Un trabajador que en años anteriores tuvo embargos sucesivos que no pudieron ser atendidos todos, fue finiquitado y varios meses después contratado otra vez en esa misma empresa. Los embargos que quedaron pendientes ( juzgados ) ¿se tienen que ejecutar si no se han recibido nuevas notificaciones? Yo pienso que no, ya que el trabajador podría haber cancelado esos embargos en el periodo que no estuvo en la empresa. ¿Qué opináis?