HORAS COMPLEMENTARIAS, SE COMUNICAN POR RED , SI O NO

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Como veis seguimos con la polémica de la comunicación de modificación de porcentaje en sistema red por  horas complementarias, unos que sí, otros que no. En que quedamos? como estáis haciendo vosotros. Esta es la contestación del buzón de consultas de la tesorería.

Tras la reforma de la D.A. 7ª de la LGSS por la que se establece que el cómputo
de los días cotizados se efectuará en función del porcentaje de jornada (antes
se indicaba en función de las horas ordinarias y complementarias). es necesario
su anotación en Afiliación, de lo contrario el reconocimiento de días a efectos
de prestaciones sería incorrecto.
Por tanto, procede modificar el porcentaje de parcialidad cuando el trabajador
realiza horas complementarias. Esta variación también podrá presentarse dentro
de los tres primeros días del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado
las horas complementarias ".
 

DANIEL

Nuevo miembro
¡Vaya vaya! Pues yo hice ayer la misma consulta al buzón de consultas de la SS (¿implica la realización de horas complementarias la obligación de comunicar una variación de jornada en Afiliación?), y en pocas horas recibo esta respuesta:

"No, las horas complementarias no implican un trámite de variación de los datos
en el porcentaje de jornada, sino que, al ir codificadas como tales en el TC2,
quedan reflejadas en las permanencias del trabajador."

Si es que ya lo dice el padre de Neymar. ¡Inseguridad jurídica!
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que si no se comunica variación de %, y después SILTRA no rechaza los seguros sociales, se está haciendo bien.
 

ManuelSM2

Miembro
A mí por lo menos me resultaría un quebradero de cabeza estar comunicando con un plazo de 3 días las horas complementarias mediante una variación de jornada. El día que saquen una forma de comunicarlo mensualmente en Seguridad Social, que me avisen.
 

Aslasa

Miembro
Yo realmente de los trabajadores que realizan alguna hora complementaria, la verdad que no comunicamos la variación de jornada. Simplemente preaviso y acuerdo y REGISTRO DE HORAS A TIEMPO PARCIAL cumplimentado.

No esta de más saber que la TGSS comienza a solitar las variaciones, pero me parece un quebradero de cabeza como dicen anteriormente.
 

Ro

Miembro activo
ANUSKILLA dijo:
Como veis seguimos con la polémica de la comunicación de modificación de porcentaje en sistema red por  horas complementarias, unos que sí, otros que no. En que quedamos? como estáis haciendo vosotros. Esta es la contestación del buzón de consultas de la tesorería.

Tras la reforma de la D.A. 7ª de la LGSS por la que se establece que el cómputo
de los días cotizados se efectuará en función del porcentaje de jornada (antes
se indicaba en función de las horas ordinarias y complementarias). es necesario
su anotación en Afiliación, de lo contrario el reconocimiento de días a efectos
de prestaciones sería incorrecto.
Por tanto, procede modificar el porcentaje de parcialidad cuando el trabajador
realiza horas complementarias. Esta variación también podrá presentarse dentro
de los tres primeros días del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado
las horas complementarias ".

DANIEL dijo:
¡Vaya vaya! Pues yo hice ayer la misma consulta al buzón de consultas de la SS (¿implica la realización de horas complementarias la obligación de comunicar una variación de jornada en Afiliación?), y en pocas horas recibo esta respuesta:

"No, las horas complementarias no implican un trámite de variación de los datos
en el porcentaje de jornada, sino que, al ir codificadas como tales en el TC2,
quedan reflejadas en las permanencias del trabajador."

Si es que ya lo dice el padre de Neymar. ¡Inseguridad jurídica!

Me estoy perdiendo, pero... qué es esto! a una consulta le dicen que sí y a otra que no...
Yo hasta ahora no las he comunicado, lo mismo que Aslasa.
Aunque me preocupa que sea obligatorio y no hacerlo.
Voy a consultar, a ver qué me dicen.
 

IMC

Miembro activo
No he encontrado nada donde obligue en caso de horas complementarias a realizar variación de jornada. Yo no he tenido ningún problema con SILTRA y las horas complementarias pues se comunican al enviar el fichero de bases apareciendo con distinto código tal y como ha indicado Daniel
 

Aslasa

Miembro
Espero que no pongan problemas por porcentaje de jornada en SILTRA, ahora mismo EN winsuite no he tenido problema alguno.

Pero vamos si empiezan a solicitar las variaciones de jornada, ya veo otra trámite más que habra que realizar.

Si os van contestando a las consultas que enviais ya direis que os van diciendo yo no obstante la semana que viene preguntare en TGSS, y os diré que me han dicho
 

Ro

Miembro activo
Pregunta que he realizado: Cuando un trabajador a tiempo parcial, realiza horas complementarias, está obligada la empresa a comunicar a la Seguridad Social esas horas complementarias, o por el contrario es suficiente con pagarlas y cotizar por ellas como tales en la nómina.

Contestación: Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social
y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto,
el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá
recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a
la Seguridad Social


Como podéis comprobar ni si ni no, ni bien ni mal...
 

Aslasa

Miembro
Ro dijo:
Pregunta que he realizado: Cuando un trabajador a tiempo parcial, realiza horas complementarias, está obligada la empresa a comunicar a la Seguridad Social esas horas complementarias, o por el contrario es suficiente con pagarlas y cotizar por ellas como tales en la nómina.

Contestación: Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social
y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto,
el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá
recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a
la Seguridad Social


Como podéis comprobar ni si ni no, ni bien ni mal...

Muchas gracias Ro. La verdad que la respuesta deja mucho que desear...
 

fundación

Miembro conocido
Pues la respuesta está clara: deben ir en el TC2 y en la nómina, como debe ser. Y no dice nada de hacer variaciones de jornada en RED.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Quizá Ro te faltó precisar un poco más la pregunta; más que "si se deben comunicar" deberías haber preguntado si había que hacer un movimiento en afiliación comunicando variación de jornada, porque claro, comunicar claro que hay que comunicar, mínimo en el TC2, pero aquí el debate es el tema específico de la variación de jornada en Seguridad Social.  La respuesta que te han dado es un copia-pega del Estatuto de los Trabajadores, lo que no resuelve nada. Muy típico por cierto que ante dudas concretas sobre una ley, contesten copiando el contenido de la ley, el mismo que nos hace dudar.
Anda, ¿por qué no te animas a repetir la consulta, especificando un poco más lo de la variación en afiliación?
 

Ro

Miembro activo
Tienes razón, me expliqué mal, debería haber puesto si era necesario comunicar variación de jornada. Lo volveré a intentar. De todos modos comparto las opiniones que no es necesario. Pero saldremos de dudas por si las moscas 😉
 

Sequenose

Nuevo miembro
Por si puede ser de ayuda, copio respuesta de TGSS (buzón de consultas) cuando se le pregunta si se debe ha de variar el porcentaje de parcialidad con ocasión de la realización de horas complementarias por parte del trabajador:
"Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social
y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto,
el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá
recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a
la Seguridad Social.
También debe modificarse el porcentaje de parcialidad cuando el trabajador
realiza horas complementarias."

En nuestro caso, tuvimos un requerimiento de Inspección de Trabajo (Madrid), para efectuar la comunicación de la variación del coeficiente, lo que está siendo una verdadera locura organizativa. Dejo el enlace por si resulta de ayuda: .http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=16018.0.
En estos momentos vamos a realizar una serie de actuaciones y solicitudes a la TGSS e Inspección, a los efectos de ganar tiempo y solucionar los errores y discordancias que se producen en esta materia. Si os interesa os iré comentando.
Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
A mí me pasan resúmenes de horas complementarias a final de mes, distintos trabajadores y distinto número siempre, hacer variaciones continuas de parcialidad, uf.
 

Ro

Miembro activo
Tendrán primero que habilitar una incidencia en la que mensualmente se indiquen las horas complementarias por cada trabajador para poder enviarlas, porque si lo hacemos por variación de datos, modificación% de jornada dejarán de ser complementarias para ser la propia jornada del trabajador en ese momento, pienso yo...
Otra cosa es el sepe, cuando se firma un anexo de horas se registra por contrat@ pero si os fijáis aparece en el propia página para comunicar las horas por trimestres. Lo estáis haciendo? O sólo regustrais el número anual máximo inicial previsto??
 

ManuelSM2

Miembro
Ro dijo:
Tendrán primero que habilitar una incidencia en la que mensualmente se indiquen las horas complementarias por cada trabajador para poder enviarlas, porque si lo hacemos por variación de datos, modificación% de jornada dejarán de ser complementarias para ser la propia jornada del trabajador en ese momento, pienso yo...
Otra cosa es el sepe, cuando se firma un anexo de horas se registra por contrat@ pero si os fijáis aparece en el propia página para comunicar las horas por trimestres. Lo estáis haciendo? O sólo regustrais el número anual máximo inicial previsto??

Ese misma pregunta formulé yo por aquí, y alguien me contestó que con indicarlo anualmente era suficiente.
 

Ro

Miembro activo
Cuando dices anual, te refieres a las previstas inicialmente aunque luego no las haga o a informar anualmente las horas realizadas realmente. En caso de este último supuesto los informas en qué fecha..
 

ManuelSM2

Miembro
Ro dijo:
Cuando dices anual, te refieres a las previstas inicialmente aunque luego no las haga o a informar anualmente las horas realizadas realmente. En caso de este último supuesto los informas en qué fecha..

Yo entiendo, y así lo hago, las previstas inicialmente, es decir, el máximo permitido según el caso.
 
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