que contrato utilizo ???

Nando_bcn

Miembro conocido
Técnicamente el adecuado sería el eventual ("causas de la producción"), aunque también está muy extendida la práctica de utilizar el de interinidad en estos casos, práctica que, por otro lado, es generalmente admitida, aún  reconociendo que lo que teóricamente correspondería es lo primero (pero, por sentido práctico, se admite al existir la causa de temporalidad).

Un saludo
 

Clo

Nuevo miembro
YO EN ESE CASO CELEBRARÍA CONTRATO DE INTERINIDAD.
IGUAL HE REVISADO EL MEMENTO X EL COMENTARIO Q HA HECHO NANDO, Y HE COMPROBADO Q, COMO ÉL DICE, SE PODRÍAN UTILIZAR LOS DOS TIPOS DE CONTRATOS. EL MEMENTO COMENTA Q ES DISCUTIBLE UTILIZAR UNO U OTRO. LA VERDAD ES Q DESCONOCÍA ESA POLÉMICA. PARA MÍ ESTABA CLARO Q ERA INTERINIDAD... CADA DÍA SE APRENDE ALGO NUEVO...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y si más allá del memento te vas a algun a sentencia, las hay que dejan claro que el único técnicamente correcto es el eventual, no el de interinidad, ya que si la causa es tener algunos empleados de vacaciones, eso no supone que éstos tienen el con trato suspendido y/o con reserva del puesto de trabajo (que es para lo que están los contratos de interinidad, además de el de cubrir un puesto mientras dura el proceso de seleccion), simplemente están de vacaciones, que no es lo mismo que estar de IT, de maternidad, paternidad, excedencia forzosa o por cuidado de hijo, etc.

No obstante, como decía lo acaban admitiendo, no por ser correcto sin o porque se admite que la causa de temporalidad existe, se corresponde a otro tipo de contrato, es cierto, pero al menos no hay ánimo de defraudar.

En definitiva,"que aceptan pulpo como animal de compañia", pero poro eso, porque la forma no cambia el fondo. No hay fraude.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues ojo, hay una sentencia del supremo de 2000 que habla de que sólo la interinidad vale, pues se debe de identificar al trabajador de vacaciones (como si tuviera el contrato suspendido). Ojo con este tema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Fernando, pero ¿que viene a decir esa sentencia? ¿que el único contrato correcto era el de interinidad? ¿que el problema era que no se habia identificado al trabajador sustituido?.
No sé, habria que ver el tenor y contexto de esa sentencia.
Yo, sin pretender dar el tema por cerrado, de momento hago referencia a dos sentencias, tambien del Supremo y ambas de unificación de doctrina y de las que adjunto algún fragmento:

- TS 15-2-95, RJ 1158

"...Aun cuando pueda cuestionarse que fuera correcta la modalidad utilizada para los contratos últimamente mencionados, por entenderse que la necesidad de trabajo que genera la ausencia durante el disfrute de vacaciones debe ser atendido mediante la figura de la eventualidad y no con la de interinidad, tal irregularidad, por sí sola, no llevaría consigo que adquirieran fijeza los así contratados, pues produciendo tal ausencia una acumulación de tareas -lo cual no se discute- y mediando pacto expreso de temporalidad, la consecuencia procedente es asignar a tales contratos la naturaleza que le fuera propia, aplicando su régimen específico. Consiguientemente, no habiendo sobrepasado la relación que vinculó a las partes duración superior a seis meses en un período de doce meses, habría que concluir en todo caso que se hizo utilización correcta de la figura de la eventualidad, en tanto que fueron respetados los límites que para la misma establece el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores"


- TS 5-7-94, RJ 6339:

"...La jurisprudencia sentada en estas resoluciones, que se han inclinado por la posición sostenida en la sentencia de contraste, se puede resumir como sigue: 1) La necesidad de refuerzo del servicio de correos por déficit de plantilla es una circunstancia de la producción asimilable a la acumulación de tareas, que justifica la utilización del contrato de trabajo eventual del artículo 15.1.b) ET siempre que no supere el tope máximo de seis meses en el período de un año (TS 28 febrero 1994); 2) La situación de déficit de plantilla en las Administraciones Públicas debida a la existencia de varias plazas vacantes puede ser atendida también mediante el recurso a la contratación eventual, habida cuenta que la provisión de dichas plazas exige el cumplimiento de trámites y requisitos que no hacen posible su ocupación inmediata (TS 16 mayo 1994); y 3) El procedimiento adecuado de atención a un puesto de trabajo concreto y determinado en la Administración pública que está sin titular es el contrato de interinidad, en la variante especial de interinidad por vacante (TS 16 mayo 1994).
Debe añadirse en esta sentencia a las consideraciones anteriores, en atención a los datos particulares del presente debate procesal, que no es jurídicamente incorrecto proceder a la sustitución de un empleado en vacaciones mediante un contrato de trabajo eventual. El período de vacaciones no llega a suponer una suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza del trabajador que descansa, sino una mera interrupción de la prestación de servicios, en la que el puesto de trabajo no está propiamente en situación de vacante reservada."


 
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