Trabajador rumano

olgaesro

Miembro
Buenas tardes:

Un trabajador rumano que no tiene nie, le dicen en comisaria que  para que se lo den tiene que llevar un contrato de trabajo, eso es así?,

Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Si es trabajador por cuenta ajena puede aportar:

    Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, CIF y CCC.
    Contrato de trabajo registrado o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de CONTRAT@.
    Documento de alta o situación asimilada del alta en el régimen correspondiente de SS o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la TGSS.
 

Ro

Miembro activo
Contrato registrado no.. en todo caso sería un precontrato, de todos modos los rumanos ya son europeos no?? por lo tanto no necesitan contrato para permiso de trabajo ni residencia.
 

fundación

Miembro conocido
Para sacar el NIE comunitario debe acreditar medios económicos: contrato de trabajo, cuenta bancaria...
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, no es obligatorio que tenga contrato de trabajo, como le han dicho en comisaría, para el registro comunitario.

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html
 

Ro

Miembro activo
Los trabajadores rumanos como comunitarios tienen que solicitar el NIE en la policía - extranjeros, allí le dan el nº de NIE y el empresario podrá contratarlo y darlo de alta en la seguridad social (previa solicitud de nº afiliación del trabajador en la TGSS).
Con posterioridad, 1 0 2 meses deberá volver a la policía - extranjeros donde le hicieron el NIE y solicitar el " Certificado de Registro de la Unión" junto con el alta en la Seguridad Social y la copia del contrato.
Esto es lo que me han dicho hoy, y no solo para los rumanos, es para todos los comunitarios que quieran trabajar y residir en España.
La verdad, lo del Certificado de Registro de la Unión, yo no lo sabía, pero me dijeron que es importante hacerlo porque en muchas ciudades españolas lo requieren para ciertos servicios, etc..
 

Mr. White

Miembro activo
Hace tiempo que no toco extranjería pero me cuesta que pensar que eso efectivamente sea así, Ro.

De hecho, si uno mira el link que adjuntaba de lo que pone ahí a lo que te han dicho...hay un mundo.

Y es que son dos regimenes distintos: Extranjería (no comunitarios) y Comunitarios.

Y en esa respuesta que te han dado se mezclan ambos.

Los comunitarios desde el minuto cero pueden trabajar y residir en España, pero si van a estar más de tres meses deben hacer el registro comunitario.

Los extranjeros no pueden trabajar ni residir legalmente en España ni un minuto salvo que tengan permiso de residencia o permiso de residencia y trabajo.
 

Mr. White

Miembro activo
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Artículo 6 Estancia inferior a tres meses

1. En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada establecidos en el artículo 4 del presente real decreto.

Artículo 7 Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.

5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.

 

Mr. White

Miembro activo
Y, muy importante:

Artículo 3 Derechos

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo cuando llevaba esos saraos de comunitariso, se pedía cita previa, iba el comunitario con el X-18 relleno y salía de allí con un papelote verde, sin foto ni nada, no como el NIE o la tarjeta de familar comunitario.

 

Ro

Miembro activo
Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.


Entonces es tal y como me explicaron Mr. White, que para trabajar y residir no necesitan esto, solo NIE pero que luego si deben inscribirse en este Registro .

 

Ro

Miembro activo
Ya sé porque decías eso.. porque yo puse policía - extranjeros, me refería a la policía para hacer el NIE.
 

Mr. White

Miembro activo
Ummm...no estoy muy de acuerdo Ro con lo que te dijeron...

De hecho, en el párrafo que reproduces dice que en el certificado de registro es donde viene el número de identidad de extranjero (o sea, el NIE):

siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

Por tanto, en mi opinión, no existe, en caso de comunitarios, ningún trámite o procedimiento previo a la inscricpión en el Registro donde se pueda obtener ese NIE.

Por otro lado, un comunitario puede estar hasta tres meses trabajando y residiendo en España con su pasaporte o documento nacional de su país.

Así lo dice el 3.2 del RD 240/2007.

Y el 3.3 te dice que si vas a estar más de 3 meses, y quieres trabajar y residir, que se inscriba en el Registro.

Saludetes.
 

Ro

Miembro activo
Los comunitarios desde el minuto cero pueden trabajar y residir en España, pero si van a estar más de tres meses deben hacer el registro comunitario.

Los extranjeros no pueden trabajar ni residir legalmente en España ni un minuto salvo que tengan permiso de residencia o permiso de residencia y trabajo.

Comparto totalmente estos párrafos ;)
 

Mr. White

Miembro activo
La verdad que el mundo de la extranjería es un follón y a veces un cachondeo.

Hoy decían en la radio que por el ministerio del interior se reconocía que en los Centros de Internamiento de Extranjeros no cumplen la ley y se quedan tan panchos todos.

A mí esas expresiones me suenan bastante a desobediencia. Si las leyes no las cumple el gobierno, apaga y vámonos.
 

olgaesro

Miembro
Perdonadme, pero entonces le puedo dar de alta con el pasaporte? y una vez que le den el NIE lo modifico? el tema de extranjería no tengo mucha idea y estoy perdida....... :-\
 
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