¿CONTRATO DE INTERINIDAD?

Ichitaka Seto

Miembro activo
Hola a todos:

tengo que cubrir rápidamente el puesto de una trabajadora que deja la empresa voluntariamente; antes de hacer fija a la sustituya quieren tenerla a prueba más de un mes y buscando las características de los contratos de obra y eventuales, leí en una web una referencia al de "interinidad por selección de personal" (o algo así) pero no le presté atención y ahora no encuentro la página.

El caso es que ahora, veo que la interinidad sólo se aplica a circunstancias en que se reserva el puesto de trabajo, es decir:

- excedencia por cuidado de hijos.
- descanso por maternidad, embarazo, riesgo lactancia.
- violencia de género.
- sustitución de discapacitado por discapacitado en IT.

¿Estoy equivocado o lo podría aplicar? Realmente, en el impreso de contratos temporales aparece "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva"; pero, entonces, no se que tendría que poner en la cláusula de duración del contrato... "desde" sería el primer día de trabajo pero en "hasta" no sé qué se debería poner en este caso: cubrir la plaza, acabar la selección, terminar proceso proceso... ¿qué sería lo más adecuado?

Por otra parte, supongo que si no supera el mes de prueba se podría contratar a otra, pero ¿y si después del mes se quiere despedirla por no ser idónea para el trabajo? ¿se podría contratar a otra de la misma forma?

O, en sentido contrario, si se la ve cualificada para "cubrir la plaza" ¿no habría ningún problema en transformar ese contrato de interinidad en indefinido?

Por cierto, soy un contable "reciclado" a estas labores, de ahí estas preguntas y comentarios que os puedan parecer de pardillo a los "laboralistas".

Gracias por vuestra ayuda. Salu2.  8)






 

fundación

Miembro conocido
Debes ir al RD 2720/1998 que desarrolla el art. 15 ET:

El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna. La duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Entiendo que es perfectamente posible transformar a indefinido después.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias por tu respuesta, fundación.

Como decía, al no ser lo laboral mi área "real" de trabajo ya que lo único que hago son las nóminas y los TC's de unas pocas empresas (que junto con la mía se cuentan con los dedos de una mano... ¡y sobran dedos! ;D) y alguna que otra baja... y alta por enfermedad común; o sea, nada de la problemática de los contratos.

Por eso, llevo una semana "googleando" sobre contratos y viendo información contradictoria sobre un mismo contrato.... ¡hasta que acoté las búsquedas al último año! pues he visto que de un año para otro desaparecían tipos de contratos o se cambiaban características, bonificaciones, etc.

Así, podría hacer este contrato de interinidad y si, antes de tres meses, deciden probar o contratar con otra persona se podría hacer otro contrato de interinidad con las mismas características.

Por cierto, ¿este contrato tendría también la indemnización de 12 días por año trabajado? En el convenio colectivo, en el artículo sobre indemnizaciones de contratos temporales dice expresamente que los de "...interinidad quedan excluidos de lo marcado en este artículo..." y no sé porqué es... aunque creo que es porque llevan casi cinco años sin renovarlo... ¿porque recientemente se cambió la legislación sobre estas indemnizaciones, verdad? Yo recuerdo que allá por el 2005 la indemnización era de 7 días/año pero hace unos años lo cambiaron y sacaron una tabla en la que iban sumando un día por año, o sea, que el año pasado eran 11 y el anterior, 10, etc.

Te reitero mi agradecimiento, fundación.

Salu2.  8)
 

fundación

Miembro conocido
La duración es la del proceso de selección, no superior a 3 meses. No es que dure 3 meses fijos. Por tanto no podrías hacer un 2º contrato más allá de dicha duración.

Está excluido de indemnización por finalización.

De todas formas, el error de concepto es creer que ese contrato es una forma de período de prueba, sino que se dan hasta 3 meses para cubrir la plaza, sea con esa trabajadora o con otra distinta, en el proceso de selección. Lo único que se hace es cubrir el puesto mientras tanto.
 

IMC

Miembro activo
Yo utilizo mucho este tipo de contrato, en las fechas de inicio y final pongo los tres meses y después transformo en indefinido, en ocasiones antes de la finalización
 

Ro

Miembro activo
El único problema es que si transformas en indefinido no puedes acogerte a ninguna bonificación ni reducción.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias por vuestras respuestas, Cata y Ro.

Ro, si le hiciera desde el principio un contrato indefinido tampoco tendría bonificaciones ni descuentos pues la trabajadora es mayor de 30 y menor de 45... etc., etc., que eso ya lo he estado mirando.

Salu2.  8)
 

Ro

Miembro activo
Podría tener derecho a la tarifa reducida (500 euros exentos) ....118 euros mensuales, si cumple la empresa los requisitos
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Como te decía, Ro, ya lo he mirado. Por lo que he entendido, no se puede acoger a la tarifa reducida al no tener incremento de empleo neto: tenía 2 trabajadoras; una se va (el día 1) y se hace el contrato de interinidad (el día 2), por lo que sigue teniendo 2 trabajadoras... además la interina va a hacer las mismas horas de jornada... pues si hubiera incremento.... ??; y si se transforma en indefinido con las mismas horas... ¡seguirá teniendo 2 trabajadoras, por lo que no habrá incremento de plantilla!

Gracias, salu2.  8)
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Bufff... ¡¡Qué rápido pasa el tiempo!!

A finales de esta semana se cumplen los tres meses del contrato de interinidad y me han dicho que hay que quieren hacer fija a la trabajadora con contrato a jornada completa.

He conseguido hablar por teléfono con la Oficina de Empleo me han dicho que no hay incremento de plantilla por la transformación de "interino a tiempo parcial" en "indefinido a tiempo completo".

Pero se me ha olvidado preguntar algunas cuestiones y dudas que me han surgido luego:

1.- si hay que hacer un contrato código 100 o un anexo al contrato anterior.

2.- si se hace contrato nuevo, ¿hay que hacer alguna referencia al anterior de interinidad? ¿dónde?

3.- ¿hay que establecer un "nuevo" periodo de prueba o se da por realizado en la "interinidad"?

Y, respecto a la Seguridad Social (con los que no hay forma de comunicar telefónicamente):

1.- ¿hay que comunicar fin de contrato? ¿con qué código?

2.- ¿e inicio de indefinido a tiempo completo con algún código en especial?

Salu2.  8)



 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias Fernando.

Gracias Charo. Pues había estado mirando la letra pequeña de los de transformación, pero como todas las referencias que encontré se referían a los supuestos en que se tiene derecho a bonificación pues pensé que no era aplicable. Por tu respuesta lo he estado mirando con más detenimiento y veo que sería lo aplicable.

Por cierto, y con la Seguridad Social ¿qué tendría que hacer? ¿baja y alta? ¿hay algún código para informar de la transformación del contrato?

Si al menos hubiera un teléfono para resolver dudas.... ¡¡¡donde te atendieran!!! Pues supongo que, como muchos de vosotros, cuando llamáis a vuestra Administración de Tesorería de la Seguridad Social por cualquier trámite conectáis el manos libres, os desesperáis con el mensajito de bienvenida y las opciones numéricas, y aburrís de oír el timbre de llamada y como "salta" de una extensión a otra porque ningún funcionario se digna en cogerlo y si lo hace te dice (os aseguro que es cierto) "vuelve a llamar que ahora estoy atendiendo al público"... ¿y no hay nadie libre?.... me colgó.

Salu2.  8)
 

CHARO

Miembro conocido
Entras en la web y en Afiliación/cambio de contrato, le pones 189 y la fecha desde cuando se transforma.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias Charo.

Trabajo con Red Directo; por tanto, según me dices, es como si hiciese un cambio de jornada de los contratos a tiempo parcial.

1º) Informo de la fecha de cambio de contrato. En un principio el de interinidad era hasta el 19, pero puedo poner por ejemplo 18/02/2016 y supongo que no habría ningún problema. Ro me contestaba en otro mensaje que ella transforma los contratos de interinidad muchas veces antes de que finalizase el plazo.

2º) Pongo como tipo de contrato el 189.

3º) Compruebo que no hay informado coeficiente a tiempo parcial. Me parece que al hacer la modificación de datos del trabajador te presenta en pantalla los datos que tiene grabados y tienes que sustituir o borrar lo que no corresponda con la nueva situación.

4º) Y, como siempre, sacar los IDC's (¿se llaman así los informes de situación de cotización de los trabajadores con tipo de contrato, jornada, etc.?) para confirmar que los cambios están bien grabados.... ¡y si no salir corriendo a la Administración para que lo arreglen!

Te reitero mi agradecimiento.

Salu2.  8)


 

Ichitaka Seto

Miembro activo
CHARO dijo:
Entras en la web y en Afiliación/cambio de contrato, le pones 189 y la fecha desde cuando se transforma.

¡¡¡SOCORRO!!!

He entrado en la web, he puesto como fecha de cambio la de mañana (18/02/2016); como tipo de contrato, 189; en Coef. Tiempo Parcial, en borrado el 750 pues se transforma a tiempo completo; he puesto los "SI" en impresión de documento e IDC y he seleccionado la impresión "OnLine" para ambos y al pulsar continuar aparece:

4512* MOVIMIENTO PREVIO NO PERMITIDO

¿A qué se refiere?

Seguro que me lo decís antes que el telefóno de RED-DIRECTO.

Salu2.  8)
 
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