Ya Fernando, pero ¿que viene a decir esa sentencia? ¿que el único contrato correcto era el de interinidad? ¿que el problema era que no se habia identificado al trabajador sustituido?.
No sé, habria que ver el tenor y contexto de esa sentencia.
Yo, sin pretender dar el tema por cerrado, de momento hago referencia a dos sentencias, tambien del Supremo y ambas de unificación de doctrina y de las que adjunto algún fragmento:
- TS 15-2-95, RJ 1158
"...Aun cuando pueda cuestionarse que fuera correcta la modalidad utilizada para los contratos últimamente mencionados, por entenderse que la necesidad de trabajo que genera la ausencia durante el disfrute de vacaciones debe ser atendido mediante la figura de la eventualidad y no con la de interinidad, tal irregularidad, por sí sola, no llevaría consigo que adquirieran fijeza los así contratados, pues produciendo tal ausencia una acumulación de tareas -lo cual no se discute- y mediando pacto expreso de temporalidad, la consecuencia procedente es asignar a tales contratos la naturaleza que le fuera propia, aplicando su régimen específico. Consiguientemente, no habiendo sobrepasado la relación que vinculó a las partes duración superior a seis meses en un período de doce meses, habría que concluir en todo caso que se hizo utilización correcta de la figura de la eventualidad, en tanto que fueron respetados los límites que para la misma establece el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores"
- TS 5-7-94, RJ 6339:
"...La jurisprudencia sentada en estas resoluciones, que se han inclinado por la posición sostenida en la sentencia de contraste, se puede resumir como sigue: 1) La necesidad de refuerzo del servicio de correos por déficit de plantilla es una circunstancia de la producción asimilable a la acumulación de tareas, que justifica la utilización del contrato de trabajo eventual del artículo 15.1.b) ET siempre que no supere el tope máximo de seis meses en el período de un año (TS 28 febrero 1994); 2) La situación de déficit de plantilla en las Administraciones Públicas debida a la existencia de varias plazas vacantes puede ser atendida también mediante el recurso a la contratación eventual, habida cuenta que la provisión de dichas plazas exige el cumplimiento de trámites y requisitos que no hacen posible su ocupación inmediata (TS 16 mayo 1994); y 3) El procedimiento adecuado de atención a un puesto de trabajo concreto y determinado en la Administración pública que está sin titular es el contrato de interinidad, en la variante especial de interinidad por vacante (TS 16 mayo 1994).
Debe añadirse en esta sentencia a las consideraciones anteriores, en atención a los datos particulares del presente debate procesal, que no es jurídicamente incorrecto proceder a la sustitución de un empleado en vacaciones mediante un contrato de trabajo eventual. El período de vacaciones no llega a suponer una suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza del trabajador que descansa, sino una mera interrupción de la prestación de servicios, en la que el puesto de trabajo no está propiamente en situación de vacante reservada."