Cotización empleado permiso no retribuido

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Tengo un empleado que ha solicitado un permiso no retribuido durante todo el mes de Diciembre.
La empresa va a seguir cotizando por él por la base mínima.
Mi duda es: ¿Debo comunicar a la Seguridad Social la baja tipo 74 o no es necesario?
Un saludo y gracias,
 

fundación

Miembro conocido
Yo creo que sí, encima con SILTRA hay que anotar todo para que la SS se entere a efectos de cotización.
 

campus34

Miembro conocido
Gracias,
Pero no sé porqué tenía yo la creencia que si le dabas de baja por el concepto 74, la Seguridad Social entendía que era un periodo de "no cotización", no de periodo de "cotización por la base mínima".
 
I

ilsa74

Guest
Yo lo que hago es comunicar un alta sin retribución como tipo de inactividad. Así calculan ellos por la base mínima. Lo hice hace poco (julio, agosto) y todo correcto (estoy en SILTRA prácticas).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
ilsa74 dijo:
Yo lo que hago es comunicar un alta sin retribución como tipo de inactividad. Así calculan ellos por la base mínima. Lo hice hace poco (julio, agosto) y todo correcto (estoy en SILTRA prácticas).

Eso ya me cuadra más.
Hace tiempo que no tengo ningún permiso sin sueldo y aún no he emprezado con SILTRA (ni me ocupo directamente de la gestión de estos trámites) pero en estos casos el trabajador no causa baja de la empresa, no me acababa de cuadrar lo de comunicar la baja y luego el alta.
Lo que si me suena es que hay algún código de inactividad para este supuesto y que habrá que informar a la SS para que se genere el tramo por ese periodo y se cotice por la base mínima.

Por cierto, recuerdo un debate que tuvimos el año pasado y en el que llegamos a al conclusión de que en estos casos (en los que, a pesar no no existir retribución, el empleado sigue de alta y cotizando por la base mínima) sólo se ingresa la cuota correspondiente a la empresa. Esto sigue así, no?

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
He mirado por encima y creo que es anotación de inactividad 6 y su período.

OK, acabo de ver tu mensaje, Fundación, Queda claro entonces
Me refiero al tipo de comunicación que hay que hacer.
Respecto a las cuota a ingresar (por esa base mínima) ¿solo la empresarial?
 

campus34

Miembro conocido
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Mi programa de nóminas calcula tipo empresarial y tipo personal. En mi opinión es lo correcto, porque no he encontrado legislación que te indique lo contrario.
Quien tiene la respuesta es la gente que esté en SILTRA y sepa cómo recibe la contestación en estos casos.
 

fundación

Miembro conocido
Pues sí, cuota empresarial, y el trabajador puede suscribir un convenio especial con la SS a efectos de su cotización. Modelo TA-0040.
 

campus34

Miembro conocido
ilsa74 dijo:
Yo lo que hago es comunicar un alta sin retribución como tipo de inactividad. Así calculan ellos por la base mínima. Lo hice hace poco (julio, agosto) y todo correcto (estoy en SILTRA prácticas).

Perdona, la consulta. Entiendo que lo que haces es lo siguiente: Imaginemos permiso del 01/12/2015 al 05/12/2015.

Inicio del permiso:

- Ir en Sistema RED a Cambio de Contrato: Fecha de cambio (01/12/2015) --> Poner inactividad: 6

Fin del permiso:

- Ir en Sistema RED a Cambio de Contrato: Fecha de cambio (06/12/2015) --> Quitar la inactividad.

¿Sería lo correcto? Un saludo y gracias,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
campus34 dijo:
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Mi programa de nóminas calcula tipo empresarial y tipo personal. En mi opinión es lo correcto, porque no he encontrado legislación que te indique lo contrario.
Quien tiene la respuesta es la gente que esté en SILTRA y sepa cómo recibe la contestación en estos casos.

Como ves, parece que tu programa de nómina no lo hace correctamente.
No sé si legislación, pero si parece que existe alguna circular en ese sentido e imagino que seguirán vigentes.
El tema fue comentado en este post del año pasado y Raquel reprodujo alguna (anque ns dejó con la incongnita de si existia alguna otra circular en el sentido de que indicara que si existian retribuciones dentro del mismo mes (por sel el permiso de duración inferior o estar a caballo de dos meses) sí existía obligación de practicar e ingresar la retención a cargo del trabajador, cosa a la que no le acabaría de ver la lógica, pero bueno...)

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=10917.0
 

campus34

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
campus34 dijo:
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Mi programa de nóminas calcula tipo empresarial y tipo personal. En mi opinión es lo correcto, porque no he encontrado legislación que te indique lo contrario.
Quien tiene la respuesta es la gente que esté en SILTRA y sepa cómo recibe la contestación en estos casos.

Como ves, parece que tu programa de nómina no lo hace correctamente.
No sé si legislación, pero si parece que existe alguna circular en ese sentido e imagino que seguirán vigentes.
El tema fue comentado en este post del año pasado y Raquel reprodujo alguna (anque ns dejó con la incongnita de si existia alguna otra circular en el sentido de que indicara que si existian retribuciones dentro del mismo mes (por sel el permiso de duración inferior o estar a caballo de dos meses) sí existía obligación de practicar e ingresar la retención a cargo del trabajador, cosa a la que no le acabaría de ver la lógica, pero bueno...)

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=10917.0

Pues sí, lo hace incorrectamente.  De hecho me sale la nómina negativa del empleado. A ver cómo lo arreglo...
 
I

ilsa74

Guest
campus34 dijo:
ilsa74 dijo:
Yo lo que hago es comunicar un alta sin retribución como tipo de inactividad. Así calculan ellos por la base mínima. Lo hice hace poco (julio, agosto) y todo correcto (estoy en SILTRA prácticas).

Perdona, la consulta. Entiendo que lo que haces es lo siguiente: Imaginemos permiso del 01/12/2015 al 05/12/2015.

Inicio del permiso:

- Ir en Sistema RED a Cambio de Contrato: Fecha de cambio (01/12/2015) --> Poner inactividad: 6

Fin del permiso:

- Ir en Sistema RED a Cambio de Contrato: Fecha de cambio (06/12/2015) --> Quitar la inactividad.

¿Sería lo correcto? Un saludo y gracias,
Efectivamente, campus34, es correcto. Y si cuando finaliza el permiso sacas un IDC de ese periodo, ya lo ves clarísimo.
 
I

ilsa74

Guest
fundación dijo:
Pues sí, cuota empresarial, y el trabajador puede suscribir un convenio especial con la SS a efectos de su cotización. Modelo TA-0040.
Que pasa con la cotización del trabajador si no suscribe ese convenio?. Es curiosidad ???
 

fundación

Miembro conocido
ilsa74 dijo:
fundación dijo:
Pues sí, cuota empresarial, y el trabajador puede suscribir un convenio especial con la SS a efectos de su cotización. Modelo TA-0040.
Que pasa con la cotización del trabajador si no suscribe ese convenio?. Es curiosidad ???

Vamos a ver, en tal supuesto de suscribir convenio: la base de cotización será la diferencia entre la base del mes anterior a la del inicio de las situaciones y la mínima del grupo de cotización en que figure de alta el trabajador. En todo caso la base de cotización no podrá superar la base máxima de cotización del régimen. El plazo de ingreso de la cuota será el mes siguiente al que esté referida la cuota.
 

ManuelSM2

Miembro
Buenos días, permitidme que recupere este hilo porque no me queda del todo claro para un caso que se me ha presentado.

Una trabajadora y un empleador suspenden el contrato de trabajo de mutuo acuerdo durante un mes. El empleador se beneficia de una bonificación con dicha trabajadora. Si marco la inactividad entonces no hay obligación de salario, pero sí de cotización por la base mínima. En el teléfono de atención no me han dejado claro que se aplique la bonificación durante ese período, es decir, que durante su inactividad el coste de cotización podría ser más elevado.

La otra opción es darle de baja por suspensión del contrato para que no cotice durante ese tiempo, pero tampoco me han dejado claro que en caso de volver a darla de alta con el FIC específico siga pudiendo contar con la bonificación.

¿Alguien que haya tenido un caso igual con trabajador/a bonificado al que se le haya suspendido el contrato me puede aconsejar sobre por qué opción decantarme y sus consecuencias?

Gracias.
 
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