Tablas nuevas amortizacion

Naru

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Nos surgen dudas al aplicar las nuevas tablas de amortización. Un vehículo comprado en enero de 2009 se amortizó con un porcentaje del 12.5% por lo que su vida útil era con esas tablas de 8 años. La nueva tabla establece un porcentaje del 16% por lo que establece una vida útil de 6.25 años.

Según las nuevas tablas el vehículo debería estar completamente amortizado, pero todavía queda importe por amortizar. ¿Qué debemos hacer? ¿Se podría amortizar todo el saldo pendiente en este año 2015?
Nos ocurre los mismo con varios bienes.

Saludos.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Amigo Naru:

me parece que estás confundiendo conceptos. Lo que establece la nueva tabla (al igual que la anterior... ¡y todas!) son los coeficientes máximos y los periodos máximos de amortización de los elementos. Por tanto, al comprar el vehículo en el 2009 decidisteis que su vida útil era de 8 años y por tanto, amortizáis con un porcentaje del 12'5%.

La nueva tabla establece un porcentaje máximo del 16% y un periodo de años máximo de 14... lo que supondría amortizar al 7'14%.

¿Cuál crees que es realmente la vida útil de ese vehículo: 6'25, 8 ó 14?

La Disposición Transitoria 13 (DT 13) de la LIS, Ley 27/2014, establece los criterios de aplicación de la nueva tabla para los elementos adquiridos con anterioridad:

1. Los elementos cuyos coeficientes de amortización coincidan en la tabla antigua y en la nueva seguirán aplicando el mismo coeficiente y el mismo método de amortización.

2. Los elementos cuyos coeficientes de amortización no coincidan en la tabla antigua y en la nueva, aplicarán la nueva tabla de amortización y los elementos se amortizarán, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del periodo impositivo que comience el 1 de enero de 2015,  durante los periodos que resten hasta completar su vida útil.

3. Si se viniera aplicando un método distinto al lineal y, de aplicar la nueva tabla, el elemento tuviera un plazo de amortización distinto, podrá aplicar el método de amortización lineal en el periodo que reste para completar su nueva vida útil, sobre el valor existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2015.

4. Los elementos adquiridos entre 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004, el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las nuevas tablas se multiplicará por 1,1.

5. Los elementos acogidos en su día a libertad de amortización, con cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicarlos en las condiciones establecidas en la normativa aprobada en su día.

Salu2.  8)
 
Arriba