Permiso de Paternidad a tiempo parcial

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una cuestión.

La norma, al igual que para el caso del permiso de maternidad, contempla la posibilidad de disfrutar del permiso de paternidad a tiempo parcial (siempre que exista mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, claro).
Pero, a diferencia del permiso de maternidad, para esta opción  a tiempo parcial se exige un porcentaje mínimo, el 50%.
De hecho, el literal exacto de la norma es el siguiente:

En caso de paternidad, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Por "jornada realizada", ¿se refiere a la disfrutada como permiso o, por el contrario, al tiempo de trabajo efectivo realizado?.

La lógica me lleva a pensar en lo primero, pero el literal ("jornada realizada") da pie a pensar en lo segundo,

Es decir, trabajando, por ejemplo 40 horas semanales, ¿podría disfrutar de 15 horas semanales de permiso de paternidad a tiempo parcial o debería disfrutar de al menos 20 horas (para llegar, al menos, al 50%)?

Gracias
 

capdep

Miembro
De acuerdo con Ro, y añadiría que le dieras un vistazo al convenio colectivo de aplicación, que son materias sobre las cuales siempre se dice algo. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff! el convenio es casi anterior a la existencia del permiso de paternidad, no, no dice nada!
Pero gracias a los dos, queda claro.
Es decir, el tiempo dejado de trabajar en concepto de permiso no puede ser superior al trabajado  de forma efectiva mientras se esté disfrutando del permiso en esta opción de tiempo parcial (por tanto, en el ejemplo que he puesto, no hay problema para disfrutar 15 horas semanales de permiso si la jornada completa es de 40 horas, ¿no?).

Por otro lado,respecto al cálculo, entiendo que calculo cuántas horas se disfrutarían de permiso en su modalidad normal, es decir, durante 13 días naturales consecutivos desde la fecha de inicio y se distribuye ese saldo de horas, considerando la misma fecha de inicio, hasta donde alcance la fecha en que ese saldo equivalente de horas se haya consumido a tiempo parcial. 

Gracias de nuevo, Saludos

 
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