Alta IT en festivo o víspera de festivo (en teoría a partir del 1/12/2015)

Nando_bcn

Miembro conocido
Acabo de ver en el Actum (Lefebvre) del 16 al 22 de junio pasado lo suguiente:

Percepción del subsidio de IT cuando se es dado de alta sin incapacidad permanente
MS nº MS nº 4070
MSS nº MSS nº 2507, 3195

Al ser dado de alta de la IT sin incapacidad permanente se tiene derecho a percibir el subsidio por el día del alta. Pero si dicho día tiene lugar en festivo o víspera de festivo, a partir del 1-12-2015, ya no se tendrá derecho a percibir el subsidio también en tales días. OM 13-10-1967 art.9.2 redacc OM ESS/1187/2015 disp.final.2ª, BOE 20-6-15


Al margen de la sorpresa (desconocía esa supuesta novedad a partir de diciembre próximo) y las dudas sobre la interpretación de su alcance) cuando voy a consultar el literal de la norma (OM ESS/1187/2015 disp.final 2ª que modifica el art. 9.2 de la OM 13/10/1967, me encuentro que dice lo siguiente:

«En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta».

Y punto!. No veo nada resepecto a esa novedad de no devengar la prestación el día de alta (que aún estoy de IT ) si ese dia es festivo o víspera de festivo.

Aunque, es cierto que si voy al literal del redactado actual de la norma me encuentro con:

"En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta. Si dicho día fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días"

Vaya, que han eliminado esa parte final que reconoce el derecho al subsidio en "tales días" (alta en festivo o víspera de festivo)

¿Cabe entender, por tanto, que a partir de diciembre próximo, se el trabajador recibe el alta en festivo ese día no devenga prestación?. En ese caso, y salvo mejora (que la empresa complemente la situación de IT) , tampoco se devenga salario
¿y si es en víspera? por ej, el lunes 7 de diciembre próximo, me dan el alta, no cobro la prestación, salario tampoco (en todo caso, y si aplica, el complemento de empresa) y es el martes 8 cuando (como ya sucedería con la norma actual), empezaría a devengar el salario?

¿Sabéis algo?
 

CrisFM

Miembro
No se nada al respecto pero por comentar...

No sé si lo he entendido bien o no. Con la modificación cobra subsidio el día del alta, es lo que dice la norma, igual que antes, lo que no entiendo tampoco es el añadido anterior. Con la primera parte se incluyen festivos o víspera, dice el día del alta, por lo tanto eso incluye festivo o víspera, no?

Es decir, en tu ejemplo cobraría el 7 que es el día del alta, pero no el 8 festivo.

La verdad es que la redacción anterior me parece redundante. Si hay derecho a percibir  subsidio el día del alta, no creo que hiciera falta un nuevo añadido para si el alta es festivo o víspera, pues la primera parte al no distinguir entiendo que lo incluye.

Aunque todo es muy raro, porque eliminar una redundancia en una norma implicaría una buena técnica legislativa, y por lo que llevamos sufrido me extraña que esa sea la razón.

En fin seguro que algo se me escapa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, la redacción anterior (bueno, aún vigente hasta final del próximo mes de noviembre) puede parecer redundante, de hecho, como reconocía, aún desconociendo este literal hasta hace unos dias, yo nunca me había planteado que la prestación de IT no pudiera alcanzar hasta el mismo día del alta inclusive, coincidiera con día hábil o festivo.
Tal vez en su momento no era redundante bien porque la norma anterior o la misma norma en una redacción anterior de ese artículo sí pudiera establacer alguna excepción en ese sentido (pero no lo sé).

El caso es que con la supresión de ese útimo fragmento del artículo, aparentemente redundante (dice algo que parece una obviedad) al menos los de Lefebvre entienden que a partir del 1 de diciembre próximo si al fecha de alta de la IT coincide en festivo o víspera de festivo no se devengará la prestación de esos días (??)

¿Cómo lo véis? ¿alguien tiene el tema más o menos contrastado?
 
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