Hay convenios que permiten cambiar el objeto del contrato de obra y servicio y son perfectamente legales, según ha dicho el Supremo.
"En esa misma fecha, la empresa y la trabajadora suscriben un Anexo al contrato inicial por el que acuerda lo siguiente: "Modificar la obra o servicio de su contrato de trabajo, con efectos del 01 de Noviembre de 2005, pasando a partir de esta fecha a tener el siguiente contenido: Por obra para la prestación del servicio de atención y soporte a los clientes y potenciales clientes de Telefónica de España en los segmentos. residencial, negocios y profesionales SAT y en los segmentos de empresas SATE, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos telemáticos y de backoffice, según firma de contrato con el cliente Telefónica de España SA U, que se presta en la provincia de Madrid. Las demás cláusulas del contrato continúan en vigor en sus redacciones anteriores ". De esta cláusula y otras análogas que afectaron a distintos trabajadores se remitió comunicación al Comité de Empresa.
Con esta cláusula novatoria cuya validez no ha sido impugnada y que en todo caso no constituye vulneración de la prohibición que afecta a la renuncia de derechos, en los términos del artículo 3-5º del Estatuto de los Trabajadores , puesto que lo modificado es el objeto del contrato en la extensión del mismo, sin ver afectada su naturaleza ni contravenir otros derechos que pudieran corresponder a la trabajadores por disposiciones legales de Derecho necesario que se reconozcan como indisponibles por Convenio Colectivo, el objeto del contrato de obra o servicio se ciñe a los términos del anexo y de este modo el contrato deberá correr la suerte que corresponda a la contrata en los límites del Anexo".
STS 20/05/2009.
Por tanto, si por Convenio se puede regular eso y el Supremo lo ha bendecido, va a ser que lo que Keler parece ver como muros infranqueables - "Para el contrato de obra o servicio determinado, nos ocurre tres cuartos de lo mismo, lo que lo justifica es la obra concreta y perfectamente identificada que nos permite su celebración. Una vez terminada la obra, debe entenderse terminado el contrato de obra (y si hubiese continuidad estaríamos hablando de que se convierte en indefinido). La novación la entiendo posible para contenidos menos esenciales del contrato, o para casos del tipo subrogación en el empleador, reducciones de jornada por acuerdo entre ambas partes o cambio de condiciones sustanciales de las del Art. 41, por ejemplo. ¿Pero para cambios en la causa del contrato laboral? y más aún si esta ya ha desaparecido, no lo veo"- en realidad son simples escalones sin mayor relevancia, tal y como apuntaba Fernando.
Saludos.