CONTRATO OBRA Y SERVICIO

Buenas tardes

Cuando una empresa utiliza el contrato de obra y servicio bien usado.... las obras son unas instalaciones ciertas... yo siempre he finiquitado los contratos con vacaciones, pagas e indemnizacion y he hecho otro contrato nuevo para la siguente instalacion - aunque sea para el dia siguiente-

Un colega me ha dicho que el no liquida nada y entrega un escrtio de cambio de obra...

Yo en estos momentos solo tengo una empresa con contratos de obra y servicio y tampoco es su proceder normal... pero este amigo tienen muchas empresas que proceden asi... y la verdad... me sorprende


Que opinais.

Gracias

Pd,sin acentos...cosas de mi teclado
 

Ro

Miembro activo
Tendrías que ver el convenio. En en el convenio colectivo construcción Pontevedra por ejemplo se permite cambiar de obra y no finiquitar al trabajador durante un período de tres años consecutivos sin perder la condición de fijo de obra( que no tiene nada que ver con el indefinido) siempre que exista comunicación por escrito de las distintas obras y dentro de la misma provincia.
 

Aslasa

Miembro
Estoy con Ro, en el convenio de construcción de ímprobo cía también permitía el cambio de obra, siempre notificándolo por escrito y especificando claramente la nueva obra y su nueva ubicación. Eso si en estos casos los reslizabamos cuando construcción fue lo que fue, ya que estas empresas no podían pasar unos días sin cesar los trabajos.actualmente como las obras salen como salen esta práctica en mi caso ya no la utilizamos de forma habitual, mediando contrato de obra con periodos de baja en la empresa por la falta de continuidad en las obras de la patronal
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro, siempre puedes hacer una novación contractual a una nueva obra... Aunque cuidado con el límite temporal de 3 años.
 

styuvesant

Miembro
Hola,
El convenio en cuestion es el de la sideromeralurgia de Barcelona, que ni menciona el contrato de obra/servicio.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues lo que te dije: un anexo por cada obra, no deja de ser una novación contractual legal. Pero cuidado con el límite de 3 años.
 

Keler

Miembro
A mi entender, cada obra es un contrato diferente, ya que justifica su celebración; en otras palabras, que finalizada la obra finaliza el contrato, sin que ante una nueva obra quepa novación de la anterior, por ser causa (la obra) diferente y porque cada obra debe quedar perfectamente identificada en el contrato (ya sabemos que obras ambiguas significan contratos fraudulentos a ojos de nuestra administración, y me parece lógico).

El límite ya no estaría, por tanto, en los 3 años, sino en los 24 meses en un periodo de 30 meses.

El convenio de la construcción no puede modificar normativa indisponible del Estatuto.

Esta es, para mí, la teoría evidente, pero desconozco si los tribunales se han pronunciado en otro sentido para el sector de la construcción (me sorprendería), ya que estoy lejos de ese sector. Mi empresa está en un siderometal provincial.

Un saludo

 

Mr. White

Miembro activo
La Disposición Adicional Primera, apartado 2  de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.

Por tanto, en mi opinión, es legal la regulación sobre este punto establecida por los Convenios provinciales de Construcción, que reproducen los regulado por el  Convenio Estatal de Construcción.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, al convenio de la construcción, no se le aplican los límites en el encadenamiento de contratos ni al límite máximo de la obra, según lo establece la ley EN LO TOCANTE SIEMPRE AL CONTRATO FIJO DE OBRA. Es decir, si se aplicaría la legislación general en lo tocante a contratos por obra y servicio determinados (es decir, los contratos celebrados para trabajos no específicos de obra de construcción).

En cuanto a lo que dices, keler, no estoy de acuerdo, ya no en lo tocante al sector de la construcción, sino también al resto de sectores: la novación contractual es perfectamente legal y, por tanto, siempre se aplicará el límite máximo de 3 años (a no se que el convenio del sector amplíe dicho periodo hasta 4) y no el de 24 meses en un periodo de 30 pues, la novación, amplía el contrato, no lo convierte en otro diferente.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, hay que distinguir.

En cualquier caso, y como bien dices, con ciertas puntualizaciones, normativamente existe una "autorización" para que el Convenio Construcción pueda modificar lo que dice el ET en su art. 15.
 

Keler

Miembro
FERNANDO dijo:
En cuanto a lo que dices, keler, no estoy de acuerdo, ya no en lo tocante al sector de la construcción, sino también al resto de sectores: la novación contractual es perfectamente legal y, por tanto, siempre se aplicará el límite máximo de 3 años (a no se que el convenio del sector amplíe dicho periodo hasta 4) y no el de 24 meses en un periodo de 30 pues, la novación, amplía el contrato, no lo convierte en otro diferente.

Me parece muy interesante desarrollar el tema de la novación en caso de cambio de la obra (que es la causa misma del contrato), porque igual que para el consultante inicial, Stuyvensant, yo sólo veo un fraude de ley. Excluyo el caso de los especiales contratos fijos de obra de la construcción, que no conozco y que veo que son algo particulares.

Nuestros contratos temporales son causales, es decir necesitan una causa (tasada) que los justifique. Voy a hacer un símil que igual me ayuda a explicarme: Los contratos por circunstancias de la producción, necesitan la causa de esa circunstancia productiva, sin ella no puede celebrarse, y una vez desaparecida esta, el contrato se extingue con ella.

Para el contrato de obra o servicio determinado, nos ocurre tres cuartos de lo mismo, lo que lo justifica es la obra concreta y perfectamente identificada que nos permite su celebración. Una vez terminada la obra, debe entenderse terminado el contrato de obra (y si hubiese continuidad estaríamos hablando de que se convierte en indefinido).

La novación la entiendo posible para contenidos menos esenciales del contrato, o para casos del tipo subrogación en el empleador, reducciones de jornada por acuerdo entre ambas partes o cambio de condiciones sustanciales de las del Art. 41, por ejemplo. ¿Pero para cambios en la causa del contrato laboral? y más aún si esta ya ha desaparecido, no lo veo.

Como os he visto tan seguros, he ido buscando jurisprudencia sobre el tema y no he encontrado nada semejante en internet (no dispongo de acceso a bases de datos). Lo más parecido ha sido una sentencia, creo que del 2008, que justificaba una novación (en contra de lo solicitado por los empleados)  mencionando algo relacionado con que uno de los intereses a proteger (a demás del in dubio pro operario) era el de "estabilidad en el empleo", pero no se trataba de una novación en la obra.

Si las cosas son como vosotros decís, os agradecería que me aportaseis algo sólido al respecto, tipo sentencias del TS, ya que sería bastante relevante para mi propia actividad, en la que yo vengo aplicando el criterio que os comento, igual que entendía Stuyvesant.

Muchas gracias! 
 

fundación

Miembro conocido
El cambio principal de objeto del contrato supone una novación extintiva del mismo (por ejemplo actividades distintas, el objeto del servicio o el
lugar de prestación), con lo cual ha de someterse al principio de encadenamiento de contratos del art. 15.5 del ET.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, fundación, la novación extintiva podría ser, por ejemplo, cambiar un contrato  laboral, por una relación mercantil (paso de trabajador por cuenta ajena, a administrador de la sociedad), un cambio radical en la prestación de servicios. Otra podría ser, por poner ejemplo, el caso de los prejubilados: pasan de una relación laboral, a tener una relación civil con la empresa, que pasará complementar lo percibido por el desempleo, pagar un convenio especial, etc....

Ahora bien, si hablamos de novación contractual, esta sería modificativa (variar el objeto inicial del contrato para ampliarlo). Por tanto, no se aplicaría el límite de 24 en 30 meses al hablarse del mismo contrato sino del límite de 3 años dentro de un mismo contrato de obra.
 

fundación

Miembro conocido
Habría que analizar qué pasa con el conjunto de condiciones del contrato en sí, no solamente el objeto, en caso de permanecer invariables es probable que estuviera de acuerdo contigo.

 

Keler

Miembro
Dime una cosa, Fernando ¿dirías que en un contrato de circunstancias de la producción podrías novar el contrato por la aparición de una nueva necesidad en la empresa?

Ya sé que eso no interesaría, ya que te encontrarías antes con el límite de los 6 o 12 meses, pero no estamos de una situación de intereses, sino de lógica jurídica sobre las causas que justifican determinados tipos de contratos temporales.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, entiendo que sí. Aunque sería absurdo: espera mejor a que acabe el primero y conciertas el segundo.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay convenios que permiten cambiar el objeto del contrato de obra y servicio y son perfectamente legales, según ha dicho el Supremo.

"En esa misma fecha, la empresa y la trabajadora suscriben un Anexo al contrato inicial por el que acuerda lo siguiente: "Modificar la obra o servicio de su contrato de trabajo, con efectos del 01 de Noviembre de 2005, pasando a partir de esta fecha a tener el siguiente contenido: Por obra para la prestación del servicio de atención y soporte a los clientes y potenciales clientes de Telefónica de España en los segmentos. residencial, negocios y profesionales SAT y en los segmentos de empresas SATE, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos telemáticos y de backoffice, según firma de contrato con el cliente Telefónica de España SA U, que se presta en la provincia de Madrid. Las demás cláusulas del contrato continúan en vigor en sus redacciones anteriores ". De esta cláusula y otras análogas que afectaron a distintos trabajadores se remitió comunicación al Comité de Empresa.

Con esta cláusula novatoria cuya validez no ha sido impugnada y que en todo caso no constituye vulneración de la prohibición que afecta a la renuncia de derechos, en los términos del artículo 3-5º del Estatuto de los Trabajadores , puesto que lo modificado es el objeto del contrato en la extensión del mismo, sin ver afectada su naturaleza ni contravenir otros derechos que pudieran corresponder a la trabajadores por disposiciones legales de Derecho necesario que se reconozcan como indisponibles por Convenio Colectivo, el objeto del contrato de obra o servicio se ciñe a los términos del anexo y de este modo el contrato deberá correr la suerte que corresponda a la contrata en los límites del Anexo".

STS 20/05/2009.

Por tanto, si por Convenio se puede regular eso y el Supremo lo ha bendecido, va a ser que lo que Keler parece ver como muros infranqueables - "Para el contrato de obra o servicio determinado, nos ocurre tres cuartos de lo mismo, lo que lo justifica es la obra concreta y perfectamente identificada que nos permite su celebración. Una vez terminada la obra, debe entenderse terminado el contrato de obra (y si hubiese continuidad estaríamos hablando de que se convierte en indefinido). La novación la entiendo posible para contenidos menos esenciales del contrato, o para casos del tipo subrogación en el empleador, reducciones de jornada por acuerdo entre ambas partes o cambio de condiciones sustanciales de las del Art. 41, por ejemplo. ¿Pero para cambios en la causa del contrato laboral? y más aún si esta ya ha desaparecido, no lo veo"- en realidad son simples escalones sin mayor relevancia, tal y como apuntaba Fernando.


Saludos.
 
Arriba