Requisito Incapacidad permanente total cualificada

pajarillo

Miembro conocido
Hola amigos.

¿Pensáis que tendría derecho un pensionista de incapacidad permanente total, que poseyera un 33 por cierto de las participaciones de una sociedad limitada a solicitar el incremento del 20 por ciento en la pensión de incapacidad permanente total, es decir, la IP cualificada?.
¿Impediría acceder a ese 20 % adicional la mera propiedad de esas participaciones aunque cumpla el resto de requisitos para el acceso a la IP cualificada?.

El precepto de la norma que nos concierne es:

-No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo"

¿Qué se considera titular a estos efectos?, ¿solo con ser propietario ya se es titular?, ¿hace falta un porcentaje mínimo?, ¿sería equiparable lo de ser titular al concepto más conocido por todos de "poseer el control efectivo de la sociedad"?.

¿Si compro acciones de telefónica ya no puedo acceder a la cualificada por ser propietario de las participaciones de un establecimiento mercantil o industrial?.

He puesto una consulta en TGSS, os pondré lo que me contesten
 

pajarillo

Miembro conocido
Respuesta a la consulta a TGSS:

PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
INCREMENTO 20% BASE REGULADORA
Pensionista de incapacidad permanente total para la profesión habitual, mayor
de 55 años
REQUISITOS Y CONDICIONES
Requisitos
• Pensionista de incapacidad permanente, en grado de total, para la profesión
habitual.
• Edad de 55 años reales (sólo se admite edad ficticia en el supuesto de
trabajos desarrollados en la Minería del Carbón o Estatuto del
Minero).
• Cuando por falta de preparación general o especializada y circunstancias
sociales laborales del lugar de residencia se presuma la
dificultad de obtener empleo en una actividad distinta de la habitual anterior.
• En el caso de pensionistas de incapacidad permanente total de regímenes por
cuenta propia, se exige, además, que el pensionista
no ostente la titularidad de una explotación agraria o marítima-pesquera o de
un establecimiento mercantil o industrial como
propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

El percibo del incremento del 20% es incompatible con:
• El trabajo, quedando en suspenso cuando el pensionista obtenga un empleo.
• Con las prestaciones sustitutorias del salario: desempleo, incapacidad
temporal, haberes militares en reserva activa o cualquier otra
que compense la pérdida de un empleo.
• Con la pensión de jubilación de otro régimen.
• En el caso de trabajadores por cuenta propia, con la titularidad de una
explotación agraria o marítimo-pesquera o de un
establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto análogo.
Existe la obligación del pensionista de comunicar al INSS, dentro de los 30
días siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier
circunstancia o variación de la situación personal, familiar o económica que
suponga una modificación de la cuantía de la pensión
(realización de un trabajo, reconocimiento de una prestación, etc.)

Este corta-pega les ha quedado divino.
 

FERNANDO

Miembro conocido
jejeej, sí.

Bueno, creo que lo de "concepto análogo" puede incluir el control efectivo de una sociedad.
 

pajarillo

Miembro conocido
Perdón, iba a soltar un taco. Se me ha borrado la respuesta que había escrito, así que aquí va la versión abreviada. Un TSJ de Andalucía resolvió no hace mucho que si se tienen participaciones en una sociedad, no te encuentras en la situación de necesidad que se exige para tener derecho a la cualificada.
(perdón, ahora resulta que no encuentro la sentencia de Andalucía, pero, sorpresa, encontrado una de Galicia que viene a decir lo mismo)
lo adjunto, a ver si sale bien.
 

Archivos adjuntos

  • S_TSJGA_18-9-2012.doc
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FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo con dicha sentencia: qué quiere decir tener acciones para no tener situación de necesidad? El espíritu de la ley habla de ostentar titularidad, lo que puede entenderse a tener control efectivo, pero no por tener una acción de una sociedad no vas a tener derecho al 20% de la cualificada.
 

jcg73

Miembro activo
Rescato tema:
Trabajador con IP total desde 2011, sigue cotizando en otro oficio.
A los 64 años lo despiden y  no solicita la prestación de  desempleo pero sí que solicita el incremento del 20% (la cualificada).
Creéis que el INSS se lo concederá? Es decir, haciendo números, a la hora de jubilarse en su caso, le sale mejor la IP total cualificada (75% BR) que su jubilación.
 

jcg73

Miembro activo
No lo acabo de ver, se supone que el 20% se concede por la dificultad de encontrar empleo. Si has estado trabajando desde los 55 y a falta de un año para jubilarte, no solicitas el paro para tener ese 20% más.... Huele q el INSS te lo tumbará
 
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