Acabo de ver en el Actum (Lefebvre) del 16 al 22 de junio pasado lo suguiente:
Percepción del subsidio de IT cuando se es dado de alta sin incapacidad permanente
MS nº MS nº 4070
MSS nº MSS nº 2507, 3195
Al ser dado de alta de la IT sin incapacidad permanente se tiene derecho a percibir el subsidio por el día del alta. Pero si dicho día tiene lugar en festivo o víspera de festivo, a partir del 1-12-2015, ya no se tendrá derecho a percibir el subsidio también en tales días. OM 13-10-1967 art.9.2 redacc OM ESS/1187/2015 disp.final.2ª, BOE 20-6-15
Al margen de la sorpresa (desconocía esa supuesta novedad a partir de diciembre próximo) y las dudas sobre la interpretación de su alcance) cuando voy a consultar el literal de la norma (OM ESS/1187/2015 disp.final 2ª que modifica el art. 9.2 de la OM 13/10/1967, me encuentro que dice lo siguiente:
«En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta».
Y punto!. No veo nada resepecto a esa novedad de no devengar la prestación el día de alta (que aún estoy de IT ) si ese dia es festivo o víspera de festivo.
Aunque, es cierto que si voy al literal del redactado actual de la norma me encuentro con:
"En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta. Si dicho día fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días"
Vaya, que han eliminado esa parte final que reconoce el derecho al subsidio en "tales días" (alta en festivo o víspera de festivo)
¿Cabe entender, por tanto, que a partir de diciembre próximo, se el trabajador recibe el alta en festivo ese día no devenga prestación?. En ese caso, y salvo mejora (que la empresa complemente la situación de IT) , tampoco se devenga salario
¿y si es en víspera? por ej, el lunes 7 de diciembre próximo, me dan el alta, no cobro la prestación, salario tampoco (en todo caso, y si aplica, el complemento de empresa) y es el martes 8 cuando (como ya sucedería con la norma actual), empezaría a devengar el salario?
¿Sabéis algo?
Percepción del subsidio de IT cuando se es dado de alta sin incapacidad permanente
MS nº MS nº 4070
MSS nº MSS nº 2507, 3195
Al ser dado de alta de la IT sin incapacidad permanente se tiene derecho a percibir el subsidio por el día del alta. Pero si dicho día tiene lugar en festivo o víspera de festivo, a partir del 1-12-2015, ya no se tendrá derecho a percibir el subsidio también en tales días. OM 13-10-1967 art.9.2 redacc OM ESS/1187/2015 disp.final.2ª, BOE 20-6-15
Al margen de la sorpresa (desconocía esa supuesta novedad a partir de diciembre próximo) y las dudas sobre la interpretación de su alcance) cuando voy a consultar el literal de la norma (OM ESS/1187/2015 disp.final 2ª que modifica el art. 9.2 de la OM 13/10/1967, me encuentro que dice lo siguiente:
«En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta».
Y punto!. No veo nada resepecto a esa novedad de no devengar la prestación el día de alta (que aún estoy de IT ) si ese dia es festivo o víspera de festivo.
Aunque, es cierto que si voy al literal del redactado actual de la norma me encuentro con:
"En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta. Si dicho día fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días"
Vaya, que han eliminado esa parte final que reconoce el derecho al subsidio en "tales días" (alta en festivo o víspera de festivo)
¿Cabe entender, por tanto, que a partir de diciembre próximo, se el trabajador recibe el alta en festivo ese día no devenga prestación?. En ese caso, y salvo mejora (que la empresa complemente la situación de IT) , tampoco se devenga salario
¿y si es en víspera? por ej, el lunes 7 de diciembre próximo, me dan el alta, no cobro la prestación, salario tampoco (en todo caso, y si aplica, el complemento de empresa) y es el martes 8 cuando (como ya sucedería con la norma actual), empezaría a devengar el salario?
¿Sabéis algo?