay una baja y alta el mismo mes y por tanto paga según días naturales de alta (que es como lo tenemos parametrizado por defecto) sin ajustes de la parte proporcional del descanso semana (que tampoco haríamos en una alta o baja normal aunque ello no significa que no pudiera hacerse) pero sí de la paga extra, claro